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El Peruano Viernes 23 de mayo de 2014 523745 Memorando N° 1171-2014-PRODUCE/OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos y el Informe N° 0062-2014-PRODUCE/OGAJ-cquispeg de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30137, se establecen los criterios de priorización para el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada para efectos de reducir costos al Estado, conforme a lo dispuesto en la sexagésima novena disposición complementaria fi nal de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Que, el Reglamento de la Ley acotada, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-JUS, señala en su artículo 4 que cada pliego contará con un comité de carácter permanente para la elaboración y aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada; Que, según el artículo 5 del citado Reglamento, el Comité está integrado por el titular de la Ofi cina General de Administración o quien haga sus veces, quien lo presidirá, un representante de Secretaría General, el titular de la Procuraduría Pública de la entidad, el titular de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y un representante designado por el Titular del Pliego; asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria establece que los integrantes del Comité serán designados mediante resolución del Titular del Pliego; Que, en tal sentido, resulta pertinente emitir el acto de administración correspondiente a la designación de los miembros del Comité para la elaboración y aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada del Ministerio de la Producción; Con la visación de la Secretaría General, y de las Ofi cinas Generales de Administración y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-JUS; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a los miembros del Comité de carácter permanente para la elaboración y aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada del Ministerio de la Producción, constituido por el Decreto Supremo N° 001- 2014-JUS, del Pliego 038: Ministerio de la Producción, conforme se detalla: - Esther Rosario Dongo Cahuas, Directora General de la Ofi cina General de Administración, quien lo presidirá. - Juan Pablo Condori Luna, Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto. - Iván Fernando Espinoza Céspedes, Procurador Público del Ministerio de la Producción. - Yamile Griselda De Lama Hirsh, representante de la Secretaría General. - Jorge Fernando Tudela Pye, representante designado por el Titular del Pliego. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1086480-2 SALUD Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud a Turquía, en comisíón de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 022-2014-SA Lima, 22 de mayo del 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11º de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID del Ministerio de Salud, como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo el artículo 22º de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, la distribución, el almacenamiento, la dispensación o el expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Laboratorio, de Distribución, de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda, y contar con la certifi cación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento; Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/ DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Especifi cas que, el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoría para verifi car su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación; Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud en la Nota Informativa Nº 146-2014-DIGEMID- DG-DCVS-ECVE/MINSA, la Empresa DROGUERÍA OM PHARMA S.A., ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y Certifi cación de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) del Laboratorio ABDI IBRAHIM ILAC SANAYI VE TIC. A. S., ubicado en la