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El Peruano 536696 Lunes 3 de noviembre de 2014 DOCUMENTO: RESUELVE: NOTIFICAR A: Carta Nº 236-2014-MML/GTU (15.04.2014) (Ref.: D. S. Nº 252489-2013) Indica que conforme lo preceptúa la Décimo Novena Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 1769-MML, el servicio de Administración Tributaria – SAT es el órgano competente para atender dicho pedido, por lo que en aplicación de lo establecido en el artículo 75º numeral 3) de la Ley Nº 27444, se remitió el referido documento a dicha entidad a fi n que emita pronunciamiento de acuerdo a sus competencias. Alan Eduardo Alarcón Wong Carta Nº 275-2014-MML/GTU (13.05.2014) (Ref.: D. S. Nº 228845-2013 y Carta Nº 542- 2013-MML/GTU) Informa que el último día para presentar la subsanación fue el día 08 de enero del 2014. No obstante, de la revisión del Sistema de Gestión Documentaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima (GESDOC), se advierte que usted no ha cumplido con subsanar la observación formulada dentro del plazo otorgado, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento establecido en la Carta Nº 542-203-MML/ GTU; en consecuencia, esta Gerencia ha dispuesto el archivo de la denuncia presentada por usted, de conformidad con el numeral 6.7 de la Directiva Nº 007-2012-MML/GTU. Severo Díaz Cuenca Carta Nº 281-2014-MML/GTU (15.05.2014) (Ref.: D. S. Nº 272315-2013) Indica que conforme lo preceptúa la Décimo Novena Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 1769- MML, el servicio de Administración Tributaria – SAT es el órgano competente para atender dicho pedido, por lo que en aplicacixcón de lo establecido en el artículo 75º numeral 3) de la Ley Nº 27444, se remitió el referido documento a dicha entidad a fi n que emita pronunciamiento de acuerdo a sus competencias. Mauro Huaira Gómez Carta Nº 282-2014-MML/GTU (15.05.2014) (Ref.: D. S. Nº 271484-2013) Indica que conforme lo preceptúa la Décimo Novena Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 1769- MML, el servicio de Administración Tributaria – SAT es el órgano competente para atender dicho pedido, por lo que en aplicación de lo establecido en el artículo 75º numeral 3) de la Ley Nº 27444, se remitió el referido documento a dicha entidad a fi n que emita pronunciamiento de acuerdo a sus competencias. Fortunato Montenegro La Torre Carta Nº 285-2014-MML/GTU (15.05.2014) (Ref.: D. S. Nº 267916-2013) Indica que conforme lo preceptúa la Décimo Novena Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 1769- MML, el servicio de Administración Tributaria – SAT es el órgano competente para atender dicho pedido, por lo que en aplicación de lo establecido en el artículo 75º numeral 3) de la Ley Nº 27444, se remitió el referido documento a dicha entidad a fi n que emita pronunciamiento de acuerdo a sus competencias. Máximo Valverde Tolentino Carta Nº 286-2014-MML/GTU (15.05.2014) (Ref.: D. S. Nº 78413-2014) Indica que conforme lo preceptúa la Décimo Novena Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 1769- MML, el servicio de Administración Tributaria – SAT es el órgano competente para atender dicho pedido, por lo que en aplicación de lo establecido en el artículo 75º numeral 3) de la Ley Nº 27444, se remitió el referido documento a dicha entidad a fi n que emita pronunciamiento de acuerdo a sus competencias. Consuela Cecilia Zaldivar Carhuapoma Carta Nº 303-2014-MML/GTU (15.05.2014) (Ref.: D. S. Nº 275038-2013) Indica que conforme lo preceptúa la Décimo Novena Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 1769- MML, el servicio de Administración Tributaria – SAT es el órgano competente para atender dicho pedido, por lo que en aplicación de lo establecido en el artículo 75º numeral 3) de la Ley Nº 27444, se remitió el referido documento a dicha entidad a fi n que emita pronunciamiento de acuerdo a sus competencias. Edwing Eliseo Morales Perdave Carta Nº 307-2014-MML/GTU (19.05.2014) (Ref.: D. S. Nos. 189439-2013 y 176608-2013) Indica que habiéndose evaluado la propuesta debemos manifestar que NO cumple con los requisitos y parámetros técnicos establecidos en la Ordenanza Nº 1599-MML y la Resolución de Gerencia Nº 414-2012-MML/GTU para la creación de REZNA, por los siguientes fundamentos: • En la Asociación Grupo Impulsor Del Plan de Desarrollo Concertado de la Lomas de Carabayllo (AGIDELCA), ubicado en el distrito de Carabayllo, operan (03) rutas de transportes públicos autorizadas (SO94, NCR26, NM50). • De acuerdo al Sistema Integrado de Transporte (SIT) se tiene proyectada una ruta alimentadora al corredor complementario Nº 1 (Panamericana Norte – Evitamiento – Panamericana Sur) para que circule por la Av. Lomas de Carabayllo. En ese sentido, cabe señalar que en caso de necesitar alguna aclaración, en relación a los lineamientos para la creación de REZNA y el otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de transporte de personas en dichas rutas, podrá solicitar una audiencia al siguiente correo: sett@ munlima.gob.pe. Loisi De Souza Dávila