Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2014 (03/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Lunes 3 de noviembre de 2014

536697
NOTIFICAR A:

RESUELVE: Indica que los fundamentos senalados por su representada no ameritan una revision de oficio de las actas de control, toda vez que estos no constituyen causales de nulidad Carta Nº 325-2014-MML/GTU (29.05.2014) descritos por la normativa aplicable al presente caso. En este sentido, debo recordarle que de acuerdo con la normatividad (Ref.: D. S. Nº 37698-2014) vigente, los administrados tienen MORDAZA su derecho a presentar reclamos e impugnaciones a los documentos de sancion dentro de los plazos correspondientes. Informa que el ultimo dia para presentar la subsanacion fue el dia 23 de MORDAZA del 2014. No obstante, de la revision del Sistema de Gestion Documentaria de la Municipalidad Carta Nº 354-2014-MML/GTU (02.07.2014) Metropolitana de MORDAZA (GESDOC), se advierte que usted no ha cumplido con subsanar la observacion formulada dentro (Ref.: D. S. Nº 283916-2013 y Carta Nº 149- del plazo otorgado, por lo que corresponde hacer efectivo el 2014-MML/GTU) apercibimiento establecido en la Carta Nº 149-2014-MML/ GTU; en consecuencia, esta Gerencia ha dispuesto el archivo de la denuncia presentada por usted, de conformidad con el numeral 6.7 de la Directiva Nº 007-2012-MML/GTU. Indica que conforme el numeral 206.2 del articulo 206º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General: "Solo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de tramite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan Carta Nº 356-2014-MML/GTU (02.07.2014) indefension (...)"; no obstante ello, los oficios remitidos a la Municipalidad Provincial del Callao son comunicaciones (Ref.: D. S. Nº 276611-2014) de caracter informativo, a traves de los cuales se pone en conocimiento de la citada comuna la redistribucion de los paraderos en la Av. Abancay conforme las competencias otorgadas por la normativa a esta comuna Metropolitana. Por ello, los Oficios Nos 464-2012-MML/GTU y 839-2013MML/GTU no resultan actos administrativos plausibles de ser impugnados. Informa que el ultimo dia para presentar la subsanacion fue el dia 11 de marzo del 2014. No obstante, de la revision Carta Nº 382-2014-MML/GTU (11.08.2014) del Sistema de Gestion Documentaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (GESDOC), se advierte que usted no (Ref.: D. S. Nº 235613-2013 y Carta Nº 123- ha cumplido con subsanar la observacion formulada dentro 2014-MML/GTU) del plazo otorgado, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento establecido en la Carta Nº 123-2014-MML/ GTU; en consecuencia, esta Gerencia ha dispuesto el archivo de la denuncia presentada por usted, de conformidad con el numeral 6.7 de la Directiva Nº 007-2012-MML/GTU. Informa que el ultimo dia para presentar la subsanacion fue el dia 27 de enero del 2014. No obstante, de la revision del Sistema de Gestion Documentaria de la Municipalidad Carta Nº 383-2014-MML/GTU (11.08.2014) Metropolitana de MORDAZA (GESDOC), se advierte que usted no ha cumplido con subsanar la observacion formulada dentro (Ref.: Carta Nº 047-2014-MML/GTU, D. S. Nos del plazo otorgado, por lo que corresponde hacer efectivo el 235969-2013 y 236003-2013) apercibimiento establecido en la Carta Nº 047-2014-MML/ GTU; en consecuencia, esta Gerencia ha dispuesto el archivo de la denuncia presentada por usted, de conformidad con el numeral 6.7 de la Directiva Nº 007-2012-MML/GTU. Indica que de la revision de la denuncia interpuesta, se advierte que en esta no se consignaron "las pruebas pertinentes, adjuntandolas en MORDAZA simple, o la indicacion de la Carta Nº 385-2014-MML/GTU (11.08.2014) correspondiente evidencia identificable y sus caracteristicas o lugar de ubicacion para acceder a ella", requisito prescrito en el (Ref.: D. S. Nº 730076-2014) literal d) del inciso 6.4 de la Directiva Nº 007-2012-MML/GTU. En tal sentido, a fin emitir pronunciamiento respecto de su denuncia, se le otorga por unica vez el plazo perentorio de (05) dia habiles para que subsane la observacion formulada, bajo apercibimiento de archivar su denuncia, de conformidad con lo dispuesto en inciso 6.7 de la precitada directiva. Indica que de la revision de la denuncia interpuesta, se advierte que en esta no se consignaron "la exposicion detallada y precisa de los hechos relativos a los actos u omisiones que constituyan una presunta irregularidad o anomalia, que permita su comprobacion, con indicacion de fechas y lugares, asi como de MORDAZA de informacion", requisito prescrito en el literal b) del inciso 6.4 de la Directiva Nº 007-2012-MML/GTU. En tal sentido, a fin de emitir pronunciamiento, se le otorga por unica vez el plazo perentorio de (05) dia habiles para que subsane las observaciones formuladas, bajo apercibimiento de archivar su denuncia, de conformidad con lo dispuesto en inciso 6.7 de la precitada directiva. Finalmente, advirtiendose que usted solicita adicionalmente que se declare la nulidad del Acta de Control Nº C408564, es preciso informarle que de conformidad a lo preceptuado por la Decimo Novena Disposicion Complementaria Final de la Ordenanza Nº 1769-MML, el SAT es el organo encargado de atender dicho pedido; por lo tanto, en aplicacion del numeral 3) del articulo 75º de la Ley Nº 27444, su solicitud sera remitida a dicha entidad para su debida atencion.

DOCUMENTO:

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MORDAZA MORDAZA Bedon MORDAZA

Carta Nº 386-2014-MML/GTU (11.08.2014) (Ref.: D. S. Nº 281189-2013)

MORDAZA Huaranca MORDAZA

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