Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2014 (03/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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de fecha 13 de MORDAZA del 2014, 281-2014-MML/GTU de fecha 15 de MORDAZA del 2014, 282-2014-MML/GTU de fecha 15 de MORDAZA del 2014, 285-2014-MML/GTU de fecha 15 de MORDAZA del 2014, 286-2014-MML/GTU de fecha 15 de MORDAZA del 2014, 303-2014-MML/GTU de fecha 15 de MORDAZA del 2014, 307-2014-MML/GTU de fecha 19 de MORDAZA del 2014, 325-2014-MML/GTU de fecha 29 de MORDAZA del 2014, 3542014-MML/GTU de fecha 02 de MORDAZA del 2014, 356-2014MML/GTU de fecha 02 de MORDAZA del 2014, 382-2014-MML/ GTU de fecha 11 de agosto del 2014, 383-2014-MML/GTU de fecha 11 de agosto del 2014, 385-2014-MML/GTU de fecha 11 de agosto del 2014, 386-2014-MML/GTU de fecha 11 de agosto del 2014, 387-2014-MML/GTU de fecha 11 de agosto del 2014, 388-2014-MML/GTU de fecha 11 de agosto del 2014, 389-2014-MML/GTU de fecha 11 de agosto del 2014, 390-2014-MML/GTU de fecha 11 de agosto del 2014, 391-2014-MML/GTU de fecha 11 de agosto del 2014, 395-2014-MML/GTU de fecha 11 de agosto del 2014, 396-2014-MML/GTU de fecha 11 de agosto del 2014, 409-2014-MML/GTU de fecha 26 de agosto del 2014, 428-2014-MML/GTU de fecha 02 de setiembre del 2014, 429-2014-MML/GTU de fecha 02 de setiembre del 2014, 431-2014-MML/GTU de fecha 02 de setiembre del 2014, 450-2014-MML/GTU de fecha 15 de setiembre del 2014, y; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 17.1 del articulo 17º de la Ley Nº 27181 ­ Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, prescribe que es competencia de las municipalidades provinciales emitir normas y disposiciones, asi como realizar los actos necesarios para la aplicacion de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ambito territorial; Que, el numeral 16.1 del articulo 16º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, indica que el acto administrativo es eficaz a partir de que la notificacion legalmente realizada produce sus efectos; Que, por su parte, el numeral 21.1 del articulo 21º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo

El Peruano Lunes 3 de noviembre de 2014

General, establece respecto al regimen de notificacion personal lo siguiente: "La notificacion personal se MORDAZA en el domicilio que conste en el expediente, o en el ultimo domicilio que la persona a quien deba notificar MORDAZA senalado ante el organo administrativo en otro procedimiento analogo en la propia entidad dentro del ultimo ano"; Que, el numeral 21.2 del articulo 21º de la Ley Nº 27444, indica que: "En caso que el administrado no MORDAZA senalado domicilio, la autoridad debe agotar su busqueda mediante los medios que se encuentren a su alcance, recurriendo a MORDAZA de informacion de las entidades de la localidad"; Que, en tal sentido el numeral 23.1.2 del articulo 23º de la Ley Nº 27444 prescribe que la publicacion de los actos administrativos se practica en via subsidiaria a otras modalidades, tratandose de actos administrativos de caracter particular cuando la ley asi lo exija, o la autoridad MORDAZA agotado las acciones que correspondan para la notificacion personal del acto; Que, con los documentos del visto, la Gerencia de Transporte MORDAZA advierte una relacion de documentos que no pudieron ser notificados personalmente, en cumplimiento de lo establecido en los numerales 21.1 y 21.2 del articulo 21º de la Ley Nº 27444; por lo que corresponde que estos MORDAZA publicados en via subsidiaria en el diario oficial El Peruano conforme lo prescrito en el numeral 23.1.2 de la Ley Nº 27444; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion Politica del Peru, la Ley, y el Derecho dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1. del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Publicar en el diario oficial El Peruano los documentos que atienden las solicitudes de los administrados, de acuerdo al siguiente detalle:

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentacion a publicar se enviara ademas en archivo electronico (diskette o cd) y/o al correo electronico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumira la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicacion o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una linea por celda. 5. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra.
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