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El Peruano Jueves 29 de mayo de 2014 524035 En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano EFRAIN BOSCO TAMARA HUERTA, formulada por la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo Agravado, en perjuicio de Moisés Llamccaya Calla, Jorge Luis Cruces Villa Huamán, Miguel Pedraza López, William Martín Castillo Gutiérrez y Teresa Ampuero de Pantigoso, y disponer su presentación por vía diplomática a la República Italiana, de conformidad con el Tratado Internacional vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1089420-7 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 110-2014-JUS Lima, 28 de mayo de 2014 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 058-2014/ COE-TC, del 31 de marzo de 2014, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina de la ciudadana peruana EMILY LIZET GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, formulada por el Juzgado Penal Colegiado “B” de la Corte Superior de Justicia de Cañete; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 14 de noviembre de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana EMILY LIZET GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos: (i) contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Parricidio, en agravio de César Enrique Yactayo Reyna, y (ii) contra la Administración de Justicia - Encubrimiento personal, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 162-2013); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 058-2014/COE-TC, del 31 de marzo de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires, el 11 de junio de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana EMILY LIZET GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, formulada por el Juzgado Penal Colegiado “B” de la Corte Superior de Justicia de Cañete y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos: (i) contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Parricidio, en agravio de César Enrique Yactayo Reyna, y (ii) contra la Administración de Justicia - Encubrimiento personal, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1089420-8 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 111-2014-JUS Lima, 28 de mayo de 2014 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 044-2014/ COE-TC, del 07 marzo de 2014, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano EDILBERTO RIVEROS DIONICIO, formulada por la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 13 de enero de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano EDILBERTO RIVEROS DIONICIO, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual - Violación Sexual de menor de catorce años de edad, en agravio de una menor de edad con identidad reservada (Expediente N.º 181-2013); Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente