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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2014 (23/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Viernes 23 de mayo de 2014 523739 5.4 La entrega económica anual por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, se realizará una vez concluida la evaluación que realizará el Ministerio de Salud, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 005-2014-SA. 5.5 Para el personal destacado, se aplicará lo señalado en el numeral 5.2 del presente artículo. 5.6 La entrega económica anual por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, se sujeta a la siguiente escala de referencia: ENTREGA ECONÓMICA ANUAL (En Nuevos Soles) Personal de la Salud Porcentaje Global de Logro Mayor o igual que 95% hasta 100% Mayor o igual que 90% y menor que 95% Mayor o igual que 80% y menor que 90% Mayor o igual que 70% y menor que 80% Mayor o igual que 60% y menor que 70% Médico cirujano 4,568 4,340 3,883 2,056 1,370 Cirujano dentista, químico farmacéutico, obstetra, enfermero, médico veterinario1, biólogo1, psicólogo1, nutricionista1, ingeniero sanitario1, asistenta social1, tecnólogo médico y químico 2,239 2,127 1,903 1,008 672 Técnicos especializados de los servicios de fi sioterapia, laboratorio y rayos X 1,949 1,852 1,657 877 585 Personal de la salud técnico asistencial y auxiliar asistencial SPA - SPF 1,951 1,853 1,658 878 585 STA - STF 1,724 1,638 1,465 776 517 SAA - SAF 1,699 1,614 1,444 765 510 1/ Que presta servicio en el campo asistencial de la salud. 5.7 El Ministerio de Salud efectuará la transferencia de partidas que corresponda para el pago de la entrega económica anual por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 005-2014-SA, a los Pliegos Gobiernos Regionales, Instituto de Gestión de Servicios de Salud e Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas. De ser necesario, el Ministerio de Salud transferirá a las Instituciones que hayan alcanzado un porcentaje global de logro mayor o igual a 90 por ciento el monto correspondiente a la escala de referencia defi nida en el numeral 5.6; mientras que en el caso de las Instituciones que hayan alcanzado un porcentaje global de logro mayor o igual a 60 por ciento y menor que 90 por ciento, utilizará un factor de ajuste, con el fi n de adecuarse al presupuesto asignado en las respectivas Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal correspondiente. 5.8 Efectuada la transferencia, los pliegos incorporarán el presupuesto transferido y lo distribuirán a las Instituciones a su cargo, para que éstas efectúen el pago de la entrega económica anual por el cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios al personal de la salud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 005-2014-SA. 5.9 La entrega económica anual por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios deberá encontrarse diferenciada en la Planilla Única de Pagos. 5.10 La entrega económica anual por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios no tiene carácter pensionable, no está sujeta a cargas sociales ni forma parte de la base del cálculo para la determinación de la compensación por tiempo de servicios, y estará afecta al impuesto a la renta. Artículo 6.- Financiamiento La aplicación del presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos Gobiernos Regionales, Instituto de Gestión de Servicios de Salud e Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, para lo cual el Ministerio de Salud deberá efectuar las transferencias de partidas que correspondan conforme a lo establecido en el numeral 5.7 del artículo 5 del presente Decreto Supremo, y en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- En el supuesto que, luego de una evaluación del Ministerio de Salud, se demuestre que el personal de una Institución alteró los resultados de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios con el fi n de benefi ciarse de la entrega económica anual regulada por el presente Decreto Supremo, se procederá al deslinde de responsabilidades e imposición de sanciones, de corresponder, de acuerdo al régimen laboral del personal individualizado como responsable de dichas acciones. Las entidades se encuentran facultadas para la suscripción de acuerdos con el personal de la salud a efectos de la devolución del monto de la entrega económica anual indebidamente percibida. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- En tanto no se implemente el Instituto de Gestión de Servicios de Salud y no se efectúe la transferencia de funciones y recursos al citado Instituto, la Ministra de Salud suscribirá Acuerdos de Gestión con los directores generales de las Direcciones de Salud e Institutos Especializados de Lima. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1086893-1 Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Economía y Finanzas DECRETO SUPREMO N° 117-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en concordancia con lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó su correspondiente Reglamento de Organización y Funciones – ROF mediante Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43; Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y en los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobados con Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, se ha formulado el nuevo Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas ha propuesto la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y