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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2014 (26/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Lunes 26 de mayo de 2014 523917 CONSIDERANDO: Que el referido Banco ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución N° 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 y Resolución Administrativa SBS N° 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de una (1) agencia y una (1) ofi cina especial, según se indica: - Agencia TF Trujillo El Golf, situada en la Av. El Golf Mz.14, Lotes 19 y 20, Urbanización Los Jardines del Golf; distrito de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad. - Ofi cina Especial Money Exchange Cusco San Blas, situada en Calle Choquehuanca del Centro Histórico N° 424, distrito, provincia y departamento de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1086988-1 Cancelan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 2912-2014 Lima, 16 de mayo de 2014 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Franz Richard Sennhauser Kappeler, respecto a la cancelación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Sección II: De los Corredores de Seguros A: Personas Naturales; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 10 de diciembre de 1979 se autorizó la inscripción del señor Franz Richard Sennhauser Kappeler, en el Registro Nacional de Productores de Seguros, otorgándole el Registro N° 1901 como Agente Productor de Seguros (actualmente corredor de seguros generales y de personas); Que, con fecha 16 de abril del 2014, el señor Franz Richard Sennhauser Kappeler solicita la cancelación de su Registro por las razones expuestas en la comunicación que obra en su expediente; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 17° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado en la Resolución S.B.S. N° 1797-2011, y en el procedimiento N° 150 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Estando a lo opinado por el Departamento de Registros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013. RESUELVE: Artículo Primero.- Cancelar la inscripción del señor Franz Richard Sennhauser Kappeler, con Registro N° 1901 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Sección II: De los Corredores de Seguros A: Personas Naturales, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La cancelación del registro a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución no exime al señor Franz Richard Sennhauser Kappeler del cumplimiento de las obligaciones que haya contraído con terceros, con anterioridad a la fecha de la presente Resolución. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1087005-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Red de Salud Leoncio Prado ORDENANZA REGIONAL Nº 071-2014-CR-GRH Huánuco, 14 de abril de 2014 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional, de fecha 24 de marzo del dos mil catorce, el Dictamen Nº 017- 2014-GRH-CP/CPPPATAL, de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, y Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales; relacionado a la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), de la Red de Salud Leoncio Prado – Unidad Ejecutora 403 – Salud Leoncio Prado, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de Gestión del Estado señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado, tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los