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El Peruano Jueves 22 de mayo de 2014 523719 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban el TUO del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 13-2014-MSS Santiago de Surco, 15 de mayo de 2014 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum Nº 361-2014-GPPDI-MSS de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe Nº 73-2014-SGPRA-GPPDI-MSS de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización, el Informe Nº 332-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre los sustentos técnicos y legales sobre la aprobación del Texto Único Ordenado - TUO del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado mediante Ordenanza Nº 439-MSS y modifi cado mediante Ordenanza Nº 483-MSS; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, señala que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, el inciso 1.1. del Artículo 1º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, “Se declara el Estado Peruano, en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano”, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo el mismo; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Publica, en su Artículo 28º precisa que, entre otros, se requiere la aprobación del ROF en el siguiente caso: f) Para optimizar o simplifi car los procesos de la Entidad con la fi nalidad de cumplir con mayor efi ciencia su misión y funciones; Que, mediante Ordenanza Nº 439-MSS, del 31.10.2012, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 08.11.2012, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, la Estructura Orgánica y el Organigrama de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; Que, mediante el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 483-MSS del 15.04.2014, publicada en el diario Ofi cial El Peruano el 23.04.2014, se aprueba la modifi cación de la Ordenanza Nº 439-MSS, Reglamento y Organización y Funciones - ROF, la Estructura Orgánica y el Organigrama institucional de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; Que, el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 483-MSS se encarga a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, la elaboración del Texto Único Ordenado – TUO, del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, para su aprobación mediante Decreto de Alcaldía; Que, con Memorándum Nº 361-2014-GPPDI-MSS del 30.04.2014, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, adjuntando el Informe Nº 73-2014-SGPRA-GPPDI-MSS del 30.04.2014, de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización, remite el proyecto de Texto Único Ordenado – TUO, del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, para su aprobación en cumplimiento del Artículo 3º de la Ordenanza Nº 483-MSS que aprueba la modifi cación del ROF de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, mediante Informe Nº 332-2014-GAJ-MSS del 30.04.2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que el TUO del Reglamento de Organización y Funciones — ROF de la Municipalidad de Santiago de Surco, no crea una nueva norma, ni altera los textos que se ordenan con él, solo consigna textos ya aprobados mediante las Ordenanzas Nº 439- MSS y su modifi catoria la Ordenanza Nº 483-MSS, por lo que no es necesario su prepublicación, opinando que se debe emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente, conforme lo señala la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización; Estando al Informe Nº 332-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20º y al Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado mediante Ordenanza 439-MSS y modifi cado con Ordenanza 483-MSS, en los términos del Anexo I, que forma parte integral del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de este Decreto de Alcaldía y el íntegro de su anexo I, en el portal del Estado Peruano www.peru.pob.pe, en el Portal Institucional www. munisurco.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalcuidadano.gob.pe, conforme prescribe el Artículo 15º de la directiva Nº 001-2010-PCM/ SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200- 2010-PCM Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión. Artículo Quinto.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1085975-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Reconocen a cuatro representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil elegidos como Miembros ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de La Perla DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005- 2014-MDLP-ALC La Perla, 9 de mayo del 2014