Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2014 (22/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 71

El Peruano Jueves 22 de mayo de 2014 523717 Municipalidad Metropolitana de Lima”, según el Anexo N° 1 que forma parte de la presente Resolución de Alcaldía, de corresponder, se realizará mediante comunicación cursada a la Gerencia de Planifi cación, dentro de los primeros diez días calendario de entrado en vigencia la presente Resolución de Alcaldía. Asimismo, el Comité de Dirección del Proceso de Modernización se instalará dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la vigencia de la presente Resolución de Alcaldía. El Equipo de Mejora Continua del Proceso de Modernización se instalará dentro de los primeros quince (15) días calendario siguiente a la vigencia de la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Octavo.- INICIAR la implementación de la Política de Modernización con la actualización de los instrumentos de gestión vigentes en la Municipalidad Metropolitana de Lima. Para ello, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la vigencia de la presente Resolución de Alcaldía, la Gerencia de Planifi cación remitirá a la Gerencia Municipal Metropolitana la calendarización de los instrumentos a ser actualizados, para su tramitación respectiva, considerando el Régimen Especial que asiste a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Noveno.- PRECISAR que el Comité de Dirección del Proceso de Modernización creado por la presente Resolución de Alcaldía cumple las funciones y remplaza -para todos los efectos- al Comité de Dirección del Proceso de Simplifi cación, conformado por el artículo 1° de la Resolución de Alcaldía N° 335 de fecha 01 de agosto de 2011. Asimismo, entiéndase que el Equipo de Mejora Continua del Proceso de Modernización creado por la presente Resolución de Alcaldía, cumple las funciones y remplaza -para todos los efectos- al Equipo de Mejora Continua, conformado por el artículo 2° de la Resolución de Alcaldía N° 335 de fecha 01 de agosto de 2011. Artículo Décimo.- INICIAR el proceso progresivo de implementación de la gestión de la calidad en la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el marco del sistema administrativo de modernización de la gestión pública. Para tal fi n, la Gerencia de Planifi cación está encargada de realizar las acciones necesarias que permitan categorizar, proponer y aprobar, según sea el caso, los manuales, políticas y demás documentos normativos vinculados al sistema de gestión de la calidad en la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Décimo Primero.- DÉJESE sin efecto toda disposición de rango inferior o equivalente que contravenga o limite la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Décimo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y el Anexo N° 1: “Política de Modernización de la Gestión Pública de la Municipalidad Metropolitana de Lima” en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTE Alcaldesa 1085251-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Modifican las Ordenanzas Nºs. 232- 2012-MDPH y 023-2003-MDPH e incluyen infracción en el Cuadro que establece tipificación y escala de multas administrativas de la Municipalidad ORDENANZA Nº 262-2014-MDPH Punta Hermosa, 10 de marzo de 2014 EL ALCALDE DISTRITO DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 10 de Marzo del 2014, el Informe Nº 033-2014-GAT-MDPH de fecha 27 de febrero de 2014, el Informe Nº 076-2014- DUCT-MDPH de fecha 28 de febrero de 2014 y el Informe legal Nº0 036-2014-OAJ/MDPH, de fecha 28 de febrero de 2014. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el segundo párrafo del Art. 46º de la Ley Nº 27972 establece que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escala de multas en función a la gravedad de la falta, así como la imposición de las sanciones no pecuniarias. Que, mediante Ordenanza Nº 167-2009-MDPH, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Punta Hermosa, el mismo que mediante técnica remisiva se sujeta a lo regulado en la Ordenanza Nº 984-MML, Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como sus normas complementarias y modifi catorias. Que, mediante Informe Nº 033-2014-GAT-MDPH, la Gerencia de Administración Tributaria manifi esta que la Policía Municipal viene realizando labores de fi scalización en todo el Distrito, constatándose que durante la temporada de verano existen personas que vienen efectuando trabajos de construcción, transgrediendo lo señalado en la Ordenanza Nº 0023-2003-MDPH, modifi cada por la Ordenanza Nº 213-2011-MDPH, y Ordenanza Nº 232- 2012-MDPH; por lo que solicita modifi car las ordenanzas antes señaladas, con la fi nalidad de que las sanciones a imponerse sean más severas. Que, el primer párrafo del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, asimismo el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos. Que, en uso de sus facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 023-2003-MDPH Y LA ORDENANZA Nº 232-2012-MDPH Artículo Primero.- Modifi car el Artículo Primero de la ORDENANZA Nº 232-2012-MDPH quedando redactada de la siguiente manera: “Artículo Primero.-Prohibir se realicen cualquier tipo de construcciones y/o acabados en el Distrito de Punta Hermosa, durante la temporada de verano comprendida desde el 15 de Diciembre hasta el 15 de Abril, Exceptuándose las obras públicas y también aquellas que se realicen en la zona este del distrito, ubicadas a partir de la autopista Panamericana Sur y en la zona de Punta Rocas. También quedan exceptuadas, para efectos de construcción de su cerco perimétrico los predios ubicados en la zona aledaña a la antigua Panamericana Sur y que no cuenten con cerco perimétrico y cuya zonifi cación