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El Peruano Jueves 22 de mayo de 2014 523712 Que, como consecuencia de la pérdida declarada se redujo en 50.43% el valor del patrimonio contable de la Caja; confi gurándose el supuesto previsto en el artículo 60° de la Ley General; lo que otorgó derecho a voto a las acciones preferentes del Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FOCMAC), quedando en consecuencia el FOCMAC como accionista mayoritario de la Caja, con una participación de 66.94%. Asimismo, se redujo el capital social de la Caja de S/. 9.2 millones a S/. 4.7 millones por la cancelación de la pérdida total ascendente a S/. 4.8 millones, con cargo a la reserva legal por S/. 289.3 mil y al capital social por el monto total de S/. 4.5 millones, conforme a los artículos 60° y 69° de la Ley General, reduciéndose el ratio de capital de la Caja a 8.41%; y, colocándose por debajo del límite exigido por el artículo 199° de la Ley General; Que, mediante Ofi cio N° 7307-2014-SBS de fecha 28.02.2014, se puso en conocimiento al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco y por su intermedio al Pleno del Concejo Municipal, el contenido de la Resolución SBS N° 1307-2014 y se exhortó al citado Concejo Municipal para que conjuntamente con el FOCMAC, adopten los acuerdos necesarios para el fortalecimiento patrimonial de la Caja, en aras de preservar los intereses de los ahorristas; asimismo, mediante Ofi cio N° 7315-2014-SBS de fecha 28.02.2014, se alcanzó al FOCMAC la transcripción de la citada Resolución; Que, en la medida que la Caja no materializó un aporte de capital inmediato que le permita ubicarse dentro de las exigencias patrimoniales que la Ley General establece, así como ante el incumplimiento reiterado de los requerimientos formulados por esta Superintendencia mediante Ofi cio N° 9167-2014-SBS de fecha 17.03.2013, en uso de las facultades previstas en el segundo párrafo del artículo 95° en la Ley General, este Organismo de Supervisión y Control sometió a la Caja al Régimen de Vigilancia; Que, mediante Ofi cios N° 9168-2014-SBS y N° 9169- 2014-SBS, ambos de fecha 17.03.2014, dirigidos a la Municipalidad Provincial de Pisco y al FOCMAC, esta Superintendencia convocó a Junta General de Accionistas (JGA) a realizarse el 18.03.2014, con el fi n de tratar temas relacionados al Régimen de Vigilancia, requiriéndoles además la realización de un signifi cativo aporte de capital que fortalezca la situación patrimonial de la Caja; Que, mediante Ofi cios N° 11553-2014-SBS y N° 11554- 2014-SBS, ambos de fecha 04.04.2014, se comunicó a los accionistas de la Caja que, dado el cuestionamiento formulado por el Concejo Municipal de Pisco respecto al plazo dentro del cual debía realizarse la JGA convocada por esta Superintendencia, en la medida que conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), dicho plazo resultaba insufi ciente para realizar una sesión de Concejo Municipal que designe a su representante en la citada Junta, en ejercicio de la facultad otorgada en el artículo 78° de la Ley General, esta Superintendencia declaró nula la convocatoria a Junta realizada mediante Ofi cios N° 9168- 2014-SBS y N° 9169-2014-SBS y por ende, carente de legitimidad la Junta realizada el día 18.03.2014; Que, asimismo, mediante los referidos Ofi cios N° 11553-2014-SBS y N° 11554-2014-SBS, siendo necesario lograr el fortalecimiento de la Caja, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 97° de la Ley General, esta Superintendencia requirió a ambos accionistas que, en forma conjunta, presenten ante este Organismo de Supervisión y Control, un Plan de Recuperación Financiera que cumpla con los aspectos mínimos requeridos y detallados por esta Superintendencia, a fi n de hacer posible la superación de los problemas detectados en la Caja y que motivaron su sometimiento a Régimen de Vigilancia. Dicho Plan debía ser presentado en un plazo máximo de catorce (14) días hábiles no prorrogables, contados a partir de la recepción de los citados Ofi cios, plazo que comprendió los siete (07) días hábiles previstos en el artículo 97° de la Ley General, y un plazo de siete (7) días hábiles adicionales que se estimó pertinente otorgar para la realización de los actos previos necesarios para que el Concejo Municipal pueda realizar la correspondiente sesión de Concejo que le permita participar en la formulación e implementación de dicho Plan; Que, mediante comunicación recibida el 19.03.2014 y complementada con comunicaciones de fechas 21.03.2014, 24.03.2014 y 26.03.2014, la Caja interpuso un Recurso de Reconsideración contra la Resolución SBS N° 1307-2014, que dispuso la aplicación del artículo 60° de la Ley General, recurso que fue declarado infundado mediante Resolución SBS N° 2116-2014-SBS de fecha 04.04.2014, salvo en el extremo referido a las Garantías Preferidas, lo que redujo el défi cit de provisiones a S/. 