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El Peruano Viernes 23 de mayo de 2014 523747 días útiles de antelación o con diez (10) tratándose de servicios públicos esenciales, acompañando copia del acta de votación; d) que la negociación colectiva no haya sido sometida a arbitraje; Que, del análisis y verifi cación del documento que obra en el expediente presentado, se verifi ca que los Gremios de los Profesionales de la Salud no han adjuntado documento alguno que acredite que la decisión de iniciar la huelga haya sido adoptada en la forma que expresamente haya sido contemplado en cada estatuto, así como tampoco que refl eje la voluntad mayoritaria de los afi liados a cada una de las organizaciones sindicales de base respecto de la adopción de la medida de huelga, y/o el otorgamiento de facultades por parte de las asambleas generales de cada una de dichas organizaciones para la adopción de la medida de huelga; así como tampoco ha sido comunicada respetando el plazo de antelación de diez (10) días útiles, considerando que se suspenderán los servicios públicos esenciales de salud; Que, se verifi ca también que los Gremios de los Profesionales de la Salud no han presentado la Declaración Jurada prevista en el literal e) del artículo 65 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo; por lo que el requisito en cuestión no ha sido cumplido; Que, de otro lado, se aprecia que en el presente caso los Gremios de los Profesionales de la Salud no han acompañado relación alguna de servidores que permita garantizar la continuidad del servicio e impedir la interrupción total del mismo, más aún cuando se encuentra directamente vinculado a un servicio público esencial como el de la salud; en tal sentido, tampoco se ha cumplido con el requisito establecido en el literal c) del artículo 65 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo; Que, conforme a lo señalado, corresponde declarar improcedente la huelga convocada por los Gremios de los Profesionales de la Salud para los días 21, 22, 28, 29 y 30 de mayo de 2014; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública, de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Secretario General; De conformidad a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 011-92- TR, el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio y en el literal n) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo 023-2005-SA y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente la comunicación de huelga convocada para los días 21, 22, 28, 29 y 30 de mayo del presente año, por los Gremios de los Profesionales de la Salud: Obstetras, Cirujanos Dentistas, Biólogos, Psicólogos, Nutricionistas, Trabajadoras Sociales y Tecnólogos Médicos e Ingenieros Sanitarios. Regístrese, comuníquese y publíquese MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1086890-1 Designan Ejecutivo Adjunto I de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 376-2014/MINSA Lima, 21 de mayo de 2014 Visto, el Expediente Nº 14-038225-001 que contiene la Nota Informativa Nº 258-2014-DG-DGSP/ MINSA, emitida por el Director General de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 058-2012/MINSA, de fecha 24 de enero de 2012, rectifi cada mediante Resolución Ministerial N° 133-2012/MINSA, se designó al Médico Cirujano Jaime Roberth Valderrama Gaitán, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección de Gestión del Trabajo en Salud, de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 772-2013/ MINSA, de fecha 3 de diciembre de 2013, se designó al Médico Cirujano José Darwin Cuadros Maco, en el cargo de Ejecutivo Adjunto I, Nivel F-4, de la Dirección General de Salud de las Personas; Que, con Resolución Suprema Nº 041-2013/SA, de fecha 21 de setiembre de 2013, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud y con Resolución Ministerial Nº 062-2014/MINSA, se aprobó el reordenamiento de los cargos contemplados en el citado instrumento de gestión, en el cual el cargo de Ejecutivo/a Adjunto/a I de la Dirección General de Salud de las Personas, se encuentra calificado como Directivo Superior de Libre Designación; Que, mediante documento de visto, el Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, solicita dar por concluida la designación del Médico Cirujano José Darwin Cuadros Maco, en el cargo de Ejecutivo Adjunto REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 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