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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2014 (26/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Lunes 26 de mayo de 2014 523911 de rango similar, los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas; Que, respecto a las infracciones contenidas en el numeral 1 del artículo 176 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, FITEL como Administración Tributaria se encuentra facultado para aplicar gradualmente sanciones, fi jar los parámetros o criterios objetivos que correspondan y determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas; en mérito de lo cual el Directorio del FITEL en la Sesión N° 09-2013 de fecha 24 de setiembre del 2013, aprobó la Directiva denominada “Régimen de gradualidad de sanciones tributarias vinculadas a los Aportes por el Derecho Especial destinado al FITEL”; Que, el numeral 14 del artículo 7º del Reglamento de Administración y Funciones del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL, aprobado por Decreto Supremo N° 036-2008-MTC, establece entre las funciones del Directorio del FITEL aprobar las Directivas y Reglamentos que regulen procedimientos administrativos que deban ser implementados dentro del marco de competencia del FITEL, los mismos que se formalizarán mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido corresponde formalizar mediante Resolución Ministerial la Directiva “Régimen de gradualidad de sanciones tributarias vinculadas a los Aportes por el Derecho Especial destinado al FITEL”, aprobada por el Directorio del FITEL en la Sesión N° 09-2013 de fecha 24 de setiembre del 2013; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; la Ley N° 28900, Ley que otorgó al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, la calidad de persona jurídica de Derecho Público; el Reglamento de Administración y Funciones del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, aprobado por Decreto Supremo N° 036-2008-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalizar la aprobación de la Directiva “Régimen de gradualidad de sanciones tributarias vinculadas a los Aportes por el Derecho Especial destinado al FITEL”, que en anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Secretaría Técnica del FITEL cumpla e implemente la citada directiva aprobada en el artículo precedente. Artículo 3º.- La Directiva que se aprueba por la presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de FITEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECTIVA Nº 002-2014-MTC/24 Régimen de gradualidad de sanciones tributarias vinculadas a los Aportes por el Derecho Especial destinado al FITEL I. Objeto Establecer un régimen de gradualidad de la sanción por la infracción regulada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario: no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos en el artículo 239 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones -en adelante La Infracción-, así como los criterios para acceder a dicho régimen y el porcentaje correspondiente de las rebajas. II. Base Legal 2.1 Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 2.2 Decreto Supremo N° 133-2013-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario. 2.3 Decreto Supremo N° 013-93-TCC, Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 29904. 2.4 Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. 2.5 Decreto Supremo N° 010-2007-MTC, Reglamento de la Ley N° 28900, Ley que otorga al FITEL la calidad de persona Jurídica. 2.6 Decreto Supremo N° 036-2008-MTC, Reglamento de Administración y Funciones del FITEL. III. Defi niciones Para efectos de la presente Directiva se utilizarán las siguientes defi niciones: 3.1. FITEL: El Fondo de Inversión en Telecomunicaciones. 3.2. Código Tributario: El Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y sus normas modifi catorias. 3.3. Régimen: El Régimen de Gradualidad contenido en la presente Directiva. 3.4. Deuda Tributaria: La deuda a que se refi ere el artículo 28 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, constituida por el tributo, la multa y los intereses relacionados a las contribuciones al FITEL. 3.5 Benefi ciarios del Régimen: Los contribuyentes de los aportes por el Derecho Especial al FITEL que no hayan presentado las declaraciones que contengan la determinación de su deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos en el artículo 239 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. 3.6 Las Declaraciones: Son las declaraciones juradas de pagos a cuenta mensuales y las declaraciones juradas anuales de los aportes al Derecho especial al FITEL. 3.7. Requerimiento: Es la comunicación que emite FITEL como Administración Tributaria, mediante ofi cios dirigidos a los contribuyentes, por medio de la cual se les informa que han incurrido en la infracción tipifi cada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, otorgando un plazo de cinco días hábiles a efectos de que se subsane dicha infracción. No comprende a las resoluciones de multa. Esta comunicación debe ser notifi cada antes del vencimiento del plazo de prescripción de las Multas. IV. Finalidad La presente Directiva tiene por fi nalidad facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, fomentando la subsanación de las infracciones reguladas en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, sin necesidad de llegar a iniciar un procedimiento contencioso tributario y, con ello, lograr el ahorro de costos administrativos del FITEL vinculados a la emisión, notifi cación y cobranza de las respectivas multas. V. Ámbito de aplicación La presente Directiva será aplicable a la sanción por la infracción contenida en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario: no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos en el artículo 239 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; infracción que se encuentra vinculada a los Aportes por el Derecho Especial destinado al FITEL. VI. Criterios de Gradualidad Para acceder a la gradualidad de las sanciones aplicables a La Infracción, los Benefi ciarios del Régimen deben cumplir con uno o ambos criterios señalados a continuación: a) El Pago: Es la cancelación total de la multa rebajada que corresponda, según el numeral VII de la presente Directiva, más los intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación. b) La Subsanación: Es la regularización de la obligación incumplida en la forma y momento previstos