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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (03/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Lunes 3 de noviembre de 2014 536683 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Metropolitana de Lima DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009 Lima, 21 de octubre de 2014 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, excluyó del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de las instituciones públicas, aquellos servicios por los que el administrado puede elegir recibirlos de otra institución pública o privada; Que, el cuarto párrafo del artículo 37º de la citada Ley establece que por aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de la Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima en el año 2005 compendió sus servicios no exclusivos en el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE y lo aprobó con el Decreto de Alcaldía Nº 100 del 15 de diciembre de tal año, habiendo sido modifi cado desde tal fecha trece veces, para agregar nuevos servicios, modifi car precios, entre otros; Que, la Gerencia de Cultura recientemente con Memorando Nº 1415-2013-MML/GC propone incorporar en el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de Lima – MML nuevos servicios no exclusivos a su cargo; Que, sobre el inmueble sito en el Jr. Ancash 209, 213 y 217 del Cercado de Lima, de propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se ha implementado el Proyecto de Inversión Pública “Construcción del Museo Bodega y Quadra”, con Código SNIP 155173, el cual ya viene funcionando; en el referido proyecto de inversión pública también fue calculada técnicamente las tarifas de ingreso, estimando la cantidad anual de turistas nacionales y extranjeros, entre adultos y estudiantes; Que, la Gerencia de Desarrollo Económico recientemente con Memorando Nº 125-2014-MML- GDE propone incorporar en el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de Lima – MML el servicio de parqueo vehicular en la playa de estacionamiento ubicada en el sótano del Mercado Municipal Gran Mariscal Ramón Castilla; Que, la Gerencia de Finanzas con Memorando Nº 2014- 02-098-MML/GF y el Informe Nº 081-2014-02-MML/ GF/JRG ha señalado que los precios del TUSNE están afectos al IGV pues no fi guran en la lista de servicios exonerados del IGV, detallados en el apéndice II de la Ley del Impuesto General a las Ventas, e indican que no es necesario señalar en el TUSNE que los precios incluyen o no incluyen IGV; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores es necesario aprobar un nuevo Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de Lima para contar con un instrumento actualizado que facilite la difusión al público de los mismos; De conformidad con los artículos 20º numeral 6), 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que como Anexo forma parte de la presente norma. Artículo 2º.- Publicar el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). Artículo 3º.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTE Alcaldesa FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN