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El Peruano Domingo 9 de noviembre de 2014 537238 debiendo ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”; Que, el literal f) del artículo 53° de El reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:… f) Los cursos que puede impartir,…”; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de El Reglamento, dispone lo siguiente: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES. Octava.- Las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clase A categorías II y III y clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la Clase A Categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el presente reglamento en cuanto les corresponda y cuenten con la autorización del MTC, en cuyo caso los certifi cados que éstas emitan tendrán validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluación teórica sobre normas de tránsito”; Que, el numeral 66.4 el artículo 66º de El Reglamento señala lo siguiente: “Artículo 66.- Contenido mínimo del Programa de Estudios. El contenido mínimo del programa de estudios es el siguiente: (…) 66.4. Programa de estudios para obtener la licencia de conducir de Clase A, Categoría I: El programa de estudios para obtener la licencia de conducir de Clase A, Categoría I comprende todos los cursos generales señalados en el numeral 66.1 del presente artículo, con un mínimo de 12 horas de enseñanza teórica y un mínimo de 8 horas de práctica de manejo”; Que, el artículo 25° de El Reglamento establece lo siguiente: “Artículo 25.- Revalidación de licencias de conducir (…) Las revalidaciones de las licencias de conducir de la categoría A-I se realizarán previa aprobación del examen de aptitud psicosomática y del examen de normas de tránsito, además de la cancelación del derecho de tramitación correspondiente. El examen de normas de tránsito podrá ser reemplazado por la certifi cación otorgada por una Escuela de Conductores, cuando el titular de la licencia realice el curso sobre normatividad de tránsito y seguridad vial de no menos de cinco (5) horas. Este curso tendrá una vigencia de seis (6) meses”; Que, es menester señalar, que en concordancia con el artículo 51° inciso e) de El Reglamento se establece que: “Artículo 51.- Requisitos para solicitar una autorización como Escuela de Conductores. Para solicitar autorización como Escuela de Conductores se requiere presentar la siguiente documentación: (…) e) Programa de estudios debidamente desarrollado, conteniendo los cursos que se dictarán, la propuesta de horarios, el número de horas asignadas a cada módulo y los instructores responsables de impartir los mismos”; Que, de igual manera, el artículo 65° de El reglamento estipula lo siguiente: “Artículo 65.- Programas de Estudios. Los Programas de Estudios son documentos formulados por las Escuelas de Conductores que contribuyen a mejorar la calidad de la enseñanza teórica y/o práctica de los postulantes, incrementando sus posibilidades de competitividad en el mercado nacional”; Que, el artículo 60º de El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento…”; Que, respecto a la solicitud para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de Clase A - Categoría I, así como los cursos de Reforzamiento para la revalidación de la licencia de conducir de la Clase A Categoría I, es oportuno señalar que cumple con presentar los Programas de estudios debidamente desarrollados, conteniendo los cursos que se dictarán, la propuesta de horarios, el número de horas asignadas a cada módulo y los instructores responsables de impartir los mismos, conforme a lo señalado en el numeral 66.4 del artículo 66 y en concordancia con el literal e) del artículo 51° de El Reglamento, en ese sentido y considerando lo establecido en el artículo 60° de El Reglamento, la Resolución que modifi ca la autorización, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 215- 2014-MTC/15.03, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada METROPOLIS CAR S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Profesionales, impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de clase A categoría I; así como los cursos de Reforzamiento para la revalidación de la licencia de conducir de la Clase A Categoría I. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada METROPOLIS CAR S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABEL ALVARADO HUERTAS Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1160391-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Formalizan la aprobación de la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/ GDSRH “Directiva que aprueba los Lineamientos para la Administración, Funcionamiento, Procedimiento de Inscripción y Consulta del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 233-2014-SERVIR-PE Lima, 5 de noviembre de 2014 Vistos; los Informes Nºs. 17 y 18-2014-SERVIR/ GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, el Informe Legal Nº 260-2014- SERVIR/GG-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, rectora