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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2014 (26/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Lunes 26 de mayo de 2014 523912 en la presente Directiva, la cual puede ser voluntaria o inducida. Es voluntaria si se subsana la infracción antes que surta efecto la notifi cación del requerimiento, de conformidad con el artículo 106 del Código Tributario. Es inducida si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por FITEL, plazo contado desde la fecha en que surta efecto la notifi cación del requerimiento. VII. Gradualidad de la sanción por incurrir en la infracción establecida en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario 7.1 La sanción por incurrir en la infracción tipifi cada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, será rebajada de acuerdo a los criterios y porcentajes siguientes: 1. Se rebajará el noventa por ciento (90%) del monto total de la multa si el contribuyente subsana la infracción voluntariamente y efectúa el pago de la multa rebajada antes de que surta efecto la notifi cación del requerimiento, de conformidad con el artículo 106 del Código Tributario. 2. Se rebajará el ochenta por ciento (80%) del monto total de la multa si el contribuyente subsana la infracción voluntariamente pero no efectúa el pago de la multa rebajada antes de que surta efecto la notifi cación del requerimiento, de conformidad con el artículo 106 del Código Tributario. 3. Se rebajará el sesenta por ciento (60%) del monto total de la multa si el contribuyente subsana la infracción de forma inducida, es decir, luego de que surta efecto la notifi cación de requerimiento y efectúe el pago, ambos requisitos se cumplirán de manera simultánea dentro del plazo otorgado en el Requerimiento. 4. Se rebajará el cincuenta por ciento (50%) del monto total de la multa si el contribuyente subsana la infracción de forma inducida, es decir, luego de que surta efecto la notifi cación de requerimiento y dentro del plazo que éste otorgue para la subsanación pero sin efectuar el pago de la multa rebajada. Vencido el plazo de cinco días señalado en el Requerimiento sin que el contribuyente haya cumplido con el pago, perderá el acogimiento al Régimen de Gradualidad. 7.2 La rebaja al monto de la multa se aplicará automáticamente una vez cumplidas las condiciones señaladas para cada supuesto indicado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El Régimen se aplicará a las multas que corresponda cobrar al FITEL, incluyendo a las generadas por infracciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Directiva, a partir del periodo fi scal 2007, siempre que el infractor cumpla con lo dispuesto en la misma Segunda.- Los pagos realizados con motivo de la infracción señalada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, que se hubiesen realizado antes de la entrada en vigencia de la presente Directiva, no darán lugar a devolución ni compensación. Tercera.- El Régimen de Gradualidad de Sanciones, regulado por la presente Directiva, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” mediante la Resolución Ministerial correspondiente. Cuarta.- De conformidad con el último párrafo del artículo 166 del Código Tributario la gradualidad de las sanciones sólo procederá hasta antes que se interponga recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal contra las resoluciones que resuelvan la reclamación de resoluciones que establezcan sanciones, de Órdenes de Pago o Resoluciones de Determinación en los casos que estas últimas estuvieran vinculadas con sanciones de multa aplicadas. 1087512-1 Aproban Directiva sobre el Proceso de atención de denuncias Anticorrupción presentadas en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 272-2014-MTC/01 Lima, 19 de mayo de 2014 VISTO: El Memorándum N° 580-2014-MTC/09.05 del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 355-2014-MTC/09.05 del Director de la Ofi cina de Organización y Racionalización, sobre la aprobación de la Directiva sobre el Proceso de atención de denuncias Anticorrupción; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 119-2012-PCM aprueba el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción 2012 - 2016, que establece que las acciones que se realicen en el marco de dicho Plan, se fi nancia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, conforme a la Leyes Anuales de Presupuesto; Que, el referido Plan Nacional, entre los diversos temas que trata, contiene la defi nición operativa del concepto corrupción: Uso indebido del poder para la obtención de un benefi cio irregular, de carácter económico o no económico, a través de la violación de un deber de cumplimiento, en desmedro de la legitimidad de la autoridad y de los derechos fundamentales de la persona; Que, dentro del marco del referido Plan, se expidió el Decreto Supremo N° 046-2013-PCM que aprueba la Estrategia Anticorrupción del Poder Ejecutivo, la cual comprende acciones concretas orientadas a prevenir, detectar y sancionar la corrupción, entre las que señala los lineamientos y directivas que orienten la integridad y la ética en la actuación del empleado público; Que, la Ley N° 29542, Ley de protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración efi caz en el ámbito penal, tiene por objeto proteger y otorgar benefi cios a los funcionarios y servidores públicos, o a cualquier ciudadano, que denuncien en forma sustentada la realización de hechos arbitrarios o ilegales que ocurran en cualquier entidad pública y que puedan ser investigados o sancionados administrativamente; Que, mediante la Resolución Secretarial N° 453-2010- MTC/04 se aprobó la Directiva que establece “Normas para la Formulación, Aprobación y Actualización de Directivas Internas que regulan materias de competencia del MTC”; Que, teniendo en cuenta la normatividad señalada, mediante el Memorándum N° 580-2014-MTC/09.05 del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 355-2014-MTC/09.05 del Director de la Ofi cina de Organización y Racionalización, se propone un proyecto de Directiva sobre el Proceso de atención de denuncias Anticorrupción, recomendando su aprobación; Que, en observancia del marco legal citado, resulta necesario contar con la Directiva propuesta, debiendo expedirse la resolución que la apruebe; De conformidad con la Ley N° 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva sobre el Proceso de atención de denuncias Anticorrupción presentadas en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la Directiva que aprueba el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1087515-1 Designan fedatarios del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 274-2014-MTC/01 Lima, 19 de mayo de 2014