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El Peruano Lunes 3 de noviembre de 2014 536693 Aprueban Reglamento de la Ordenanza Nº 462 que crea el “Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de Políticas de Juventud” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010 Lima, 24 de octubre de 2014 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; asimismo, el numeral 8 del referido artículo señala que los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/ o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley; Que, por su parte, el artículo 197º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, en el numeral 1.6 del artículo 84º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se señala como una de las funciones de las municipalidades en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, el contar con un registro actualizado de organizaciones juveniles de la provincia, así como de su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local; Que, en esa misma línea, el numeral 2.9 del artículo 84º de la Ley Nº 27972 indica como una función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales, promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local; Que, de acuerdo al numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, conforme a la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, ésta tiene por objeto establecer el marco normativo e institucional que oriente las acciones del Estado y de la sociedad en materia de política juvenil, que permita impulsar las condiciones de participación y representación democrática de los jóvenes, orientados a la promoción y desarrollo integral de la juventud; Que, en dicho contexto, con fecha 5 de enero de 2003 se promulgó la Ordenanza Nº 462, a través de la cual se creó el “Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de Políticas de Juventud”, el cual norma las relaciones que se establecen entre la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Comisión de Juventud y Deporte y el Programa de Jóvenes de Lima Metropolitana (PROMEJ), actualmente la Subgerencia de Organizaciones Juveniles, la Coordinadora Metropolitana de Programas Municipales de Juventud de la ciudad de Lima, los Consejos Distritales de Participación de la Juventud, el Comité Metropolitano de Políticas de Juventud de la Ciudad de Lima, y la Asamblea Metropolitana de Concertación de Políticas de Juventud; Que, a su vez, el artículo 5º de la Ordenanza Nº 462 establece que su fi nalidad es promover la integración de los jóvenes en la vida comunitaria contribuyendo a su desarrollo físico, psicológico, social, espiritual y económico, teniendo especial atención a su formación en el ejercicio efi caz de su ciudadanía; Que, es pertinente señalar que de acuerdo al artículo 128º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 812 y modificatorias, la Gerencia de Participación Vecinal es el órgano de apoyo responsable de promover, facilitar, articular y fortalecer espacios de participación de los jóvenes, ciudadanos en el gobierno local y otros actores en la gestión y desarrollo de acciones en beneficio de la comunidad, dentro del marco de los dispositivos legales aplicables; Que, de igual forma, el artículo 133º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima señala que la Subgerencia de Organizaciones Juveniles es el órgano responsable de promover y ejecutar actividades orientadas a la participación y protagonismo juvenil y al desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local; Que, en concordancia con lo establecido, mediante Informe Nº 013-2014-MML-GPV/SOJ la Subgerencia de Organizaciones Juveniles de la Gerencia de Participación Vecinal ha propuesto el Reglamento de la Ordenanza Nº 462, que crea el “Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de Políticas de Juventud”, el cual busca el desarrollo de los espacios de concertación e iniciativas juveniles para atender sus demandas; De conformidad a las atribuciones conferidas por el inciso 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Único.- Aprobar el Reglamento de la Ordenanza Nº 462, que crea el “Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de Políticas de Juventud”, cuyo texto será publicado en el portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. serviciosalciudadano.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HERNÁN NÚÑEZ GONZALES Encargado de Alcaldía 1158532-1 Disponen la publicación en el Diario Oficial El Peruano la relación de documentos que no pudieron ser notificados personalmente RESOLUCION DE GERENCIA Nº 339-2014-MML/GTU Lima, 7 de octubre de 2014 VISTOS: Las Cartas Nos 197-2014-MML/GTU de fecha 01 de abril del 2014, 200-2014-MML/GTU de fecha 01 de abril del 2014, 201-2014-MML/GTU de fecha 01 de abril del 2014, 216-2014-MML/GTU de fecha 03 de abril del 2014, 220-2014-MML/GTU de fecha 03 de abril del 2014, 221-2014-MML/GTU de fecha 07 de abril del 2014, 224-2014-MML/GTU de fecha 07 de abril del 2014, 228- 2014-MML/GTU de fecha 15 de abril del 2014, 232-2014- MML/GTU de fecha 15 de abril del 2014, 236-2014-MML/ GTU de fecha 15 de abril del 2014, 275-2014-MML/GTU