Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2014 (23/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Viernes 23 de mayo de 2014 523731 cuyo viaje se autoriza, deberá presentar un informe detallado al Titular de la Entidad, describiendo las acciones, resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos asignados. Artículo 4.- La presente autorización de viaje no da derecho a liberación o exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros 1086893-4 AGRICULTURA Y RIEGO Autorizan a la Autoridad Nacional del Agua a efectuar estudios definitivos para la ejecución de proyectos hidráulicos multisectoriales DECRETO SUPREMO Nº 006-2014-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 88 de la Constitución Política del Perú, el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario; Que, según la Vigésimo Tercera y la Trigésimo Tercera Política de Estado del Acuerdo Nacional, el Estado se compromete a impulsar el desarrollo agrario y rural del país, con este objetivo apoya la expansión de la frontera agrícola y el incremento de la producción agraria, desarrolla la infraestructura de riego, los sistemas de regulación y distribución de agua y da prioridad al abastecimiento de agua en cantidad, calidad y oportunidad para el consumo humano y seguridad alimentaria; Que, para cumplir con las citadas Políticas de Estado resulta necesario identifi car alternativas y desarrollar estudios y obras que permitan la asignación y uso efi ciente y sostenible de los recursos hídricos, a través de la ejecución de embalses, proyectos de irrigación y otras obras hidráulicas en benefi cio de la producción agrícola, ganadera y principalmente garantizar la atención de las demandas permanentes de agua; Que, en este contexto, la Autoridad Nacional del Agua - ANA, apoya a las comunidades, gobiernos regionales, municipalidades y organizaciones de usuarios, en la formulación de proyectos, realizando estudios a nivel de pre inversión hasta la obtención de su viabilidad en el Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, a pesar de los importantes esfuerzos que realiza la Autoridad Nacional del Agua, estos proyectos quedan truncados debido a que los benefi ciarios no cuentan con recursos presupuestales y personal técnico capacitado para la elaboración de los proyectos a nivel de inversión; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 12; 14 y 15 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua, es el ente rector y la máxima autoridad del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, el cual tiene como objetivo promover la elaboración de estudios y la ejecución de proyectos y programas de investigación y capacitación en materia de gestión de recursos hídricos, así como otras funciones que le asigna la ley; Que, asimismo el artículo 96 de la mencionada Ley, establece que el Estado, a través de sus entidades públicas en los diferentes niveles de gobierno, prioriza el fi nanciamiento o cofi nanciamiento de estudios y la ejecución, rehabilitación y equipamiento de obras de infraestructura hidráulica; y, que los requisitos, procedimiento y criterios para la selección de los proyectos se establecen en el Reglamento; Que, el artículo 260 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2010-AG señala que la Autoridad Nacional del Agua interviene en la ejecución de obras de defensa provisionales, en caso de crecientes extraordinarias; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2010-AG que señala en el literal l) y m) del artículo 6, que es función de la ANA, promover y apoyar la formulación de proyectos y la ejecución de actividades que promuevan el uso efi ciente, el ahorro, la conservación, la protección de la calidad e incremento de la disponibilidad de los recursos hídricos, así como desarrollar acciones para la gestión integrada del agua por cuencas y la preservación de los recursos en las cabeceras de cuencas, así como para la prevención de daños por ocurrencia de eventos hidrológicos extremos; Que, el artículo 34 del citado Reglamento, establece que la Dirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales organiza y conduce acciones en materia de elaboración de estudios de proyectos multisectoriales destinados al aprovechamiento sostenible de recursos hídricos, encauzamiento de ríos y defensas ribereñas; Que, los impactos del cambio climático constituyen una amenaza ambiental para el país, debido a que en los últimos años se está observando cambios signifi cativos en los registros de precipitaciones y temperaturas extremas los que, además del retroceso de glaciares, generan riegos de inundaciones, sequías, entre otros; por lo que se requiere la prioritaria ejecución permanente de estudios y obras destinadas a prevenir o mitigar los efectos de dichos eventos hidrológicos extremos; Que, en ese contexto resulta necesario facultar a la Autoridad Nacional del Agua con capacidad legal para formular estudios defi nitivos y ejecutar proyectos de inversión pública que permitan sincerar la información sobre las disponibilidades hídricas, identifi car proyectos para garantizar la satisfacción de las demandas de agua, prevenir confl ictos y contrarrestar los efectos de eventos hidrológicos extremos; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 y la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos; DECRETA: Artículo 1.- Formulación de proyectos de infraestructura hidráulica 1.1 La Autoridad Nacional del Agua podrá formular, con cargo a las fuentes de fi nanciamiento que conforman su presupuesto institucional, estudios defi nitivos para la ejecución de proyectos hidráulicos multisectoriales que permitan mejorar la gestión de recursos hídricos. 1.2 La Autoridad Nacional del Agua podrá ejecutar proyectos hidráulicos destinados a prevenir o mitigar los efectos de eventos hidrológicos extremos. Artículo 2.- Órganos encargados de ejecutar acciones Las acciones señaladas en el numeral 1.1 del artículo 1 señalado precedentemente, serán realizadas por la Dirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales de la Autoridad Nacional del Agua; las referidas en el numeral 1.2, serán ejecutadas por la Unidad Ejecutora 002. Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1086892-1