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El Peruano Lunes 26 de mayo de 2014 523920 a considerar para las obras a realizarse y los derechos edifi catorios a transferir; Que, en mérito a lo indicado y acorde a lo establecido en el artículo 6 de la Ordenanza Nº 401/ MM, la Subgerencia de Catastro emitió la Resolución de Subgerencia Nº 025-2014-SGCA-GDUMA/MM de fecha 04 de marzo de 2014, que declara procedente la solicitud presentada por la administrada, entre otros aspectos; correspondiendo emitir el decreto de alcaldía en cumplimiento de lo señalado en el artículo 18 de la ordenanza citada, a fi n de que se constituya el documento con el que se dispone la limitación o restricción de demoler, ampliar y/o remodelar el predio ubicado en Av. 28 de Julio Nº 562 - C, Mirafl ores, con la fi nalidad que el decreto de alcaldía a emitirse y demás actos vinculados, sean inscritos en la Partida Nº 46891937 del Registro de la Propiedad Inmueble de Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sede Lima; Que, por lo expuesto, corresponde emitir un nuevo decreto de alcaldía en el presente caso, de conformidad con la opinión contenida en el Informe Legal Nº 229-2014- GAJ/MM de fecha 22 de mayo de 2014; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Declarar que el predio ubicado en la Av. 28 de Julio Nº 562 - C, Mirafl ores, se encuentra sometido al régimen especial de conservación establecido en la Ordenanza Nº 387/MM y Ordenanza Nº 401/MM, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Subgerencia Nº 025-2014-SGCA-GDUMA/MM de fecha 04 de marzo de 2014; consecuentemente, la propietaria del predio en mención se encuentra sujeta a los deberes y obligaciones que emanen de dicho régimen. Artículo Segundo.- Disponer la inscripción de la Carga Técnica Registral respecto del predio ubicado en la Av. 28 de Julio Nº 562 - C, Mirafl ores, inscrito en la Partida Electrónica Nº 46891937, consistente en el cumplimiento de las limitaciones y restricciones referidas a la demolición, ampliación y/o remodelación de las áreas tangibles del predio, así como el deber de mantenerlo en buen estado de manera permanente, según lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución de Subgerencia Nº 025-2014-SGCA-GDUMA/MM de fecha 04 de marzo de 2014. Artículo Tercero.- Disponer que la propietaria del predio ubicado en la Av. 28 de Julio Nº 562 - C, Mirafl ores, lleve a cabo las acciones necesarias para la puesta en valor del mismo, de conformidad con la disposiciones de la Ordenanza Nº 387/MM y de la Ordenanza Nº 401/MM, comprometiéndose a proteger el estado físico del inmueble una vez restaurado y mantenido su estado original, en estricto cumplimiento de las recomendaciones comprendidas en el Informe Técnico Nº 1445-2013-SGCA-GDUMA/MM, que obra en el Expediente Nº 4355-2013. Artículo Cuarto.- Derogar, a partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo, los Decretos de Alcaldía Nº 008-2013/MM y Nº 011-2013/MM, publicados el 03 y 30 de octubre de 2013 respectivamente en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del mismo y del anexo que forma parte integrante, en el Portal Institucional (www.mirafl ores.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a ley. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1087263-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban regularización de habilitación urbana ejecutada de inmueble, ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 0128-2014-SGCHU-GDU-MDSMP San Martín de Porres, 29 de abril del 2014 LA SUBGERENCIA DE CATASTRO Y DE HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO: El Expediente Nº C-4144 (00) y acumulados, promovido por CONSTRUCTORA RIMACHI MARTINEZ S.A., debidamente representado por su apoderada Sra. Pilar Verónica Rimachi Martínez, mediante el cual solicita Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media “R4”, del inmueble con un área de 38,882.75 m2, constituido por la Parcela Nº 33, signado con Unidad Catastral Nº 10642, Ex Fundo Naranjal, inscrito en la Ficha Registral Nº 307222 y su continuación en Partida Electrónica Nº 43980424 de la Ofi cina Nacional de los Registros Públicos, sobre el que se desarrolla el Programa de Vivienda “Residencial Las Mercedes 4º Etapa”, ubicado en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, con Documento Nº 21958-01-2014 de fecha 10 de Abril de 2014, Constructora Rimachi Martínez S.A., representada por su apoderada Sra. Pilar Verónica Rimachi Martínez, solicita que su trámite de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, promovido a través de expediente del Visto, se acoja a la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas – Ley Nº 29090, bajo aplicación de la Séptima Disposición Final de dicha Ley, en la cual señala: “(…)Los procedimientos iniciados con la normatividad anterior (Ley Nº 26878) se regirán por esta norma hasta su culminación, salvo que por escrito, el administrado solicitase acogerse a la normatividad vigente (Ley Nº 29090)”; Que, con la Esquela de Notifi cación Nº 500-2014- SGCyHU-GDU-MDSMP del 24 de Abril de 2014 se notifi ca a la empresa recurrente a efectos que subsane las observaciones que indica el propio documento, otorgándole para tal efecto el plazo perentorio de siete (07) días hábiles conforme al numeral 39.3) del Artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA y su modifi catoria Decreto Supremo Nº 012-2013-VIVIENDA, bajo apercibimiento de declararse improcedente el procedimiento en caso de incumplimiento; dichas observaciones fueron notifi cadas conforme a lo señalado en el Informe Técnico Nº 139-2014-GRND- SGCyHU-GDU-MDSMP del 29 de abril de 2014. Dicha Esquela es respondida por la administrada con el Exp. Nº 25062-01-2014 del 24 de Abril de 2014; Que, según el numeral 39.2) del artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29090, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Certifi cado de Zonifi cación y Vías aplicables en la fecha de ejecución de la habilitación urbana o en el caso que sea favorable, los parámetros vigentes; bajo este sustento, se considera válido la aplicación del Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 367- 2006-MML-GDU-SPHU de fecha 12 de Septiembre de 2006, presentado en el documento del visto, debiendo en este caso respetar la zonifi cación asignada en su época de Residencial de Densidad Media R-4, y se contemplará el Cuadro de Aportes aplicable en esa época, establecida en el Reglamento Nacional de Edifi caciones – RNE; Que, con Esquela de Notifi cación Nº 566-2014- SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 29 de Abril del 2014,