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El Peruano Jueves 22 de mayo de 2014 523723 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Establecen programa de beneficios tributarios y administrativos a favor de contribuyentes y administrados en la jurisdicción del distrito de Huacho ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2014-MPH Huacho, 15 de mayo de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 09, celebrada el día 15.05.2014, el Informe Nº 043-2014- ORE/MPH del Jefe de la Ofi cina de Racionalización y Estadística, Coordinador General del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal; Informe Nº 255-2014-GAT/MPH emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; y, el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Economía y Finanzas Nº 005-2014/COEYE- MPH de la Municipalidad Provincial de Huaura; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Art. 200º de nuestra Carta Magna y son competentes para administrar sus bienes y rentas, concordante con los artículos 56º y 69 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, precisa que los Gobiernos Locales pueden modifi car y suprimir sus tasas y contribuciones o exonerar dentro de su jurisdicción y con límites que señala la Ley; Que, la norma IV del principio de legalidad del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013/EF, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción con límites que señala la Ley; Que, la Gerencia de Administración Tributaria, a través del Informe Nº055-2014 -GAT-MPH de fecha 14/04/2014 presenta la sustentación técnica respecto a la necesidad de otorgar facilidades a la población en general a través del Programa de Benefi cios Tributarios y Administrativos para los Contribuyentes y Administrados de la jurisdicción de Huacho, el mismo que está relacionado con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, que administra la entidad municipal, por cuanto se ha evaluado el estado situacional y económico de los contribuyentes, por consiguiente se hace necesario establecer normas que otorgue los benefi cios y facilidades de pago a los ciudadanos que no han podido cumplir con su obligación tributaria; Que, mediante Informe Nº 155-2014-MPH-GM la Gerencia Municipal evalúa el sustento técnico y legal de todo lo actuado y otorga su conformidad al proyecto, recomendando se eleve lo actuado a la Comisión de Regidores para su respectivo Dictamen; Que, la Comisión Ordinaria de Economía y Finanzas mediante el Dictamen Nº 005 -2014-COEYF-MPH, expresan su opinión favorable al proyecto en referencia; por lo que con la dispensa del trámite de aprobación del acta, el Concejo Municipal de conformidad con las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y por votación unánime, se aprueba la siguiente Ordenanza Provincial : PROGRAMA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS PARA LOS CONTRIBUYENTES Y ADMINISTRADOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA HUACHO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I Artículo 1º.- DENOMINACIÓN Y ALCANCE La presente ordenanza establece en la jurisdicción del Distrito de Huacho, un régimen de Benefi cios Tributarios y No Tributarios a favor de personas naturales y jurídicas que registren deudas vencidas por obligaciones tributarias y no tributarias que se encuentre en cobranza ordinaria o coactiva Artículo 2º.- VIGENCIA Los benefi cios que se establecen a través de la presente ordenanza municipal, estarán vigentes durante el periodo comprendido desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre del año 2014. Transcurrido dicho plazo, se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas tributarias y no tributarias con los intereses y reajustes respectivos, comunicando a la vez la deuda pendiente de pago a las centrales de riesgo Artículo 3º.- PLAZO Y ALCANCE Están comprendidos en la presente ordenanza las deudas tributarias y no tributarias generadas y vencidas al 31 de diciembre del 2013 por concepto de: Deuda Tributaria : a) Impuesto Predial b) Impuesto de Alcabala c) Impuesto al Patrimonio Vehicular d) Arbitrios de Limpieza Pública e) Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos f) Arbitrios de Seguridad Ciudadana g) Autorización de Anuncios y Publicidad Exterior h) Multas Tributarias Deudas No Tributarias a) Multas Administrativa b) Multas por Infracciones al Reglamento de Tránsito y Transporte Artículo 4º.- REQUISITOS Aquellas deudas que hayan sido objeto de impugnación, o aquellas con medida cautelar efectiva bajo cualquiera de sus formas, que ese encuentren en Procedimiento Coactivo, así como Reclamación ante esta Municipalidad Provincial, Apelación ante el Tribunal Fiscal o Acción en el Poder Judicial, podrán acogerse siempre que el titular de la misma o representante legal presente copia del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los respectivos órganos competentes, con las formalidades exigidas según el caso. Artículo 5º.- IMPROCEDENCIA Establecer que no procede devolución de dinero en caso que el contribuyente haya realizado el pago al contado o en forma fraccionada de los intereses, moras o sanciones en los referidos tributos con anterioridad a la presente Ordenanza Municipal Artículo 6º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Queda entendido que los deudores tributarios y no tributarios que se hayan acogido a cualquiera de los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, reconocen expresamente la obligación materia de regularización, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones y recursos administrativos respecto a las deudas canceladas al amparo de estos benefi cios. TÍTULO II DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN COBRANZA ORDINARIA CAPÍTULO I REGIMEN DE ACOGIMIENTO Y FRACCIONAMIENTO Artículo 7º.- Acogimiento El acogimiento al régimen de benefi cio se podrá realizar mediante la modalidad de pago al contado o fraccionado