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El Peruano Lunes 26 de mayo de 2014 523918 recursos públicos, alcanzando un Estado con servidores públicos califi cados y adecuadamente remunerados; Que, la Ley 29951- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, en las Disposiciones Complementarias Finales Centésima Vigésima Primera establece la creación de Unidades Ejecutoras, inciso j) Red de Salud de Ambo, Red de Salud de Puerto Inca, en el Pliego Gobierno Regional de Huánuco; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006- PCM, de fecha 26 de julio de 2006, se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de las Entidades de la Administración Pública, de los criterios para la creación de unidades orgánicas de acuerdo al inciso c) Art. 22 Si se establece, por la naturaleza de las funciones a desarrollar, la necesidad de independizar ciertos servicios o tareas, y en base a lo establecido en el Título III Aprobación del ROF.- Art. 28º De la necesidad de aprobar el ROF, inciso c) Por efecto de la transferencia de funciones en el marco del proceso de descentralización y f) Para optimizar o simplifi car los procesos de la entidad, con la fi nalidad de cumplir con mayor efi ciencia su misión y funciones; Que, de conformidad a lo establecido en el literal a), del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional, aprobar modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Informe Nº 005-2014-GRH-GRPPAT/ SGDIS/GACB de fecha 04 de marzo del 2014, presentado por la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Sistemas solicita la aprobación del proyecto de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Red de Leoncio Prado - Unidad Ejecutora 403 – Salud Leoncio Prado, instrumento de gestión adecuado y modifi cado en el marco de las necesidades surgidas de la experiencia de la Descentralización; así como concordado con la normatividad legal vigente que rige el actual proceso de modernización de la gestión del Estado y de las nuevas tendencias del desarrollo organizacional; evitándose cualquier caso de duplicidad de funciones entre sus distintos Órganos y Dependencias; Que, la presente Ordenanza Regional cuenta con el dictamen favorable de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional y de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º, y 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta. Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA RED DE SALUD LEONCIO PRADO - UNIDAD EJECUTORA 403 – SALUD LEONCIO PRADO - HUÁNUCO Artículo Primero.- APROBAR, El REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF DE LA RED DE SALUD LEONCIO PRADO - UNIDAD EJECUTORA 403 – SALUD LEONCIO PRADO- HUANUCO, el mismo que consta de siete (07) Títulos, treinta y tres (33) Artículos, una (01) Disposición Complementaria, una (01) Disposición Transitoria y una Estructura Orgánica, cuyo texto adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- PUBLICAR, la presente Ordenanza en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Huánuco, conforme a lo dispuesto en el artículo diecisiete del Decreto Supremo número cero cuarenta y tres del dos mil cuatro - PCM; concordante con lo previsto en el artículo cuarenta y dos (42) de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los días del mes de abril del año dos mil catorce. JOSÉ LUIS GONZÁLES CHUMBE Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la a Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 14 días del mes de abril del dos mil catorce. LUIS R. PICÓN QUEDO Presidente 1086981-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Declaran que predios ubicados en Av. 28 de Julio Nºs. 562-F y 562-C, se encuentran sometidos al régimen especial de conservación establecidos en las Ordenanzas Nºs. 387/MM y 401/ MM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2014/MM Mirafl ores, 22 de mayo de 2014 EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. De igual modo, acorde con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, con la Ordenanza Nº 387/MM se constituye y regula las Microzonas de Valor Urbanísticos y Ejes de Aprovechamiento del Potencial de Desarrollo Urbano en el distrito de Mirafl ores; asimismo, con la Ordenanza Nº 401/MM se emiten las disposiciones que regulan la aplicación de la Ordenanza Nº 387/MM, desarrollándose, entre otros aspectos, el procedimiento para acogerse a los benefi cio que dichos dispositivos establecen. En tal sentido, con las ordenanzas referidas se busca orientar la composición arquitectónica de las edifi caciones, proteger la arquitectura de valor representativo, preservando los predios que constituyen patrimonio cultural o aquellos que no siéndolo, poseen un valor urbanístico en su conjunto, como mecanismo de preservación de la identidad distrital; Que, a través del Expediente Nº 4356-2013, ingresado el 06 de junio de 2013, doña Edith Lillian Cannock Zuleta de Aste, identifi cada con DNI Nº 08225417, solicita su acogimiento libre y voluntariamente a los alcances de las citadas ordenanzas, con relación al predio ubicado en la Av. 28 de Julio Nº 562 - F, Mirafl ores; Que, conforme se aprecia en el expediente antes citado y de acuerdo a la verifi cación realizada por la unidad orgánica competente, la administrada ha cumplido con acompañar los requisitos que se exigen para la emisión del Certifi cado de Derechos Edifi catorios al que hacen referencia las disposiciones de la Ordenanza Nº 401/MM