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El Peruano Viernes 23 de mayo de 2014 523733 Metropolitana; evento que se organiza como parte del programa “Mayo, mes de museos”, y en el marco de las celebraciones por la designación de Lima como “Plaza Mayor de la Cultura Iberoamericana 2014”; precisando que la VII Edición de “La Noche de los Museos”; Que, en el citado documento también se solicita se otorgue ingreso gratuito o una tarifa promocional y que se extiendan los horarios de atención hasta las 22:00 horas, del Museo de Arte Italiano, de la Casa Museo “José Carlos Mariátegui”, del Museo de la Nación, del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú, del Museo Nacional de la Cultura Peruana, y de la Casa de la Gastronomía Peruana; Que, mediante Informe N° 60-2014-DGM-VMPCIC/ MC, la Dirección General de Museos, contando con la conformidad del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, manifi esta que el Museo de Arte Italiano, el Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú, el Museo Nacional de la Cultura Peruana, y la Casa de la Gastronomía Peruana, participaran en el VII Edición de “La Noche de los Museos”, proponiendo que se considere para los mencionados museos, la tarifa especial de S/. 1.00 (Uno y 00/100 Nuevos Soles), por concepto de ingreso para el 23 de mayo de 2014; Que, asimismo, en el referido informe se indica que la Casa Museo “José Carlos Mariátegui” tiene ingreso gratuito, de acuerdo con lo establecido en el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura para el año 2014, aprobado por Resolución Ministerial Nº 373-2013-MC y sus modifi catorias; Que, se considera importante la participación de determinados Museos que se encuentran bajo la administración del Ministerio de Cultura en el mencionado evento, toda vez que es una oportunidad para promocionar y difundir el Patrimonio Cultural que se encuentran en los museos de manera conjunta y participativa con la Municipalidad Metropolitana de Lima, al desarrollarse rutas culturales y actividades complementarias; Que, en ese sentido resulta pertinente establecer una tarifa promocional para el ingreso a determinados Museos administrados por este Ministerio de Cultura, durante la VII Edición de “La Noche de los Museos”, debiéndose además comunicar dicha disposición al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para su difusión; Con el visado del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, del Secretario General, de la Directora de la Dirección de Museos y Bienes Muebles, actualmente Dirección General de Museos y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2006-ED; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y la Resolución Ministerial Nº 373-2013-MC, que aprobó el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura para el año 2014, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer se otorgue una tarifa promocional de S/. 1.00 (Uno y 00/100 Nuevos Soles), el 23 de mayo de 2014, por la celebración de la VII Edición de “La Noche de los Museos”, organizada por la Gerencia de Cultura de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para el ingreso a los Museos administrados por el Ministerio de Cultura, que se describen a continuación: a) Museo de Arte Italiano. b) Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú. c) Museo Nacional de la Cultura Peruana, y; d) Casa de la Gastronomía Peruana. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para su difusión, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1086522-1 DEFENSA Modifican artículo del Estatuto de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército Sociedad Anónima Cerrada - FAME SAC RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 385-2014 DE/SG Lima, 22 de mayo de 2014 VISTOS: El Ofi cio Nº 487-2013/FAME-1.a, aclarado con Ofi cio Nº 074-2014-FAME-1.a y Ofi cio Nº 132-2014-FAME-1.a del Gerente General de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército FAME S.A.C.; y, el Informe Legal de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29314 se regula a la ”Fábrica de Armas y Municiones del Ejército” S.A.C, como una sociedad anónima cerrada, cuya denominación abreviada es FAME SAC; su naturaleza jurídica corresponde a una empresa del Estado con accionariado privado y dentro del ámbito del Ministerio de Defensa, según el artículo 20° del Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Que, la Segunda Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, modifi có el artículo 11° de la Ley Nº 29314, referido a la cantidad de miembros del Directorio, su estructura y forma de designación; Que, con Resolución Ministerial Nº 259-2009-DE/SG se aprobó el Estatuto de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército S.A.C, en cuyo artículo 14º se regula al Directorio de la citada empresa; sin embargo, resulta necesario adecuar su texto a la modifi cación efectuada al artículo 11º de la Ley Nº 29314, conforme se ha indicado en el considerando precedente; Que, mediante Junta General Obligatoria Anual de Accionistas del 20 de diciembre de 2012, se acordó el nuevo texto del artículo 14º del Estatuto, elaborado en estricta observancia de lo dispuesto en el artículo 11º de la Ley Nº 29314, aludido anteriormente, con lo cual se han concordado los dispositivos que regulan la organización de FAME S.A.C; Estando a lo recomendado por el Gerente General de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército FAME S.A.C. y con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 37) del artículo 10° del Decreto Legislativo Nº 1134 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa. SE RESUELVE: Artículo Único: Modifi car el artículo 14° del Estatuto de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejercito Sociedad Anónima Cerrada - FAME SAC, aprobado por Resolución Ministerial N 259-2009-DE-SG; el mismo que queda redactado de la siguiente manera: (…) “Artículo 14.- El Directorio El Directorio de la FAME SAC está integrado por siete (7) miembros. El Presidente, así como los demás Ofi ciales Generales que lo integren, son designados por Resolución Suprema. Los demás miembros son designados por Resolución Ministerial del Sector al que representan. El Directorio está compuesto por los siguientes miembros: a.- El Jefe del Estado Mayor General del Ejército, quien lo presidirá; b.- El Comandante General del Comando Logístico del Ejército; c.- El Jefe de la Ofi cina General de Economía del Ejército, y;