Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (03/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano 536697 Lunes 3 de noviembre de 2014 DOCUMENTO: RESUELVE: NOTIFICAR A: Carta Nº 325-2014-MML/GTU (29.05.2014) (Ref.: D. S. Nº 37698-2014) Indica que los fundamentos señalados por su representada no ameritan una revisión de ofi cio de las actas de control, toda vez que estos no constituyen causales de nulidad descritos por la normativa aplicable al presente caso. En este sentido, debo recordarle que de acuerdo con la normatividad vigente, los administrados tienen expedito su derecho a presentar reclamos e impugnaciones a los documentos de sanción dentro de los plazos correspondientes. Edgar Romero Gonzáles Carta Nº 354-2014-MML/GTU (02.07.2014) (Ref.: D. S. Nº 283916-2013 y Carta Nº 149- 2014-MML/GTU) Informa que el último día para presentar la subsanación fue el día 23 de abril del 2014. No obstante, de la revisión del Sistema de Gestión Documentaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima (GESDOC), se advierte que usted no ha cumplido con subsanar la observación formulada dentro del plazo otorgado, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento establecido en la Carta Nº 149-2014-MML/ GTU; en consecuencia, esta Gerencia ha dispuesto el archivo de la denuncia presentada por usted, de conformidad con el numeral 6.7 de la Directiva Nº 007-2012-MML/GTU. Mauro Vidal Osorio Bao Carta Nº 356-2014-MML/GTU (02.07.2014) (Ref.: D. S. Nº 276611-2014) Indica que conforme el numeral 206.2 del artículo 206º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General: “Sólo son impugnables los actos defi nitivos que ponen fi n a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión (…)”; no obstante ello, los ofi cios remitidos a la Municipalidad Provincial del Callao son comunicaciones de carácter informativo, a través de los cuales se pone en conocimiento de la citada comuna la redistribución de los paraderos en la Av. Abancay conforme las competencias otorgadas por la normativa a esta comuna Metropolitana. Por ello, los Ofi cios Nos 464-2012-MML/GTU y 839-2013- MML/GTU no resultan actos administrativos plausibles de ser impugnados. Ana María Centeno Manrique Carta Nº 382-2014-MML/GTU (11.08.2014) (Ref.: D. S. Nº 235613-2013 y Carta Nº 123- 2014-MML/GTU) Informa que el último día para presentar la subsanación fue el día 11 de marzo del 2014. No obstante, de la revisión del Sistema de Gestión Documentaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima (GESDOC), se advierte que usted no ha cumplido con subsanar la observación formulada dentro del plazo otorgado, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento establecido en la Carta Nº 123-2014-MML/ GTU; en consecuencia, esta Gerencia ha dispuesto el archivo de la denuncia presentada por usted, de conformidad con el numeral 6.7 de la Directiva Nº 007-2012-MML/GTU. Carlos Edgardo Núñez Vargas Carta Nº 383-2014-MML/GTU (11.08.2014) (Ref.: Carta Nº 047-2014-MML/GTU, D. S. Nos 235969-2013 y 236003-2013) Informa que el último día para presentar la subsanación fue el día 27 de enero del 2014. No obstante, de la revisión del Sistema de Gestión Documentaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima (GESDOC), se advierte que usted no ha cumplido con subsanar la observación formulada dentro del plazo otorgado, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento establecido en la Carta Nº 047-2014-MML/ GTU; en consecuencia, esta Gerencia ha dispuesto el archivo de la denuncia presentada por usted, de conformidad con el numeral 6.7 de la Directiva Nº 007-2012-MML/GTU. José Antonio Soto Torres Carta Nº 385-2014-MML/GTU (11.08.2014) (Ref.: D. S. Nº 730076-2014) Indica que de la revisión de la denuncia interpuesta, se advierte que en esta no se consignaron “las pruebas pertinentes, adjuntándolas en copia simple, o la indicación de la correspondiente evidencia identifi cable y sus características o lugar de ubicación para acceder a ella”, requisito prescrito en el literal d) del inciso 6.4 de la Directiva Nº 007-2012-MML/GTU. En tal sentido, a fi n emitir pronunciamiento respecto de su denuncia, se le otorga por única vez el plazo perentorio de (05) día hábiles para que subsane la observación formulada, bajo apercibimiento de archivar su denuncia, de conformidad con lo dispuesto en inciso 6.7 de la precitada directiva. Timoteo Mardonio Bedon Rondan Carta Nº 386-2014-MML/GTU (11.08.2014) (Ref.: D. S. Nº 281189-2013) Indica que de la revisión de la denuncia interpuesta, se advierte que en esta no se consignaron “la exposición detallada y precisa de los hechos relativos a los actos u omisiones que constituyan una presunta irregularidad o anomalía, que permita su comprobación, con indicación de fechas y lugares, así como de fuentes de información”, requisito prescrito en el literal b) del inciso 6.4 de la Directiva Nº 007-2012-MML/GTU. En tal sentido, a fi n de emitir pronunciamiento, se le otorga por única vez el plazo perentorio de (05) día hábiles para que subsane las observaciones formuladas, bajo apercibimiento de archivar su denuncia, de conformidad con lo dispuesto en inciso 6.7 de la precitada directiva. Finalmente, advirtiéndose que usted solicita adicionalmente que se declare la nulidad del Acta de Control Nº C408564, es preciso informarle que de conformidad a lo preceptuado por la Décimo Novena Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 1769-MML, el SAT es el órgano encargado de atender dicho pedido; por lo tanto, en aplicación del numeral 3) del artículo 75º de la Ley Nº 27444, su solicitud será remitida a dicha entidad para su debida atención. Teobaldo Huaranca Palacios