Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2014 (23/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Viernes 23 de MORDAZA de 2014

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Que, el articulo 260 del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2010-AG senala que la Autoridad Nacional del Agua interviene en la ejecucion de obras de defensa provisionales, en caso de crecientes extraordinarias; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2010-AG que senala en el literal l) y m) del articulo 6, que es funcion de la MORDAZA, promover y apoyar la formulacion de proyectos y la ejecucion de actividades que promuevan el uso eficiente, el ahorro, la conservacion, la proteccion de la calidad e incremento de la disponibilidad de los recursos hidricos, asi como desarrollar acciones para la gestion integrada del agua por cuencas y la preservacion de los recursos en las cabeceras de cuencas, asi como para la prevencion de danos por ocurrencia de eventos hidrologicos extremos; Que, el articulo 34 del citado Reglamento, establece que la Direccion de Estudios de Proyectos Hidraulicos Multisectoriales organiza y conduce acciones en materia de elaboracion de estudios de proyectos multisectoriales destinados al aprovechamiento sostenible de recursos hidricos, encauzamiento de MORDAZA y defensas riberenas; Que, los impactos del cambio climatico constituyen una amenaza ambiental para el MORDAZA, debido a que en los ultimos anos se esta observando cambios significativos en los registros de precipitaciones y temperaturas extremas los que, ademas del retroceso de glaciares, generan riegos de inundaciones, sequias, entre otros; por lo que se requiere la prioritaria ejecucion permanente de estudios y obras destinadas a prevenir o mitigar los efectos de dichos eventos hidrologicos extremos; Que, en ese contexto resulta necesario facultar a la Autoridad Nacional del Agua con capacidad legal para formular estudios definitivos y ejecutar proyectos de inversion publica que permitan sincerar la informacion sobre las disponibilidades hidricas, identificar proyectos para garantizar la satisfaccion de las demandas de agua, prevenir conflictos y contrarrestar los efectos de eventos hidrologicos extremos; De conformidad con el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 y la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hidricos; DECRETA: Articulo 1.- Formulacion infraestructura hidraulica de proyectos de

cuyo viaje se autoriza, debera presentar un informe detallado al Titular de la Entidad, describiendo las acciones, resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos asignados. Articulo 4.- La presente autorizacion de viaje no da derecho a liberacion o exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 1086893-4

AGRICULTURA Y RIEGO
Autorizan a la Autoridad Nacional del Agua a efectuar estudios definitivos para la ejecucion de proyectos hidraulicos multisectoriales
DECRETO SUPREMO Nº 006-2014-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 88 de la Constitucion Politica del Peru, el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario; Que, segun la Vigesimo Tercera y la Trigesimo Tercera Politica de Estado del Acuerdo Nacional, el Estado se compromete a impulsar el desarrollo agrario y rural del MORDAZA, con este objetivo apoya la expansion de la frontera MORDAZA y el incremento de la produccion agraria, desarrolla la infraestructura de riego, los sistemas de regulacion y distribucion de agua y da prioridad al abastecimiento de agua en cantidad, calidad y oportunidad para el consumo humano y seguridad alimentaria; Que, para cumplir con las citadas Politicas de Estado resulta necesario identificar alternativas y desarrollar estudios y obras que permitan la asignacion y uso eficiente y sostenible de los recursos hidricos, a traves de la ejecucion de embalses, proyectos de irrigacion y otras obras hidraulicas en beneficio de la produccion MORDAZA, ganadera y principalmente garantizar la atencion de las demandas permanentes de agua; Que, en este contexto, la Autoridad Nacional del Agua - MORDAZA, apoya a las comunidades, gobiernos regionales, municipalidades y organizaciones de usuarios, en la formulacion de proyectos, realizando estudios a nivel de pre inversion hasta la obtencion de su viabilidad en el Sistema Nacional de Inversion Publica; Que, a pesar de los importantes esfuerzos que realiza la Autoridad Nacional del Agua, estos proyectos quedan truncados debido a que los beneficiarios no cuentan con recursos presupuestales y personal tecnico capacitado para la elaboracion de los proyectos a nivel de inversion; Que, de acuerdo a lo establecido en los articulos 12; 14 y 15 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hidricos, la Autoridad Nacional del Agua, es el ente rector y la MORDAZA autoridad del Sistema Nacional de Gestion de Recursos Hidricos, el cual tiene como objetivo promover la elaboracion de estudios y la ejecucion de proyectos y programas de investigacion y capacitacion en materia de gestion de recursos hidricos, asi como otras funciones que le asigna la ley; Que, asimismo el articulo 96 de la mencionada Ley, establece que el Estado, a traves de sus entidades publicas en los diferentes niveles de gobierno, prioriza el financiamiento o cofinanciamiento de estudios y la ejecucion, rehabilitacion y equipamiento de obras de infraestructura hidraulica; y, que los requisitos, procedimiento y criterios para la seleccion de los proyectos se establecen en el Reglamento;

1.1 La Autoridad Nacional del Agua podra formular, con cargo a las MORDAZA de financiamiento que conforman su presupuesto institucional, estudios definitivos para la ejecucion de proyectos hidraulicos multisectoriales que permitan mejorar la gestion de recursos hidricos. 1.2 La Autoridad Nacional del Agua podra ejecutar proyectos hidraulicos destinados a prevenir o mitigar los efectos de eventos hidrologicos extremos. Articulo 2.- Organos encargados de ejecutar acciones Las acciones senaladas en el numeral 1.1 del articulo 1 senalado precedentemente, seran realizadas por la Direccion de Estudios de Proyectos Hidraulicos Multisectoriales de la Autoridad Nacional del Agua; las referidas en el numeral 1.2, seran ejecutadas por la Unidad Ejecutora 002. Modernizacion de la Gestion de los Recursos Hidricos. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego 1086892-1

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