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El Peruano Lunes 26 de mayo de 2014 523921 se remite a CONSTRUCTORA RIMACHI MARTINEZ S.A., a través de su apoderada Sra. Pilar Verónica Rimachi Martínez, la Valorización Nº 007-2014-SGCHU- GDU-MDSMP por el défi cit de aporte correspondiente a Otros Fines, producto del cálculo correspondiéndole al área de 1,166.48 m2, ascendiendo al monto total de S/. 46,659.20 nuevos soles, cancelados en la Tesorería de esta corporación según Recibo de Pago Nº 3914017484 de fecha 29 de abril de 2014; Que, el profesional técnico de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, a través del Informe Nº 138-2014-GRND-SGCyHU-GDU-MDSMP del 29 de abril de 2014, señala que: “…habiéndose efectuado la inspección ocular al terreno materia de autos, se advierte que el proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para uso Residencial Densidad Media “R4” viene respetando los Planes Urbanos, así como cuenta con las obras concluidas de agua potable, alcantarillado, electrifi cación, quedando pendiente las obras de pavimentación de pistas y veredas. Respecto al cumplimiento de los Planes Urbanos, en lo que respecta a Zonifi cación, el predio se encuentra afecto a la zonifi cación Residencial de Densidad Media “R-4”; en lo que respecta a Vías, de conformidad a la Ordenanza Nº 341-MML de fecha 06 de Diciembre de 2001, el predio se encuentra afecto por la Av. Pacasmayo, presentando una sección física variable mínima de 28.00 ml, sin embargo, cumple con las variaciones menores (del orden ± 10% y no mayor de 5 metros) en relación al ancho total previsto para la sección normativa, establecida en el Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 341-MML; y en lo que respecta a Aportes Reglamentarios, dichos cálculos resultantes se encuentran establecidos de acuerdo a los porcentajes del Reglamento Nacional de Edifi caciones. Asimismo, se aprecia que se ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones – Ley Nº 29090 y su modifi catoria, el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones y su modifi catoria, el Reglamento Nacional de Edifi caciones y el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por esta Corporación Municipal vigente durante el inicio del trámite; recomendando la derivación de los actuados al área legal de la Subgerencia a efectos del Visto Bueno respecto del Proyecto de Resolución que aprobaría la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada de autos. Se procedió al cálculo de los aportes reglamentarios estableciendo para Recreación Pública el área de 3,110.62 m2, para el Ministerio de Educación el área de 777.66 m2 y para Otros Fines el área de 1,166.48 m2. La presente habilitación urbana ejecutada ha dejado en el terreno el área de 3,900.81 m2 destinado al aporte de Recreación Pública y el área de 777.98 m2 destinado al aporte de Ministerio de Educación, quedando como défi cit el área de 1,166.48 m2 por aporte de Otros Fines; Que, el artículo 23º de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones – Ley Nº 29090 y modifi catorias establece los requisitos y el procedimiento a seguir respecto de la aprobación de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, procedimiento al que se acoge la empresa CONSTRUCTORA RIMACHI MARTINEZ S.A. y otros; del mismo modo, en los artículos 38º y 39º del Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013- VIVIENDA, regula la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, estableciendo los requisitos y el procedimiento para su aprobación, señalando que de ser conforme la solicitud, la Municipalidad, emitirá la Resolución de aprobación y de ser el caso la recepción de obras; de existir observaciones al expediente, éstas serán comunicadas expresamente y por escrito al recurrente, quien podrá subsanarlas en el plazo máximo de siete (07) días hábiles, de ser conforme la solicitud, la Municipalidad, emitirá la Resolución de aprobación dentro de los dos (02) días hábiles siguiente, la misma que constituye título sufi ciente para su inscripción en el Registro de Predios, como ocurre en el caso de autos, tal como señala el referido informe técnico; Que, el trámite de Habilitación Urbana, en general, en sus diversas variantes (Nueva, Regularización y de Ofi cio) y modalidades, que establece la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, es el proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, de distribución de agua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública, pistas y veredas; adicionalmente, el terreno podrá contar con redes para la distribución de gas y redes de comunicaciones; concepto del que se desprende su naturaleza eminentemente técnica del procedimiento de habilitación urbana y por ende también del trámite de regularización habilitación urbana ejecutada. En tal sentido, el Informe Nº 138-2014-GRND-SGCyHU-GDU- MDSMP, constituye el sustento principal para continuar con el trámite que corresponda, coadyuvado por el informe legal, para resolver el pedido; Que, habiendo cumplido la empresa recurrente con los requisitos y disposiciones que señala el citado informe técnico, cuya opinión es favorable, y estando la titularidad del predio por parte de CONSTRUCTORA RIMACHI MARTINEZ S.A. que demuestra personería jurídica y representación, corresponde aprobar la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, en atención a las disposiciones de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones - Ley Nº 29090 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA y su modifi catoria Decreto Supremo Nº 012-2013-VIVIENDA; Que, de acuerdo al Procedimiento Nº 4.3.9 del TUPA de la MDSMP, aprobado con Ordenanza Nº 351-MDSMP del 18 de Setiembre del 2013, la Unidad Orgánica encargada de resolver los trámites de aprobación de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, como el caso de autos, es la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, que debe emitir el acto administrativo correspondiente en concordancia con la Segunda Disposición Final del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la MDSMP, aprobado por Ordenanza Nº 215-MDSMP y modifi catorias, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 016-2011/MDSMP, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 20/07/2011, por el que las subgerencias están facultadas a emitir resoluciones en primera instancia en los asuntos de su competencia, como el caso de autos, debiendo aprobar el pedido de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada solicitada, en concordancia con el artículo 195º de la Constitución Política del Estado que señala que: “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo”, siendo competentes, entre otros, para: Planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 – LOM que señala que: “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”; en estricto desempeño de sus atribuciones como autoridad local establecidas en el numeral 3) del artículo 79º de la LOM, en cuanto organización del espacio físico y uso del suelo; Que, del mismo modo, debe tenerse presente que, con el Informe Nº 283-2012-GAJ/MDSMP del 11 de Agosto de 2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica de esta Corporación Edil opina que, en los procedimientos de habilitaciones urbanas para efectos del cálculo de los aportes reglamentarios, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por el RNE, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, publicado el 08/06/2006, por ser norma jurídica de nivel jerárquico superior a la Ordenanza Nº 836-MML. Del mismo modo, el literal a) del numeral 16.9) del artículo 16º del D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA modifi cado por el artículo 3º del D.S. Nº 012-2013- VIVIENDA, establece que los aportes reglamentarios a que se encuentren obligados de efectuar los titulares de predios rústicos que requieran iniciar procesos de habilitación urbana se regulan por lo previsto en la Norma Técnica G.H. 020 del RNE; Que, con Informe Nº 115-2014-CAST-SGCHU-GDU- MDSMP de fecha 29 de abril del 2014, emitido por el Asesor Legal de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, recomienda emitir el acto administrativo correspondiente, aprobando el pedido de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, conforme a los artículos 38º y 39º del Reglamento, y otros conforme al Proyecto que adjunta el Informe Nº 138-2014-GRND-SGCyHU- GDU-MDSMP, Notifi cándose conforme a Ley; Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa, conforme a la normativa glosada y a las situaciones señaladas, conforme al TUPA y al ROF de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, en estricta sujeción a la Constitución Política del Estado, a la Ley