Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (03/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Lunes 3 de noviembre de 2014 536694 de fecha 13 de mayo del 2014, 281-2014-MML/GTU de fecha 15 de mayo del 2014, 282-2014-MML/GTU de fecha 15 de mayo del 2014, 285-2014-MML/GTU de fecha 15 de mayo del 2014, 286-2014-MML/GTU de fecha 15 de mayo del 2014, 303-2014-MML/GTU de fecha 15 de mayo del 2014, 307-2014-MML/GTU de fecha 19 de mayo del 2014, 325-2014-MML/GTU de fecha 29 de mayo del 2014, 354- 2014-MML/GTU de fecha 02 de julio del 2014, 356-2014- MML/GTU de fecha 02 de julio del 2014, 382-2014-MML/ GTU de fecha 11 de agosto del 2014, 383-2014-MML/GTU de fecha 11 de agosto del 2014, 385-2014-MML/GTU de fecha 11 de agosto del 2014, 386-2014-MML/GTU de fecha 11 de agosto del 2014, 387-2014-MML/GTU de fecha 11 de agosto del 2014, 388-2014-MML/GTU de fecha 11 de agosto del 2014, 389-2014-MML/GTU de fecha 11 de agosto del 2014, 390-2014-MML/GTU de fecha 11 de agosto del 2014, 391-2014-MML/GTU de fecha 11 de agosto del 2014, 395-2014-MML/GTU de fecha 11 de agosto del 2014, 396-2014-MML/GTU de fecha 11 de agosto del 2014, 409-2014-MML/GTU de fecha 26 de agosto del 2014, 428-2014-MML/GTU de fecha 02 de setiembre del 2014, 429-2014-MML/GTU de fecha 02 de setiembre del 2014, 431-2014-MML/GTU de fecha 02 de setiembre del 2014, 450-2014-MML/GTU de fecha 15 de setiembre del 2014, y; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe que es competencia de las municipalidades provinciales emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial; Que, el numeral 16.1 del artículo 16º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, indica que el acto administrativo es efi caz a partir de que la notifi cación legalmente realizada produce sus efectos; Que, por su parte, el numeral 21.1 del artículo 21º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece respecto al régimen de notifi cación personal lo siguiente: “La notifi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notifi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año”; Que, el numeral 21.2 del artículo 21º de la Ley Nº 27444, indica que: “En caso que el administrado no haya señalado domicilio, la autoridad debe agotar su búsqueda mediante los medios que se encuentren a su alcance, recurriendo a fuentes de información de las entidades de la localidad”; Que, en tal sentido el numeral 23.1.2 del artículo 23º de la Ley Nº 27444 prescribe que la publicación de los actos administrativos se practica en vía subsidiaria a otras modalidades, tratándose de actos administrativos de carácter particular cuando la ley así lo exija, o la autoridad haya agotado las acciones que correspondan para la notifi cación personal del acto; Que, con los documentos del visto, la Gerencia de Transporte Urbano advierte una relación de documentos que no pudieron ser notifi cados personalmente, en cumplimiento de lo establecido en los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21º de la Ley Nº 27444; por lo que corresponde que estos seas publicados en vía subsidiaria en el diario ofi cial El Peruano conforme lo prescrito en el numeral 23.1.2 de la Ley Nº 27444; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución Política del Perú, la Ley, y el Derecho dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar en el diario ofi cial El Peruano los documentos que atienden las solicitudes de los administrados, de acuerdo al siguiente detalle: REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN