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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2014 (23/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Viernes 23 de mayo de 2014 523738 salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la Política Nacional de Salud y es la máxima autoridad en materia de salud; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1153, se regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al servicio del Estado, con la fi nalidad que éste alcance mayores niveles de efi cacia, efi ciencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano; Que, el artículo 15 del Decreto Legislativo citado en el considerando precedente, dispone que la asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, es la entrega económica que se otorga una vez al año, al personal de los establecimientos de salud, redes y microrredes del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, y Gobiernos Regionales, por el cumplimiento de las mismas, las que se aprueban mediante Decreto Supremo con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas y del Ministro de Salud, a propuesta de éste último; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2014-SA, se defi nieron las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios a cumplir para recibir la entrega económica anual a la que hace referencia el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1153; Que, en ese contexto, y como parte de las acciones de fortalecimiento del Sector Salud, es necesario establecer los criterios técnicos, la aplicación e implementación de la entrega económica por el cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, creada mediante el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1153, para lo cual, mediante Ofi cio Nº 1342-2014-SG/MINSA, el Ministerio de Salud ha propuesto un proyecto de Decreto Supremo, en el marco del citado Decreto Legislativo; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al servicio del Estado. DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene como objeto establecer los criterios técnicos y procedimientos para determinar el cálculo y pago al personal de los establecimientos de salud, redes y microrredes del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y Gobiernos Regionales, por el cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 005-2014-SA, a fi n de otorgar la entrega económica anual dispuesta en el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Comprende al personal de la salud de los establecimientos de salud, redes y microrredes del Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, y Gobiernos Regionales. Artículo 3.- Condiciones para el otorgamiento de la entrega económica anual por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios Las Instituciones, consideradas como tales a las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces, Redes de Salud o su equivalente, Hospitales e Institutos Especializados, y el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, deberán: a) Cumplir con las obligaciones asumidas en los Convenios de Gestión que se suscribirán entre el Titular del Ministerio de Salud con los Presidentes de los Gobiernos Regionales, o el Jefe del Instituto de Gestión de Servicios de Salud o el Jefe del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, a que se refi ere el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 005-2014-SA, que defi ne las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios a cumplir para recibir la entrega económica anual. b) Obtener un porcentaje global de logro de metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios (PG), mayor o igual a 60 por ciento. c) Enviar al cierre del período de evaluación al Ministerio de Salud la Resolución Directoral o Jefatural que aprueba la nómina del personal de la salud benefi ciario de la entrega económica anual por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, de acuerdo a los criterios técnicos señalados en el artículo 5 del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Del cálculo del porcentaje global de logro de metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios (PG) Es el cumplimiento general de los logros esperados en la mejora de los servicios de salud, el cual es expresado como porcentaje, y será calculado para cada Institución, entendiéndose como tales a las que se refi ere el primer párrafo del artículo 3 del presente Decreto Supremo. Se calcula como el promedio ponderado de los porcentajes de cumplimiento anual de cada meta institucional, indicador de desempeño o compromiso de mejora de los servicios, multiplicados por sus respectivos pesos ponderados, según la siguiente fórmula: PG = ∑ (I1 x P1 + I2 x P2 + … + In x Pn) Dónde: PG : Porcentaje global de logro de metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios. In : Porcentaje de cumplimiento anual de la meta institucional, indicador de desempeño o compromiso de mejora de los servicios n- ésimo. Pn : Peso ponderado de la meta institucional, indicador de desempeño o compromiso de mejora de los servicios n-ésimo. El porcentaje global de logro se calcula a nivel de cada una de las Instituciones comprendidas en el artículo 3 del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Criterios técnicos para el cálculo y pago de la entrega económica anual por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios 5.1 Para la determinación de la entrega económica anual por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, se tomará como referencia la valorización principal mensual correspondiente al primer nivel de carrera del personal de la salud comprendido en el ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo. 5.2 Para percibir la entrega económica anual por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, el personal de la salud de las Instituciones comprendidas en el artículo 3 del presente Decreto Supremo deberá: (a) haber trabajado de manera efectiva en la Institución evaluada por un período mayor de seis (06) meses efectivos, el cual incluye el periodo del descanso vacacional; (b) no encontrarse en condición de sancionado con suspensión efectiva durante el período de evaluación; (c) para el personal que haya laborado más de seis (06) meses pero menos de doce (12) meses, el valor de la entrega económica anual será igual a tantas doceavas partes del mismo como meses haya trabajado. 5.3 El personal de la salud debe encontrase registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, durante el período de evaluación.