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El Peruano Jueves 22 de mayo de 2014 523721 Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNÁNIME de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR (CIAM) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Artículo 1º.- APROBAR, las normas que crean el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Provincial de Barranca; el mismo que está conformado de Siete (07) artículos, y Dos (02) Disposiciones Finales, que en anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- DEJAR, sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Artículo 3º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- PUBLÍQUESE, la presente norma local en el Diario Ofi cial El Peruano, y sus anexos en el Portal Web Institucional www.munibarranca.gob.pe/, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe, conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Artículo 5º.- ENCARGAR, a Secretaría General la publicación, distribución y notifi cación de la presente ordenanza municipal. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los quince días del mes de mayo del año dos mil catorce. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 1085863-1 Autorizan viaje de Alcalde a Ecuador, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO Nº 0034-2014-AL/CPB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, de fecha 14 de Mayo del 2014, en la estación Orden del Día, referente a la autorización de viaje al exterior al señor alcalde provincial, para participar en la IV Sesión de la “Plataforma Regional para la Reducción del Riesgo de Desastres de las Américas”, del 26 al 30 de Mayo del presente año, en la Ciudad de Guayaquil – Ecuador, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, con fecha 12 de Mayo del presente, la Gerencia de Administración, expide el Informe Nº 130-2014-GA/MPB, donde hace mención que se ha invitado al Sr. Alcalde a participar de la IV Sesión de la Plataforma Regional para la Reducción del Riesgo de Desastres de las Américas, que se desarrollará en la Ciudad de Guayaquil - Ecuador, los días 27, 28 y 29 de Mayo del presente año, para lo cual, es necesario que el Pleno del Concejo autorice al Sr. Alcalde el viaje al exterior, remitiendo los actuados para la emisión del informe respectivo. Que, al respecto, la Ley orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su artículo 9º numeral 11), establece que: Es atribución del Concejo Municipal: “11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”. Precisado ello, es menester elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal, para que en mérito a sus atribuciones procedan a evaluar el presente y procedan autorizar el viaje del Sr. Alcalde. Que, asimismo, la Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014 - Ley Nº 30114, precisa en su artículo 10º, sobre medidas en materia de bienes y servicios, lo siguiente: 10.1 Prohíbanse los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes casos, que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad: c) (...); con excepción de los ministros de Estado cuyas autorizaciones se aprueban mediante resolución suprema, y de los presidentes regionales, consejeros regionales, alcaldes y regidores cuyas autorizaciones se aprueban mediante acuerdo del Concejo Regional o Concejo Municipal según corresponda. Que, como se apreciará, la Ley del Presupuesto también regula que es el Pleno del Concejo el que autorizará el viaje al exterior. Que, a ello es necesario señalar que la Ley Nº 27619 regula la Autorización de Viajes al Exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM que aprueba el reglamento sobre autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en su Artículo 2º establece que “la autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución”, en este caso el viaje del Señor Alcalde a la ciudad de Guayaquil - Ecuador se sustenta en la capacitación en temas afi nes a la gestión, considerando que el intercambio de experiencias coadyuvará a la gestión municipal, así como a la defi nición de proyectos a favor de esta Corporación. Que, asimismo, se indica de la Invitación recibida, en la cual se señala que la Plataforma Regional para la Reducción del Riesgo de Desastres, reúne a los actores clave de todo el continente relacionados con esta temática. Constituye un espacio participativo que fomenta el intercambio de experiencias, conocimientos, promueve la planifi cación, monitoreo, toma de decisiones colectivas y estratégicas, así como las acciones para el avance en la implementación del Marco de Acción de Hyogo (MAH 2005-2015), vinculando esfuerzos regionales, nacionales y locales. Asimismo, se sustenta ello, en las materias que serán tratadas durante los días que dure dicho evento. Que, en mérito a los considerandos expuestos y la normatividad legal aplicable, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Legal Nº 0607-2014-OAJ/ MPB, recomienda que se autorice al Sr. Alcalde a viajar al exterior, toda vez que la misma se enmarca dentro del marco legal, y la misma se encuentra debidamente sustentado. Asimismo, se tiene que la misma no generará incidencia presupuestal, toda vez que será cubierta por recursos personales del Sr. Alcalde, autorización que comprenderá desde el 26 al 30 de Mayo del presente año. Finalmente, deberá disponerse la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 17º y 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto por UNANIMIDAD de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; ACUERDA: Artículo 1º.- AUTORIZAR, el viaje del señor Alcalde Provincial de Barranca, Dr. Romel Ullilen Vega, los días del 26 al 30 de Mayo del 2014, para que participe en la “IV Sesión de la Plataforma Regional para la Reducción del Riesgo de Desastres de las Américas”, organizado por la Ofi cina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres, a realizarse en la Ciudad de Santiago de Guayaquil, Departamento de Guayaquil, Republica de Ecuador. Artículo 2º.- ENCARGAR, el Despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde, Dr. Eladio Gutierrez Escalante, desde el lunes 26 al viernes 30 de mayo del 2014, durante la autorización concedida al Titular de la Entidad Artículo 3º.- PONER, a conocimiento de la Gerencia Municipal, y demás órganos competentes, el presente Acuerdo de Concejo, para los fi nes de ley.