Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2014 (23/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Viernes 23 de MORDAZA de 2014

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Memorando N° 1171-2014-PRODUCE/OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos y el Informe N° 0062-2014-PRODUCE/OGAJ-cquispeg de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30137, se establecen los criterios de priorizacion para el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada para efectos de reducir costos al Estado, conforme a lo dispuesto en la sexagesima novena disposicion complementaria final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012; Que, el Reglamento de la Ley acotada, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-JUS, senala en su articulo 4 que cada pliego contara con un comite de caracter permanente para la elaboracion y aprobacion del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada; Que, segun el articulo 5 del citado Reglamento, el Comite esta integrado por el titular de la Oficina General de Administracion o quien haga sus veces, quien lo presidira, un representante de Secretaria General, el titular de la Procuraduria Publica de la entidad, el titular de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y un representante designado por el Titular del Pliego; asimismo, la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria establece que los integrantes del Comite seran designados mediante resolucion del Titular del Pliego; Que, en tal sentido, resulta pertinente emitir el acto de administracion correspondiente a la designacion de los miembros del Comite para la elaboracion y aprobacion del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada del Ministerio de la Produccion; Con la visacion de la Secretaria General, y de las Oficinas Generales de Administracion y de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorizacion para la atencion del pago de sentencias judiciales, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-JUS; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, y la Resolucion Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a los miembros del Comite de caracter permanente para la elaboracion y aprobacion del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada del Ministerio de la Produccion, constituido por el Decreto Supremo N° 0012014-JUS, del Pliego 038: Ministerio de la Produccion, conforme se detalla: - MORDAZA MORDAZA Dongo Cahuas, Directora General de la Oficina General de Administracion, quien lo presidira. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Procurador Publico del Ministerio de la Produccion. - MORDAZA MORDAZA De Lama Hirsh, representante de la Secretaria General. - MORDAZA MORDAZA Tudela Pye, representante designado por el Titular del Pliego. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (http://www.produce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1086480-2

SALUD
Autorizan viaje de profesionales de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud a Turquia, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 022-2014-SA MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2014 CONSIDERANDO: Que, el articulo 5º de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer politicas, y dentro de su ambito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administracion eficiente sustentado en estandares internacionales; Que, el articulo 11º de la acotada Ley senala que el Certificado de Buenas Practicas de Manufactura emitido por la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID del Ministerio de Salud, como Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripcion y reinscripcion de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo el articulo 22º de la acotada Ley dispone que las personas naturales o juridicas, publicas y privadas que se dedican para si o para terceros a la fabricacion, la importacion, la distribucion, el almacenamiento, la dispensacion o el expendio de productos farmaceuticos, dispositivos medicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Practicas de Laboratorio, de Distribucion, de Almacenamiento, de Dispensacion y de Seguimiento Farmacoterapeutico y demas aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios, segun corresponda, y contar con la certificacion correspondiente en los plazos que establece el Reglamento; Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/ DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certificacion de Buenas Practicas de Manufactura en laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolucion Ministerial N° 737-2010/MINSA, senala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Especificas que, el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a traves de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios, otorga la Certificacion de Buenas Practicas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricacion de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verificar su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certificacion de laboratorios extranjeros, estos abonaran en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa segun el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, mas la cantidad que se defina en una Pre Liquidacion que incluya los costos de pasajes y viaticos para el personal que realizara dicha certificacion; Que, de acuerdo a lo senalado por la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud en la Nota Informativa Nº 146-2014-DIGEMIDDG-DCVS-ECVE/MINSA, la Empresa DROGUERIA OM PHARMA S.A., ha solicitado la Certificacion de Buenas Practicas de Manufactura (BPM) y Certificacion de Buenas Practicas de Laboratorio (BPL) del Laboratorio ABDI IBRAHIM ILAC SANAYI VE TIC. A. S., ubicado en la

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