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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2014 (23/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Viernes 23 de mayo de 2014 523746 ciudad de Estambul, República de Turquía, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para las certifi caciones señaladas, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos; Que, según lo informado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, la inspección solicitada para la obtención del Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL), se llevarán a cabo del 26 al 30 de mayo de 2014; Que, con Memorando N° 1151-2014-OGA/MINSA, la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, informa que el viaje que realizarán del 23 de mayo al 1 de junio de 2014, las Químico Farmacéuticas Betty Dany Llana Gagliuffi y Fanny Felipa Vásquez Ramos, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, para realizar la inspección solicitada, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego: 011 Ministerio de Salud para pasajes en tarifa económica, así como viáticos para cinco días, y el equivalente a un día adicional por gastos de instalación, para dos personas; Que, mediante Informe Nº 098-2014-ODRH-OGGRH/ MINSA, remitido a través del Memorándum N° 936-2014- OGGRH-ODRH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, emite opinión favorable respecto de la autorización de viaje de las referidas profesionales, señalando que se enmarca dentro de las normas que regulan la materia; Que, en tal sentido considerando que la Empresa DROGUERÍA OM PHARMA S.A., ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL), a los que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de las profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado; Que conforme a lo dispuesto en el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, el requerimiento de viajes al exterior en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo con cargo a recursos públicos, por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d) y e) del mismo numeral, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2014; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; en el artículo 11° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo N° 075- 2008-PCM y su modifi catoria; y en la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de las Químico Farmacéuticas Betty Dany Llana Gagliuffi y Fanny Felipa Vásquez Ramos, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, a la ciudad de Estambul, República de Turquía, del 23 de mayo al 1 de junio de 2014, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: - Pasajes tarifa económica (incluido TUUA c/u $ 3,195.31 para 2 personas) : US$ 6,390.62 - Viáticos por 6 días c/u ($ 3,240.00, para dos personas) : US$ 6,480.00 -------------------- Total : US$ 12,870.62 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno las referidas profesionales deberán presentar un informe detallado, dando cuenta de las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en las actividades a las que acudirán y la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneraciones o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1086893-7 Declaran improcedente comunicación de huelga convocada para los días 21, 22, 28, 29 y 30 de mayo de 2014 por los Gremios de los Profesionales de la Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 373-2014/MINSA Lima, 20 de mayo de 2014 Vistos, el Expediente Nº 14-052688-001 que contiene el Ofi cio Nº 013-GPS-MINSA, de los Gremios de los Profesionales de la Salud: Obstetras, Cirujanos Dentistas, Biólogos, Psicólogos, Nutricionistas, Trabajadoras Sociales y Tecnólogos Médicos e Ingenieros Sanitarios; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Salud, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, es la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley 26842 – Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 de la Constitución Política del Perú, el derecho a la huelga debe ejercerse en armonía con el interés social; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR, dispone en su artículo 86 que la huelga de los trabajadores del régimen laboral público, se sujetará a las normas contenidas en el referido Título en cuanto le sean aplicables; Que, mediante documento del visto, los Gremios de los Profesionales de la Salud: Obstetras, Cirujanos Dentistas, Biólogos, Psicólogos, Nutricionistas, Trabajadoras Sociales y Tecnólogos Médicos e Ingenieros Sanitarios, en adelante los Gremios de los Profesionales de la Salud, comunican la huelga, consistente en la medida de fuerza de un Paro, previsto para los días 21, 22, 28, 29 y 30 de mayo, exigiendo el cumplimiento de los puntos pendientes del Acta fi rmada el 15 de agosto de 2013; Que, el artículo 73 del Decreto Supremo 010-2003-TR establece que para la declaración de huelga se requiere: a) que tenga por objeto la defensa de los derechos e intereses socioeconómicos o profesionales de los trabajadores en ella comprendidos; b) que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito; el acta de asamblea deberá ser refrendada por Notario Público o, a falta de éste, por el Juez de Paz de la localidad; c) que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (5)