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El Peruano 536699 Lunes 3 de noviembre de 2014 DOCUMENTO: RESUELVE: NOTIFICAR A: Carta Nº 391-2014-MML/GTU (11.08.2014) (Ref.: D. S. Nº 281176-2013) Indica que de la revisión de la denuncia interpuesta, se advierte que en esta no se consignaron “la exposición detallada y precisa de los hechos relativos a los actos u omisiones que constituyan una presunta irregularidad o anomalía, que permita su comprobación, con indicación de fechas y lugares, así como de fuentes de información”, requisito prescrito en el literal b) del inciso 6.4 de la Directiva Nº 007-2012-MML/GTU. En tal sentido, a fi n de emitir pronunciamiento, se le otorga por única vez el plazo perentorio de (05) día hábiles para que subsane la observación formulada, bajo apercibimiento de archivar su denuncia, de conformidad con lo dispuesto en inciso 6.7 de la precitada directiva. Finalmente, advirtiéndose que usted solicita adicionalmente que se declare la nulidad del Acta de Control Nº C450559, es preciso informarle que de conformidad a lo preceptuado por la Décimo Novena Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 1769-MML, el SAT es el órgano encargado de atender dicho pedido; por lo tanto, en aplicación del numeral 3) del artículo 75º de la Ley Nº 27444, su solicitud será remitida a dicha entidad para su debida atención. Teobaldo Huarranca Palacios Carta Nº 395-2014-MML/GTU (11.08.2014) (Ref.: D. S. Nº 234034-2013 y Carta Nº 110- 2014-MML/GTU) Informa que el último día para presentar la subsanación fue el día 06 de marzo del 2014. No obstante, de la revisión del Sistema de Gestión Documentaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima (GESDOC), se advierte que usted no ha cumplido con subsanar la observación formulada dentro del plazo otorgado, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento establecido en la Carta Nº 110-2014-MML/ GTU; en consecuencia, esta Gerencia ha dispuesto el archivo de la denuncia presentada por usted, de conformidad con el numeral 6.7 de la Directiva Nº 007-2012-MML/GTU. Giancarlos Portal Torres Carta Nº 396-2014-MML/GTU (11.08.2014) (Ref.: D. S. Nº 236071-2013 y Carta Nº 125- 2014-MML/GTU) Informa que el último día para presentar la subsanación fue el día 11 de marzo del 2014. No obstante, de la revisión del Sistema de Gestión Documentaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima (GESDOC), se advierte que usted no ha cumplido con subsanar la observación formulada dentro del plazo otorgado, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento establecido en la Carta Nº 125-2014-MML/ GTU; en consecuencia, esta Gerencia ha dispuesto el archivo de la denuncia presentada por usted, de conformidad con el numeral 6.7 de la Directiva Nº 007-2012-MML/GTU. Miguel Ángel León Cortéz Carta Nº 409-2014-MML/GTU (26.08.2014) (Ref.: D. S. Nº 212887-2014) Indica que de la revisión de la denuncia interpuesta, se advierte que en esta no se consignaron los actos contrarios al ordenamiento que el inspector en mención habría cometido, y las pruebas que sustente su denuncia, requisitos prescritos en la Directiva Nº 007-2012-MML/GTU. En tal sentido, a fi n de emitir pronunciamiento, se le otorga por única vez el plazo perentorio de (05) días hábiles para que subsane las observaciones formuladas, bajo apercibimiento de archivar su denuncia, de conformidad con lo dispuesto en inciso 6.7 de la precitada Directiva. Alejandro Peralta Vega Carta Nº 428-2014-MML/GTU (02.09.2014) (Ref.: D. S. Nº 276344-2014) Indica que de la revisión de la denuncia interpuesta, se advierte que en esta no se consignaron “la exposición detallada y precisa de los hechos relativos a los actos u omisiones que constituyan una presunta irregularidad o anomalía, que permita su comprobación, con indicación de fechas y lugares, así como de fuentes de información”, requisito prescrito en el literal b) del inciso 6.4 de la Directiva Nº 007-2012-MML/GTU. En tal sentido, a fi n de emitir pronunciamiento, se le otorga por única vez el plazo perentorio de (05) días hábiles para que subsane la observación formulada, bajo apercibimiento de archivar su denuncia, de conformidad con lo dispuesto en inciso 6.7 de la precitada Directiva. Jorge Prado Maza Carta Nº 429-2014-MML/GTU (02.09.2014) (Ref.: D. S. Nos 236313-2013, 236249-2013, 236221-2013, 236368-2013, 236176-2013 y Carta Nº 124-2014-MML/GTU) Informa que el último día para presentar la subsanación fue el día 11 de marzo del 2014. No obstante, de la revisión del Sistema de Gestión Documentaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima (GESDOC), se advierte que usted no ha cumplido con subsanar la observación formulada dentro del plazo otorgado, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento establecido en la Carta Nº 124-2014- MML/GTU; en consecuencia, esta Gerencia ha dispuesto el archivo de la denuncia presentada por usted, de conformidad con el numeral 6.7 de la Directiva Nº 007-2012-MML/GTU – “Directiva que Aprueba el Procedimiento de Atención de Denuncias por Actos en los que se encuentren involucrados Inspectores Municipales de Transporte designados por la Municipalidad Metropolitana de Lima” Juan Manuel Cano Castro