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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2014 (22/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

El Peruano Jueves 22 de mayo de 2014 523713 una serie de compromisos referidos principalmente a la regularización del capital social de la Caja, así como la adopción de medidas de fortalecimiento patrimonial, fi jando expresamente los plazos máximos para el cumplimiento de dichos compromisos; Que, en virtud del Convenio del Plan de Recuperación Financiera, los accionistas de la Caja asumieron diversos compromisos frente a esta Superintendencia, entre los cuales destaca que con fecha máxima 15.05.2014, los accionistas debían: a) Realizar una Junta General de Accionistas con el fi n de formalizar el aumento de capital realizado por el FOCMAC por la suma de S/. 2.15 millones en el año 2010, por el cual debía recibir la cantidad de 2.15 millones de acciones preferentes Clase “B” sin derecho a voto, y el aumento de capital efectuado por la Municipalidad Provincial de Pisco por la suma de S/. 2.5 millones mediante la entrega de un bien inmueble. Asimismo, en dicha sesión de Junta, los accionistas se comprometieron a formalizar la reducción del capital social de la Caja, dispuesta por esta Superintendencia mediante Resolución SBS Nº 1307- 2014, modifi cada mediante Resolución SBS N° 2116-2014, por la cual se redujo el capital social de la Caja de la suma de S/. 9.2 millones a la suma de S/. 4.7 millones. b) La Municipalidad Provincial de Pisco debía realizar un primer aumento de capital de S/. 3.0 millones íntegramente suscrito y pagado en S/. 1.0 millón, a más tardar el 15.05.2014. El saldo de este aumento de capital ascendente a S/. 2.0 millones sería cancelado a más tardar el 20.06.2014. Asimismo, la Municipalidad Provincial de Pisco debía realizar un aporte de capital adicional por la suma de S/. 3.0 millones que debía ser pagado en su integridad a más tardar el 30.10.2014, pudiendo ser este último aumento de capital en acciones comunes o preferentes. c) El FOCMAC y la Municipalidad Provincial de Pisco se comprometieron a constituirse en Junta General de Accionistas y/o en Junta Universal conforme a los estatutos sociales de la Caja y la Ley General de Sociedades, toda vez que fuera necesario para la formalización de los aumentos de capital que realice la citada Municipalidad y/o terceros. d) Finalmente, se estableció que en caso la Municipalidad Provincial de Pisco no pudiera realizar alguno de los aportes de capital ofrecidos en el plazo previsto para tal efecto, la Junta General de Accionistas invitaría en forma inmediata a terceros para que realicen dichos aportes en efectivo, para lo cual, en un plazo máximo de 10 días hábiles debía alcanzarse a esta Superintendencia el acta del acuerdo de Junta General de Accionistas que materialice el ingreso del tercero. Que, en la Tercera Cláusula Adicional del Convenio, los accionistas reconocieron que el no cumplir con los compromisos asumidos en el citado Convenio durante el Régimen de Vigilancia, en los plazos establecidos, constituye causal de sometimiento a Régimen de Intervención, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 104° de la Ley General; Que, en efecto, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 104° de la Ley General, es causal de intervención incumplir durante la vigencia del Régimen de Vigilancia con los compromisos asumidos en el Plan de Recuperación Financiera convenido o con lo dispuesto por la Superintendencia de acuerdo a lo establecido en el Título V “Régimen de Vigilancia” de la Sección Primera de la Ley General; Que, habiendo vencido el plazo establecido en el Convenio suscrito por los accionistas de la Caja con esta Superintendencia para que se lleve a cabo la Junta General de Accionistas que regularice los aumentos de capital pendientes, así como la reducción de capital por las pérdidas detectadas, y se apruebe y formalice el primer tramo del aumento de capital ofrecido o la Junta General de Accionistas acuerde la invitación de un tercero en caso la Municipalidad Provincial de Pisco no pudiera realizar el aporte de acuerdo al compromiso asumido con esta Superintendencia, los accionistas no han cumplido con ejecutar dichas acciones, con lo cual han incurrido en manifi esto incumplimiento de los compromisos asumidos en el Plan de Recuperación Financiera; Que, estando vigente el Régimen de Vigilancia dispuesto por esta Superintendencia, y habiendo incumplido los accionistas con los compromisos asumidos ante este Organismo de Supervisión y Control se confi gura de forma objetiva la causal de intervención establecida en el numeral 2 del artículo 104° de la Ley General, correspondiendo a esta Superintendencia proceder conforme a Ley en cumplimiento de los fi nes que la Constitución y la Ley General le han encomendado, es decir, velar por la estabilidad del sistema fi nanciero y los intereses del público ahorrista; Que, asimismo, conforme al artículo 102° de la Ley General, el Superintendente dará por concluido el Régimen de Vigilancia cuando considere que hayan desaparecido las causales que determinaron su sometimiento o cuando la empresa haya caído en alguna de las causales de intervención, previstas en los artículos 103º y siguientes; situación que en el presente caso resulta evidente al haberse incumplido el Plan de Recuperación Financiera que fi jaba los plazos para el cumplimiento de los compromisos asumidos; Que, habiéndose confi gurado la causal de intervención prevista en el numeral 2 del artículo 104, y teniendo en consideración que la Caja no ha podido superar la delicada situación económico-fi nanciera por la que atraviesa, pese a las oportunidades otorgadas, corresponde actuar con arreglo a Ley; Que, adicionalmente, debe destacarse la reiterada actitud del Directorio de la Caja de incumplir sistemáticamente los requerimientos formulados por esta Superintendencia sin considerar los aspectos observados por este Organismo de Supervisión y Control y no corregir los Estados Financieros que han sido devueltos en varias oportunidades por no refl ejar la real situación de la Caja, todo lo cual denota un abierto desacato y desconocimiento de la autoridad supervisora; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar el sometimiento a Régimen de Intervención de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco, por la causal prevista en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Designar a los señores Eduardo Cieza Raygada, identifi cado con DNI N° 07933131 y Humberto Romero Vásquez, identifi cado con DNI N° 06909169, funcionarios de esta Superintendencia, para que en representación del Superintendente realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención conforme a lo establecido en la Ley General y en el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 455-99 de fecha 25.05.1999 y modifi catorias. Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 106º, numeral 4, concordado con el artículo 116º de la Ley General, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, queda prohibido: a) Iniciar contra la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la referida empresa. c) Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la precitada empresa, en garantía de las obligaciones que le conciernen. d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan a la indicada empresa y se encuentren en poder de terceros, con excepción de las compensaciones con empresas del sistema fi nanciero. Artículo Cuarto.- Como consecuencia del Régimen de Intervención a que esta Resolución se refi ere, queda establecido que los bienes de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco en intervención, no son susceptibles de medida cautelar alguna, de conformidad con lo señalado en la Vigésimo Sétima Disposición Final y Complementaria de la Ley General. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1086199-1