Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2014 (26/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Lunes 26 de MORDAZA de 2014

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2.3 Decreto Supremo N° 013-93-TCC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 29904. 2.4 Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. 2.5 Decreto Supremo N° 010-2007-MTC, Reglamento de la Ley N° 28900, Ley que otorga al FITEL la calidad de persona Juridica. 2.6 Decreto Supremo N° 036-2008-MTC, Reglamento de Administracion y Funciones del FITEL. III. Definiciones Para efectos de la presente Directiva se utilizaran las siguientes definiciones: 3.1. FITEL: El Fondo de Inversion en Telecomunicaciones. 3.2. Codigo Tributario: El Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y sus normas modificatorias. 3.3. Regimen: El Regimen de Gradualidad contenido en la presente Directiva. 3.4. Deuda Tributaria: La deuda a que se refiere el articulo 28 del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, constituida por el tributo, la multa y los intereses relacionados a las contribuciones al FITEL. 3.5 Beneficiarios del Regimen: Los contribuyentes de los aportes por el Derecho Especial al FITEL que no hayan presentado las declaraciones que contengan la determinacion de su deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos en el articulo 239 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. 3.6 Las Declaraciones: Son las declaraciones juradas de pagos a cuenta mensuales y las declaraciones juradas anuales de los aportes al Derecho especial al FITEL. 3.7. Requerimiento: Es la comunicacion que emite FITEL como Administracion Tributaria, mediante oficios dirigidos a los contribuyentes, por medio de la cual se les informa que han incurrido en la infraccion tipificada en el numeral 1 del articulo 176 del Codigo Tributario, otorgando un plazo de cinco dias habiles a efectos de que se subsane dicha infraccion. No comprende a las resoluciones de multa. Esta comunicacion debe ser notificada MORDAZA del vencimiento del plazo de prescripcion de las Multas. IV. Finalidad La presente Directiva tiene por finalidad facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, fomentando la subsanacion de las infracciones reguladas en el numeral 1 del articulo 176 del Codigo Tributario, sin necesidad de llegar a iniciar un procedimiento contencioso tributario y, con ello, lograr el ahorro de costos administrativos del FITEL vinculados a la emision, notificacion y cobranza de las respectivas multas. V. Ambito de aplicacion

de rango similar, los parametros o criterios objetivos que correspondan, asi como para determinar tramos menores al monto de la sancion establecida en las normas respectivas; Que, respecto a las infracciones contenidas en el numeral 1 del articulo 176 del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, FITEL como Administracion Tributaria se encuentra facultado para aplicar gradualmente sanciones, fijar los parametros o criterios objetivos que correspondan y determinar tramos menores al monto de la sancion establecida en las normas respectivas; en merito de lo cual el Directorio del FITEL en la Sesion N° 09-2013 de fecha 24 de setiembre del 2013, aprobo la Directiva denominada "Regimen de gradualidad de sanciones tributarias vinculadas a los Aportes por el Derecho Especial destinado al FITEL"; Que, el numeral 14 del articulo 7º del Reglamento de Administracion y Funciones del Fondo de Inversion en Telecomunicaciones - FITEL, aprobado por Decreto Supremo N° 036-2008-MTC, establece entre las funciones del Directorio del FITEL aprobar las Directivas y Reglamentos que regulen procedimientos administrativos que deban ser implementados dentro del MORDAZA de competencia del FITEL, los mismos que se formalizaran mediante Resolucion Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido corresponde formalizar mediante Resolucion Ministerial la Directiva "Regimen de gradualidad de sanciones tributarias vinculadas a los Aportes por el Derecho Especial destinado al FITEL", aprobada por el Directorio del FITEL en la Sesion N° 09-2013 de fecha 24 de setiembre del 2013; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; la Ley N° 28900, Ley que otorgo al Fondo de Inversion en Telecomunicaciones ­ FITEL, la calidad de persona juridica de Derecho Publico; el Reglamento de Administracion y Funciones del Fondo de Inversion en Telecomunicaciones ­ FITEL, aprobado por Decreto Supremo N° 036-2008-MTC. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Formalizar la aprobacion de la Directiva "Regimen de gradualidad de sanciones tributarias vinculadas a los Aportes por el Derecho Especial destinado al FITEL", que en anexo forma parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- Disponer que la Secretaria Tecnica del FITEL cumpla e implemente la citada directiva aprobada en el articulo precedente. Articulo 3º.- La Directiva que se aprueba por la presente Resolucion Ministerial sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de FITEL. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECTIVA Nº 002-2014-MTC/24 Regimen de gradualidad de sanciones tributarias vinculadas a los Aportes por el Derecho Especial destinado al FITEL I. Objeto Establecer un regimen de gradualidad de la sancion por la infraccion regulada en el numeral 1 del articulo 176 del Codigo Tributario: no presentar las declaraciones que contengan la determinacion de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos en el articulo 239 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones -en adelante La Infraccion-, asi como los criterios para acceder a dicho regimen y el porcentaje correspondiente de las rebajas. II. Base Legal 2.1 Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 2.2 Decreto Supremo N° 133-2013-EF, Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario.

La presente Directiva sera aplicable a la sancion por la infraccion contenida en el numeral 1 del articulo 176 del Codigo Tributario: no presentar las declaraciones que contengan la determinacion de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos en el articulo 239 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; infraccion que se encuentra vinculada a los Aportes por el Derecho Especial destinado al FITEL. VI. Criterios de Gradualidad Para acceder a la gradualidad de las sanciones aplicables a La Infraccion, los Beneficiarios del Regimen deben cumplir con uno o ambos criterios senalados a continuacion: a) El Pago: Es la cancelacion total de la multa rebajada que corresponda, segun el numeral VII de la presente Directiva, mas los intereses generados hasta el dia en que se realice la cancelacion. b) La Subsanacion: Es la regularizacion de la obligacion incumplida en la forma y momento previstos

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