74.3 mil; y, en consecuencia, se estableció que las pérdidas ascendían a S/. 4.8 millones, modifi cándose el monto por el cual se redujo el capital social de la Caja y su composición accionaria, quedando el FOCMAC con una participación de 66.41% y la Municipalidad Provincial de Pisco con 33.59%; lo cual fue comunicado a ambos accionistas a través de los Ofi cios N° 12792-2014- SBS y N° 12794-2014-SBS, ambos de fecha 14.04.2014; Que, mediante Carta s/n de fecha 22.04.2014, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco se pronunció en el sentido que era la Municipalidad Provincial de Pisco, la única accionista de la Caja con derecho a voto en cualquier JGA, además que la Caja se encontraba en el supuesto de excepción previsto en el artículo 60° de la Ley General, toda vez que la Municipalidad procedería a realizar el aporte de capital requerido en el Ofi cio N° 11553-2014-SBS. Asimismo, el Alcalde manifestó cumplir con todos los aspectos mínimos requeridos en el citado ofi cio referido al Plan de Recuperación Financiera; Que, mediante Ofi cio N° 13707-2014-SBS de fecha 25.04.2014, en respuesta a la comunicación recibida del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco, esta Superintendencia precisó que como consecuencia de la aplicación del artículo 60°de la Ley General, la composición accionaria de la Caja era la señalada mediante el Ofi cio N° 12792-2014-SBS de fecha 14.04.2014, y con respecto a la aceptación del Concejo Municipal al contenido mínimo del Plan de Recuperación Financiera, dicha intención no podía ser considerada como la presentación del citado Plan exigido por el artículo 97° de la Ley General, sino que ello debía ser aprobado por ambos accionistas de la Caja. En todo caso, dada la naturaleza pública de la Municipalidad, esta Superintendencia otorgó un plazo perentorio hasta el día 15 de mayo para la suscripción del Convenio que formalice el Plan de Recuperación Financiera, sin perjuicio de que se realice el primer aporte de capital como había sido ofrecido en su comunicación, y se alcance el acta de Junta General de Accionistas correspondiente; Que, mediante Ofi cio N° 13721-2014-SBS de fecha 25.04.2014, esta Superintendencia puso en conocimiento del FOCMAC el contenido de la Carta recibida el 23.04.2014 de la Municipalidad Provincial de Pisco a efectos que pueda expresar su posición respecto a los compromisos ofrecidos por la Municipalidad y se precisó que de manifestar su conformidad y aceptación a tales compromisos, estos sean recogidos en un Convenio que debería ser suscrito con esta Superintendencia, conforme lo establece el artículo 97° de la Ley General; Que, mediante Ofi cio N° 14515-2014-SBS de fecha 02.05.2014, en la medida que estaba pendiente el plazo para la suscripción del convenio y la realización de los aportes requeridos, al amparo de lo establecido en el artículo 95° de la Ley General, se procedió a prorrogar el Régimen de Vigilancia; Que, mediante Carta N° 017-2014-FOCMAC/P de fecha 02.05.2014, esta Superintendencia tomó conocimiento que el FOCMAC expresó a la Municipalidad su intención de apoyar el fortalecimiento patrimonial de la Caja si se daban las condiciones para celebrar la Junta General de Accionistas conforme a Ley; Que, sin perjuicio de lo señalado en los considerandos anteriores, los Estados Financieros de la Caja correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2014 habían sido devueltos por esta Superintendencia, en la medida que estos no refl ejaban la real situación de la misma, al no haber considerado los ajustes requeridos en la Visita de Inspección 2014, así como la reversión del monto del Impuesto a la Renta diferido exigido mediante Ofi cio N° 4634-2014-SBS. Se debe señalar que a la fecha de la presente Resolución, la Caja aún no ha cumplido con presentar a esta Superintendencia sus Estados Financieros corregidos, pese a que el Recurso de Reconsideración citado precedentemente fue declarado infundado salvo en el extremo referido a las Garantías Preferidas, estableciéndose que las pérdidas ascendían a S/. 4.8 mil, con lo cual dichos Estados Financieros a la fecha no refl ejan la real situación de la Caja; Que, con fecha 13.05.2014, la Municipalidad Provincial de Pisco, el FOCMAC y esta Superintendencia suscribieron el Convenio a que hace referencia el artículo 97° de la Ley General, en el cual se recogió el Plan de Recuperación Financiera y en el que ambas entidades, en su condición de accionistas de la Caja, adoptaron