Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2014 (03/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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DOCUMENTO: RESUELVE: Indica que de la revision de la denuncia interpuesta, se advierte que en esta no se consignaron "la exposicion detallada y precisa de los hechos relativos a los actos u omisiones que constituyan una presunta irregularidad o anomalia, que permita su comprobacion, con indicacion de fechas y lugares, asi como de MORDAZA de informacion", requisito prescrito en el literal b) del inciso 6.4 de la Directiva Nº 007-2012-MML/GTU. En tal sentido, a fin de emitir pronunciamiento, se le otorga por unica vez el plazo perentorio de (05) dia habiles para que subsane las observaciones formuladas, bajo apercibimiento de archivar su denuncia, de conformidad con lo dispuesto en inciso 6.7 de la precitada directiva. Finalmente, advirtiendose que usted solicita adicionalmente que se declare la nulidad del Acta de Control Nº C396551, es preciso informarle que de conformidad a lo preceptuado por la Decimo Novena Disposicion Complementaria Final de la Ordenanza Nº 1769-MML, el SAT es el organo encargado de atender dicho pedido; por lo tanto, en aplicacion del numeral 3) del articulo 75º de la Ley Nº 27444, su solicitud sera remitida a dicha entidad para su debida atencion. Indica que de la revision de la denuncia interpuesta, se advierte que en esta no se consignaron "la exposicion detallada y precisa de los hechos relativos a los actos u omisiones que constituyan una presunta irregularidad o anomalia, que permita su comprobacion, con indicacion de fechas y lugares, asi como de MORDAZA de informacion", requisito prescrito en el literal b) del inciso 6.4 de la Directiva Nº 007-2012-MML/GTU. Carta Nº 388-2014-MML/GTU (11.08.2014) (Ref.: D. S. Nº 281159-2013) En tal sentido, a fin de emitir pronunciamiento, se le otorga por unica vez el plazo perentorio de (05) dia habiles para que subsane la observacion formulada, bajo apercibimiento de archivar su denuncia, de conformidad con lo dispuesto en inciso 6.7 de la precitada directiva. Finalmente, advirtiendose que usted solicita adicionalmente que se declare la nulidad del Acta de Control Nº C317485, es preciso informarle que de conformidad a lo preceptuado por la Decimo Novena Disposicion Complementaria Final de la Ordenanza Nº 1769-MML, el SAT es el organo encargado de atender dicho pedido; por lo tanto, en aplicacion del numeral 3) del articulo 75º de la Ley Nº 27444, su solicitud sera remitida a dicha entidad para su debida atencion. Indica que de la revision de la denuncia interpuesta, se advierte que en esta no se consignaron "la exposicion detallada y precisa de los hechos relativos a los actos u omisiones que constituyan una presunta irregularidad o anomalia, que permita su comprobacion, con indicacion de fechas y lugares, asi como de MORDAZA de informacion", requisito prescrito en el literal b) del inciso 6.4 de la Directiva Nº 007-2012-MML/GTU. Carta Nº 389-2014-MML/GTU (11.08.2014) (Ref.: D. S. Nº 281151-2013) En tal sentido, a fin de emitir pronunciamiento, se le otorga por unica vez el plazo perentorio de (05) dia habiles para que subsane la observacion formulada, bajo apercibimiento de archivar su denuncia, de conformidad con lo dispuesto en inciso 6.7 de la precitada directiva. Finalmente, advirtiendose que usted solicita adicionalmente que se declare la nulidad del Acta de Control Nº C376082, es preciso informarle que de conformidad a lo preceptuado por la Decimo Novena Disposicion Complementaria Final de la Ordenanza Nº 1769-MML, el SAT es el organo encargado de atender dicho pedido; por lo tanto, en aplicacion del numeral 3) del articulo 75º de la Ley Nº 27444, su solicitud sera remitida a dicha entidad para su debida atencion. Indica que de la revision de la denuncia interpuesta, se advierte que en esta no se consignaron "la exposicion detallada y precisa de los hechos relativos a los actos u omisiones que constituyan una presunta irregularidad o anomalia, que permita su comprobacion, con indicacion de fechas y lugares, asi como de MORDAZA de informacion", requisito prescrito en el literal b) del inciso 6.4 de la Directiva Nº 007-2012-MML/GTU. En tal sentido, a fin de emitir pronunciamiento, se le otorga por unica vez el plazo perentorio de (05) dia habiles para que subsane la observacion formulada, bajo apercibimiento de archivar su denuncia, de conformidad con lo dispuesto en inciso 6.7 de la precitada directiva. Finalmente, advirtiendose que usted solicita adicionalmente que se declare la nulidad del Acta de Control Nº C387376, es preciso informarle que de conformidad a lo preceptuado por la Decimo Novena Disposicion Complementaria Final de la Ordenanza Nº 1769-MML, el SAT es el organo encargado de atender dicho pedido; por lo tanto, en aplicacion del numeral 3) del articulo 75º de la Ley Nº 27444, su solicitud sera remitida a dicha entidad para su debida atencion.

El Peruano Lunes 3 de noviembre de 2014

NOTIFICAR A:

Carta Nº 387-2014-MML/GTU (11.08.2014) (Ref.: D. S. Nº 281147-2013)

MORDAZA Huaranca MORDAZA

MORDAZA Huaranca MORDAZA

MORDAZA Huaranca MORDAZA

Carta Nº 390-2014-MML/GTU (11.08.2014) (Ref.: D. S. Nº 281167-2013)

MORDAZA Huaranca MORDAZA

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