Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2014 (26/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano Lunes 26 de MORDAZA de 2014

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DESCRIPCION LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRIA EXCEPTO ELECTRICOS O ELECTRONICOS LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELECTRICOS O ELECTRONICOS EXCEPTO DE FOTOGRAMETRIA LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO ELECTRICOS O ELECTRONICOS PARTES Y ACCESORIOS LOS DEMAS APARATOS RESPIRATORIOS Y MASCARAS ANTIGAS, EXCEPTO LAS MASCARAS DE PROTECCION SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE ESPECTROMETROS, ESPECTROFOTOMETROS Y ESPECTROGRAFOS QUE UTILICEN RADIACIONES OPTICAS (UV, visibles, IR) LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DE TENSION, INTENSIDAD, RESISTENCIA O POTENCIA, SIN DISPOSITIVO REGISTRADOR

N° 40

SUBPARTIDA NACIONAL 9015.40.90.00

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9015.80.10.00

Aprueban a Generadora de Energia del Peru S.A. como empresa calificada para efecto del articulo 3 del D. Leg. N° 973, por el desarrollo del proyecto "Central Hidroelectrica MORDAZA III"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 242-2014-MEM/DM MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolucion Ministerial del sector competente se aprobara a las personas naturales o juridicas que califiquen para el goce del Regimen, asi como los bienes, servicios y contratos de construccion que otorgaran la Recuperacion Anticipada del IGV, para cada Contrato; Que, el articulo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del articulo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modificado por la Ley N° 30056, establece que mediante la Resolucion Ministerial se precisara, entre otros aspectos la cobertura del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2014, GENERADORA DE ENERGIA DEL PERU S.A. celebro, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado por el Proyecto denominado "Central Hidroelectrica MORDAZA III", para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el articulo 3 de la referida MORDAZA legal; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economia y Finanzas ha remitido el Oficio N° 658-2014-EF/13.01, presentado el 07 de marzo de 2014 al Ministerio de Energia y Minas bajo el Registro N° 2373545, acompanando el Informe N° 071-2014-EF/61.01 en el que, luego de la evaluacion realizada, opina que procede la aprobacion de la Lista de Servicios y Contrato de Construccion para el acogimiento al Regimen de Recuperacion Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973, acompanando el Anexo que muestra el detalle de los servicios y la actividad de construccion; Estando a lo dispuesto en el numeral del articulo 3.3 del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del articulo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas y en los incisos h) y o) del articulo 9 del Reglamento de Organizacion Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con el visto MORDAZA del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa GENERADORA DE ENERGIA DEL PERU S.A., por el desarrollo del proyecto denominado "Central Hidroelectrica MORDAZA III", en adelante el "Proyecto", de acuerdo con el Contrato de Inversion suscrito con el Estado el 15 de MORDAZA de 2014. Articulo 2º.- Requisitos y caracteristicas del Contrato de Inversion Establecer, para efecto del numeral 5.3 del articulo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversion a cargo de la empresa GENERADORA DE ENERGIA DEL PERU S.A. asciende a la suma de US$ 27 586 922,00 (Veintisiete Millones Quinientos Ochenta y Seis Mil Novecientos Veintidos y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) a ser ejecutado en un plazo total de tres (03) anos y tres (03) dias, contado a partir del 27 de diciembre de 2013. Articulo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversion Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversion es el previsto en las

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9015.80.90.00 9015.90.00.00 9020.00.00.00

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9027.30.00.00

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9030.33.00.00

II. SERVICIOS a) Servicios de Operaciones de Exploracion Minera: · Topograficos y geodesicos. · Geologicos y geotecnicos (incluye petrograficos, mineragraficos, hidrologicos, restitucion fotogrametrica, fotografias aereas, mecanica de rocas). · Servicios geofisicos y geoquimicos (incluye ensayes). · Servicios de perforacion diamantina y de circulacion reversa (roto percusiva). · Servicios aerotopograficos. · Servicios de interpretacion multiespectral de imagenes ya MORDAZA satelitales o equipos aerotransportados. · Ensayes de laboratorio (analisis de minerales, suelos, agua, etc). b) Otros Servicios Vinculados a la Actividad de Exploracion Minera: · Servicio de alojamiento y alimentacion del personal operativo del Titular del Proyecto. · Servicio de asesoria, consultoria, estudios tecnicos especiales y auditorias destinados a las actividades de exploracion minera. · Servicios de diseno, construccion, montaje industrial, electrico y mecanico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploracion minera. · Servicios de inspeccion, mantenimiento y reparacion de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploracion minera. · Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria, vehiculos y equipos necesarios para las actividades de exploracion. · Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploracion y la construccion de campamentos. · Servicios medicos y hospitalarios. · Servicios relacionados con la proteccion ambiental. · Servicios de sistemas e informatica. · Servicios de comunicaciones, incluyen comunicacion radial, telefonia satelital. · Servicios de seguridad industrial y contraincendios. · Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo. · Servicios de seguros. · Servicios de rescate, auxilio. 1087233-1

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