Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2014 (26/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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Clausulas Primera y MORDAZA del mismo y el inicio de las operaciones productivas estara constituido por la percepcion de cualquier ingreso proveniente de la explotacion del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el articulo 5 de dicho Decreto Legislativo. Articulo 4º.- Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el articulo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversion, comprende el impuesto que grave la importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como los servicios y contratos de construccion que se senalan en el Anexo de la presente Resolucion, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecucion del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversion. Para determinar el beneficio MORDAZA indicado se consideraran las adquisiciones de servicios y contratos de construccion que se hubieran efectuado a partir del 27 de diciembre del 2013 y hasta la percepcion de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el articulo anterior. 4.2 La Lista de servicios y contrato de construccion se incluira como un anexo al Contrato de Inversion y podra ser modificada a solicitud de la empresa GENERADORA DE ENERGIA DEL PERU S.A. de conformidad con el numeral 6.1 del articulo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas ANEXO I. 1 2 3 4 SERVICIOS Servicio de supervision de diseno. Servicio de supervision de obra. Servicio de ingenieria. Servicios de fiducia.

El Peruano Lunes 26 de MORDAZA de 2014

II. 1

ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION VINCULADAS A: Contrato de construccion EPC. 1087258-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Formalizan aprobacion de la Directiva "Regimen de gradualidad de sanciones tributarias vinculadas a los Aportes por el Derecho Especial destinado al FITEL "
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 267-2014-MTC/03 MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que, el articulo 1 de la Ley N° 28900, otorga al Fondo de Inversion en Telecomunicaciones ­ FITEL, la calidad de persona juridica de Derecho Publico, adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones; Que, el articulo 3 de la Ley N° 28900 establece que son

recursos del FITEL, entre otros, los aportes efectuados por los operadores de servicios portadores en general y de servicios finales publicos referidos por el articulo 12 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; Que, el articulo 12 del Texto Unico Ordenada de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado con Decreto Supremo N° 013-93-TCC, senala que los operadores de servicios portadores en general, de servicios finales publicos, del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable y del servicio publico de valor anadido de conmutacion de datos por paquetes (acceso a Internet), destinaran un porcentaje del monto total de su facturacion anual, a un Fondo de Inversion de Telecomunicaciones que servira exclusivamente para el financiamiento de servicios de telecomunicaciones en areas rurales o en lugares de preferente interes social. El referido Fondo podra financiar tambien redes de transporte de telecomunicaciones; Que, el numeral 1 del articulo 238 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, establece que constituyen recursos del FITEL, entre otros, el uno (1%) por ciento de los ingresos facturados y percibidos por las prestaciones de servicios portadores, de servicios finales de caracter publico, del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable y del servicio publico de valor anadido de conmutacion de datos por paquetes (acceso a internet), incluidos los ingresos por corresponsalias y/o liquidacion de traficos internacionales, deducidos los cargos de interconexion, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal; Que, el plazo para que los contribuyentes presenten las declaraciones juradas correspondientes a los aportes por el Derecho Especial al FITEL, se encuentra regulado en el articulo 239 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, el cual senala que la declaracion jurada y el pago correspondiente, se efectuaran dentro de los diez (10) dias calendario del mes siguiente al que corresponde el pago a cuenta; Que, los aportes efectuados por los operadores de servicios portadores en general y de servicios finales publicos tienen naturaleza tributaria al constituir una contribucion, de conformidad con lo senalado en el Acuerdo de Sala Plena N° 2009-2 suscrito el 14 de enero del 2009 y recogido en la Resolucion del Tribunal Fiscal N° 416-1-2009; Que, el Fondo de Inversion en Telecomunicaciones ­ FITEL asume el rol de Administracion Tributaria respecto a dicho tributo, contando con las obligaciones y prerrogativas como tal, de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF; Que, el numeral 1 del articulo 176 del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, senala que constituye infraccion relacionada con la obligacion de presentar declaraciones y comunicaciones, no presentar las declaraciones que contengan la determinacion de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos; Que, el articulo 82 del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la Administracion Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias; Que, de conformidad con la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley N° 28900, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2007-MTC, corresponde a la Secretaria Tecnica del FITEL emitir las Ordenes de Pago y las Resoluciones de Multa por infracciones a dicha MORDAZA, correspondientes a periodos tributarios a partir del ejercicio 2007; Que, el articulo 166 del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, , aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la Administracion Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias. En virtud de la citada facultad discrecional, la Administracion Tributaria tambien puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que MORDAZA establezca, mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar. Para efecto de graduar las sanciones, la Administracion Tributaria se encuentra facultada para fijar, mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA

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