Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2014 (23/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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salud a la poblacion, en terminos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, este es la Autoridad de Salud a nivel nacional, segun lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulacion, direccion y gestion de la Politica Nacional de Salud y es la MORDAZA autoridad en materia de salud; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1153, se regula la Politica Integral de Compensaciones y Entregas Economicas del Personal de la Salud al servicio del Estado, con la finalidad que este alcance mayores niveles de eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano; Que, el articulo 15 del Decreto Legislativo citado en el considerando precedente, dispone que la asignacion por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeno y compromisos de mejora de los servicios, es la entrega economica que se otorga una vez al ano, al personal de los establecimientos de salud, redes y microrredes del Ministerio de Salud, sus organismos publicos, y Gobiernos Regionales, por el cumplimiento de las mismas, las que se aprueban mediante Decreto Supremo con el refrendo del Ministro de Economia y Finanzas y del Ministro de Salud, a propuesta de este ultimo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2014-SA, se definieron las metas institucionales, indicadores de desempeno y compromisos de mejora de los servicios a cumplir para recibir la entrega economica anual a la que hace referencia el articulo 15 del Decreto Legislativo Nº 1153; Que, en ese contexto, y como parte de las acciones de fortalecimiento del Sector Salud, es necesario establecer los criterios tecnicos, la aplicacion e implementacion de la entrega economica por el cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeno y compromisos de mejora de los servicios, creada mediante el articulo 15 del Decreto Legislativo Nº 1153, para lo cual, mediante Oficio Nº 1342-2014-SG/MINSA, el Ministerio de Salud ha propuesto un proyecto de Decreto Supremo, en el MORDAZA del citado Decreto Legislativo; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1153, que regula la Politica Integral de Compensaciones y Entregas Economicas del Personal de la Salud al servicio del Estado. DECRETA: Articulo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene como objeto establecer los criterios tecnicos y procedimientos para determinar el calculo y pago al personal de los establecimientos de salud, redes y microrredes del Ministerio de Salud, sus organismos publicos y Gobiernos Regionales, por el cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeno y compromisos de mejora de los servicios, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 005-2014-SA, a fin de otorgar la entrega economica anual dispuesta en el articulo 15 del Decreto Legislativo Nº 1153, que regula la Politica Integral de Compensaciones y Entregas Economicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado. Articulo 2.- Ambito de aplicacion Comprende al personal de la salud de los establecimientos de salud, redes y microrredes del Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas, y Gobiernos Regionales. Articulo 3.- Condiciones para el otorgamiento de la entrega economica anual por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeno y compromisos de mejora de los servicios Las Instituciones, consideradas como tales a las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud o las que MORDAZA sus veces, Redes de Salud o su equivalente, Hospitales e Institutos Especializados, y el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas, deberan: a) Cumplir con las obligaciones asumidas en los Convenios de Gestion que se suscribiran entre el Titular

El Peruano Viernes 23 de MORDAZA de 2014

del Ministerio de Salud con los Presidentes de los Gobiernos Regionales, o el Jefe del Instituto de Gestion de Servicios de Salud o el Jefe del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas, a que se refiere el articulo 7 del Decreto Supremo Nº 005-2014-SA, que define las metas institucionales, indicadores de desempeno y compromisos de mejora de los servicios a cumplir para recibir la entrega economica anual. b) Obtener un porcentaje global de logro de metas institucionales, indicadores de desempeno y compromisos de mejora de los servicios (PG), mayor o igual a 60 por ciento. c) Enviar al cierre del periodo de evaluacion al Ministerio de Salud la Resolucion Directoral o Jefatural que aprueba la nomina del personal de la salud beneficiario de la entrega economica anual por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeno y compromisos de mejora de los servicios, de acuerdo a los criterios tecnicos senalados en el articulo 5 del presente Decreto Supremo. Articulo 4.- Del calculo del porcentaje global de logro de metas institucionales, indicadores de desempeno y compromisos de mejora de los servicios (PG) Es el cumplimiento general de los logros esperados en la mejora de los servicios de salud, el cual es expresado como porcentaje, y sera calculado para cada Institucion, entendiendose como tales a las que se refiere el primer parrafo del articulo 3 del presente Decreto Supremo. Se calcula como el promedio ponderado de los porcentajes de cumplimiento anual de cada meta institucional, indicador de desempeno o compromiso de mejora de los servicios, multiplicados por sus respectivos pesos ponderados, segun la siguiente formula: PG = (I1 x P1 + I2 x P2 + ... + In x Pn) Donde: PG : Porcentaje global de logro de metas institucionales, indicadores de desempeno y compromisos de mejora de los servicios. In : Porcentaje de cumplimiento anual de la meta institucional, indicador de desempeno o compromiso de mejora de los servicios nesimo. Pn : Peso ponderado de la meta institucional, indicador de desempeno o compromiso de mejora de los servicios n-esimo. El porcentaje global de logro se calcula a nivel de cada una de las Instituciones comprendidas en el articulo 3 del presente Decreto Supremo. Articulo 5.- Criterios tecnicos para el calculo y pago de la entrega economica anual por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeno y compromisos de mejora de los servicios 5.1 Para la determinacion de la entrega economica anual por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeno y compromisos de mejora de los servicios, se tomara como referencia la valorizacion principal mensual correspondiente al primer nivel de MORDAZA del personal de la salud comprendido en el ambito de aplicacion del presente Decreto Supremo. 5.2 Para percibir la entrega economica anual por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeno y compromisos de mejora de los servicios, el personal de la salud de las Instituciones comprendidas en el articulo 3 del presente Decreto Supremo debera: (a) haber trabajado de manera efectiva en la Institucion evaluada por un periodo mayor de seis (06) meses efectivos, el cual incluye el periodo del descanso vacacional; (b) no encontrarse en condicion de sancionado con suspension efectiva durante el periodo de evaluacion; (c) para el personal que MORDAZA laborado mas de seis (06) meses pero menos de doce (12) meses, el valor de la entrega economica anual sera igual a MORDAZA doceavas partes del mismo como meses MORDAZA trabajado. 5.3 El personal de la salud debe encontrase registrado en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico, durante el periodo de evaluacion.

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