Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2014 (23/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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MORDAZA de Estambul, Republica de Turquia, senalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) para las certificaciones senaladas, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viaticos; Que, segun lo informado por la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, la inspeccion solicitada para la obtencion del Certificado de Buenas Practicas de Manufactura (BPM) y Buenas Practicas de Laboratorio (BPL), se llevaran a cabo del 26 al 30 de MORDAZA de 2014; Que, con Memorando N° 1151-2014-OGA/MINSA, la Oficina General de Administracion del Ministerio de Salud, informa que el viaje que realizaran del 23 de MORDAZA al 1 de junio de 2014, las Quimico Farmaceuticas MORDAZA Dany Llana Gagliuffi y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesionales de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, para realizar la inspeccion solicitada, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente en la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego: 011 Ministerio de Salud para pasajes en tarifa economica, asi como viaticos para cinco dias, y el equivalente a un dia adicional por gastos de instalacion, para dos personas; Que, mediante Informe Nº 098-2014-ODRH-OGGRH/ MINSA, remitido a traves del Memorandum N° 936-2014OGGRH-ODRH/MINSA, la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, emite opinion favorable respecto de la autorizacion de viaje de las referidas profesionales, senalando que se enmarca dentro de las normas que regulan la materia; Que, en tal sentido considerando que la Empresa DROGUERIA OM PHARMA S.A., ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por Certificacion de Buenas Practicas de Manufactura (BPM) y Buenas Practicas de Laboratorio (BPL), a los que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de las profesionales que estaran a cargo de realizar la inspeccion al laboratorio MORDAZA senalado; Que conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, el requerimiento de viajes al exterior en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo con cargo a recursos publicos, por supuestos distintos a los senalados en los literales a), b), c), d) y e) del mismo numeral, debera canalizarse a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 10° de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2014; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de los servidores y funcionarios publicos y su modificatoria; en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; en el articulo 11° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo N° 0752008-PCM y su modificatoria; y en la Directiva Administrativa para la Certificacion de Buenas Practicas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolucion Ministerial N° 737-2010/MINSA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de las Quimico Farmaceuticas MORDAZA Dany Llana Gagliuffi y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesionales de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, a la MORDAZA de Estambul, Republica de Turquia, del 23 de MORDAZA al 1 de junio de 2014, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema seran cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle:
- Pasajes tarifa economica (incluido TUUA c/u $ 3,195.31 para 2 personas) : US$ 6,390.62 - Viaticos por 6 dias c/u ($ 3,240.00, para dos personas) : US$ 6,480.00 -------------------Total : US$ 12,870.62

El Peruano Viernes 23 de MORDAZA de 2014

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias posteriores a su retorno las referidas profesionales deberan presentar un informe detallado, dando cuenta de las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en las actividades a las que acudiran y la rendicion de cuentas debidamente documentada. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneraciones o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 1086893-7

Declaran improcedente comunicacion de huelga convocada para los dias 21, 22, 28, 29 y 30 de MORDAZA de 2014 por los Gremios de los Profesionales de la Salud
RESOLUCION MINISTERIAL N° 373-2014/MINSA MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2014 Vistos, el Expediente Nº 14-052688-001 que contiene el Oficio Nº 013-GPS-MINSA, de los Gremios de los Profesionales de la Salud: Obstetras, Cirujanos Dentistas, Biologos, Psicologos, Nutricionistas, Trabajadoras Sociales y Tecnologos Medicos e Ingenieros Sanitarios; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Salud, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, es la Autoridad de Salud a nivel nacional, y segun lo establece la Ley 26842 ­ Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulacion, direccion y gestion de la politica nacional de salud y es la MORDAZA autoridad en materia de salud; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 28 de la Constitucion Politica del Peru, el derecho a la huelga debe ejercerse en MORDAZA con el interes social; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR, dispone en su articulo 86 que la huelga de los trabajadores del regimen laboral publico, se sujetara a las normas contenidas en el referido Titulo en cuanto le MORDAZA aplicables; Que, mediante documento del visto, los Gremios de los Profesionales de la Salud: Obstetras, Cirujanos Dentistas, Biologos, Psicologos, Nutricionistas, Trabajadoras Sociales y Tecnologos Medicos e Ingenieros Sanitarios, en adelante los Gremios de los Profesionales de la Salud, comunican la huelga, consistente en la medida de fuerza de un Paro, previsto para los dias 21, 22, 28, 29 y 30 de MORDAZA, exigiendo el cumplimiento de los puntos pendientes del Acta firmada el 15 de agosto de 2013; Que, el articulo 73 del Decreto Supremo 010-2003-TR establece que para la declaracion de huelga se requiere: a) que tenga por objeto la defensa de los derechos e intereses socioeconomicos o profesionales de los trabajadores en MORDAZA comprendidos; b) que la decision sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ambito; el acta de asamblea debera ser refrendada por Notario Publico o, a falta de este, por el Juez de Paz de la localidad; c) que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (5)

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