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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (03/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano 536698 Lunes 3 de noviembre de 2014 DOCUMENTO: RESUELVE: NOTIFICAR A: Carta Nº 387-2014-MML/GTU (11.08.2014) (Ref.: D. S. Nº 281147-2013) Indica que de la revisión de la denuncia interpuesta, se advierte que en esta no se consignaron “la exposición detallada y precisa de los hechos relativos a los actos u omisiones que constituyan una presunta irregularidad o anomalía, que permita su comprobación, con indicación de fechas y lugares, así como de fuentes de información”, requisito prescrito en el literal b) del inciso 6.4 de la Directiva Nº 007-2012-MML/GTU. En tal sentido, a fi n de emitir pronunciamiento, se le otorga por única vez el plazo perentorio de (05) día hábiles para que subsane las observaciones formuladas, bajo apercibimiento de archivar su denuncia, de conformidad con lo dispuesto en inciso 6.7 de la precitada directiva. Finalmente, advirtiéndose que usted solicita adicionalmente que se declare la nulidad del Acta de Control Nº C396551, es preciso informarle que de conformidad a lo preceptuado por la Décimo Novena Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 1769-MML, el SAT es el órgano encargado de atender dicho pedido; por lo tanto, en aplicación del numeral 3) del artículo 75º de la Ley Nº 27444, su solicitud será remitida a dicha entidad para su debida atención. Teobaldo Huaranca Palacios Carta Nº 388-2014-MML/GTU (11.08.2014) (Ref.: D. S. Nº 281159-2013) Indica que de la revisión de la denuncia interpuesta, se advierte que en esta no se consignaron “la exposición detallada y precisa de los hechos relativos a los actos u omisiones que constituyan una presunta irregularidad o anomalía, que permita su comprobación, con indicación de fechas y lugares, así como de fuentes de información”, requisito prescrito en el literal b) del inciso 6.4 de la Directiva Nº 007-2012-MML/GTU. En tal sentido, a fi n de emitir pronunciamiento, se le otorga por única vez el plazo perentorio de (05) día hábiles para que subsane la observación formulada, bajo apercibimiento de archivar su denuncia, de conformidad con lo dispuesto en inciso 6.7 de la precitada directiva. Finalmente, advirtiéndose que usted solicita adicionalmente que se declare la nulidad del Acta de Control Nº C317485, es preciso informarle que de conformidad a lo preceptuado por la Décimo Novena Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 1769-MML, el SAT es el órgano encargado de atender dicho pedido; por lo tanto, en aplicación del numeral 3) del artículo 75º de la Ley Nº 27444, su solicitud será remitida a dicha entidad para su debida atención. Teobaldo Huaranca Palacios Carta Nº 389-2014-MML/GTU (11.08.2014) (Ref.: D. S. Nº 281151-2013) Indica que de la revisión de la denuncia interpuesta, se advierte que en esta no se consignaron “la exposición detallada y precisa de los hechos relativos a los actos u omisiones que constituyan una presunta irregularidad o anomalía, que permita su comprobación, con indicación de fechas y lugares, así como de fuentes de información”, requisito prescrito en el literal b) del inciso 6.4 de la Directiva Nº 007-2012-MML/GTU. En tal sentido, a fi n de emitir pronunciamiento, se le otorga por única vez el plazo perentorio de (05) día hábiles para que subsane la observación formulada, bajo apercibimiento de archivar su denuncia, de conformidad con lo dispuesto en inciso 6.7 de la precitada directiva. Finalmente, advirtiéndose que usted solicita adicionalmente que se declare la nulidad del Acta de Control Nº C376082, es preciso informarle que de conformidad a lo preceptuado por la Décimo Novena Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 1769-MML, el SAT es el órgano encargado de atender dicho pedido; por lo tanto, en aplicación del numeral 3) del artículo 75º de la Ley Nº 27444, su solicitud será remitida a dicha entidad para su debida atención. Teobaldo Huaranca Palacios Carta Nº 390-2014-MML/GTU (11.08.2014) (Ref.: D. S. Nº 281167-2013) Indica que de la revisión de la denuncia interpuesta, se advierte que en esta no se consignaron “la exposición detallada y precisa de los hechos relativos a los actos u omisiones que constituyan una presunta irregularidad o anomalía, que permita su comprobación, con indicación de fechas y lugares, así como de fuentes de información”, requisito prescrito en el literal b) del inciso 6.4 de la Directiva Nº 007-2012-MML/GTU. En tal sentido, a fi n de emitir pronunciamiento, se le otorga por única vez el plazo perentorio de (05) día hábiles para que subsane la observación formulada, bajo apercibimiento de archivar su denuncia, de conformidad con lo dispuesto en inciso 6.7 de la precitada directiva. Finalmente, advirtiéndose que usted solicita adicionalmente que se declare la nulidad del Acta de Control Nº C387376, es preciso informarle que de conformidad a lo preceptuado por la Décimo Novena Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 1769-MML, el SAT es el órgano encargado de atender dicho pedido; por lo tanto, en aplicación del numeral 3) del artículo 75º de la Ley Nº 27444, su solicitud será remitida a dicha entidad para su debida atención. Teobaldo Huaranca Palacios