Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2014 (23/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Viernes 23 de MORDAZA de 2014

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se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente dispositivo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4º.- Informacion El pliego habilitado informara al Ministerio de Salud, los avances fisicos y financieros de la ejecucion del proyecto a su cargo, con relacion a su cronograma de ejecucion y a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adendas correspondientes, para los efectos de las acciones de verificacion y seguimiento a que se refiere el articulo 11 de la Ley N° 30114. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 1086892-2

fiscal 2014 del Pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001: Administracion Central - MINSA, para el financiamiento del proyecto de inversion publica senalado en el considerando precedente; De conformidad con lo establecido en el articulo 11 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, hasta por la suma de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 264,062.00), del Ministerio de Salud, a favor del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, destinado a financiar la ejecucion de un (01) proyecto de inversion publica, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Nuevos Soles Gobierno Central 011 : Ministerio de Salud 001 : Administracion Central MINSA

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ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO 2183980 : Construccion Establecimientos Estrategicos de de Salud

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1 : Recursos Ordinarios 10 264 062,00 -------------------10 264 062,00 =========== En Nuevos Soles Instancias Descentralizadas 462 : Gobierno Regional del Departamento de Ucayali 001 : Sede Ucayali

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS A LA: SECCION MORDAZA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO 2193841 : Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva del Establecimiento de Salud del Ambito de Influencia de la Provincia de Atalaya, Region Ucayali 1 : Recursos Ordinarios 10 264 062,00 -------------------10 264 062,00 ===========

Aprobar los criterios tecnicos, aplicacion e implementacion de la asignacion por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeno y compromisos de mejora de los servicios en el MORDAZA del articulo 15 del Decreto Legislativo Nº 1153
DECRETO SUPREMO Nº 116-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 9 de la Constitucion Politica del Peru, establece que el Estado determina la Politica Nacional de Salud, el Poder Ejecutivo MORDAZA y supervisa su aplicacion y, en tal sentido, es responsable de disenarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el numeral 2 del articulo III del Titulo Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece que la gestion promueve la igualdad de todas las personas en el acceso a las oportunidades y beneficios que se derivan de la prestacion de servicios publicos y de la actividad publica en general. Asimismo, en su articulo 23 dispone que son funciones de los Ministerios, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la politica nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, y aprobar las disposiciones normativas que les correspondan; Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que toda persona tiene derecho a la proteccion de su salud, siendo que la salud publica es responsabilidad primaria del Estado y que su proteccion y provision es de interes publico, por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla en condiciones que garantice una adecuada cobertura de prestaciones de

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS

Articulo 2º.- Procedimiento para la Aprobacion institucional 2.1 Los Titulares del Pliego habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que

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