Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2014 (09/11/2014)


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debiendo ser el caso gestionar la modificacion de la misma, o sobre cualquier informacion que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores"; Que, el literal f) del articulo 53° de El reglamento indica que "La Resolucion de Autorizacion como Escuela de Conductores contendra lo siguiente:... f) Los cursos que puede impartir,..."; Que, la Octava Disposicion Complementaria Final de El Reglamento, dispone lo siguiente: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES. Octava.- Las Escuelas de Conductores autorizadas, ademas de capacitar a los conductores de las clase A categorias II y III y clase B categoria II-c, podran impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la Clase A Categoria I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el presente reglamento en cuanto les corresponda y cuenten con la autorizacion del MTC, en cuyo caso los certificados que estas emitan tendran validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluacion teorica sobre normas de transito"; Que, el numeral 66.4 el articulo 66º de El Reglamento senala lo siguiente: "Articulo 66.- Contenido minimo del Programa de Estudios. El contenido minimo del programa de estudios es el siguiente: (...) 66.4. Programa de estudios para obtener la licencia de conducir de Clase A, Categoria I: El programa de estudios para obtener la licencia de conducir de Clase A, Categoria I comprende todos los cursos generales senalados en el numeral 66.1 del presente articulo, con un minimo de 12 horas de ensenanza teorica y un minimo de 8 horas de practica de manejo"; Que, el articulo 25° de El Reglamento establece lo siguiente: "Articulo 25.- Revalidacion de licencias de conducir (...) Las revalidaciones de las licencias de conducir de la categoria A-I se realizaran previa aprobacion del examen de aptitud psicosomatica y del examen de normas de MORDAZA, ademas de la cancelacion del derecho de tramitacion correspondiente. El examen de normas de MORDAZA podra ser reemplazado por la certificacion otorgada por una Escuela de Conductores, cuando el titular de la licencia realice el curso sobre normatividad de MORDAZA y seguridad vial de no menos de cinco (5) horas. Este curso tendra una vigencia de seis (6) meses"; Que, es menester senalar, que en concordancia con el articulo 51° inciso e) de El Reglamento se establece que: "Articulo 51.- Requisitos para solicitar una autorizacion como Escuela de Conductores. Para solicitar autorizacion como Escuela de Conductores se requiere presentar la siguiente documentacion: (...) e) Programa de estudios debidamente desarrollado, conteniendo los cursos que se dictaran, la propuesta de horarios, el numero de horas asignadas a cada modulo y los instructores responsables de impartir los mismos"; Que, de igual manera, el articulo 65° de El reglamento estipula lo siguiente: "Articulo 65.- Programas de Estudios. Los Programas de Estudios son documentos formulados por las Escuelas de Conductores que contribuyen a mejorar la calidad de la ensenanza teorica y/o practica de los postulantes, incrementando sus posibilidades de competitividad en el MORDAZA nacional"; Que, el articulo 60º de El Reglamento, establece que "La autorizacion como Escuela de Conductores, asi como su modificacion, suspension o caducidad, para surtir efectos juridicos seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano"; asimismo, el primer parrafo del articulo 61º de El Reglamento, dispone que "Procede la solicitud de modificacion de autorizacion de La Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º de El Reglamento..."; Que, respecto a la solicitud para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de Clase A - Categoria I, asi como los cursos de Reforzamiento para la revalidacion de la licencia de conducir de la Clase A Categoria I, es oportuno senalar que cumple con presentar los Programas de estudios debidamente desarrollados, conteniendo los cursos que se dictaran, la propuesta de horarios, el numero de horas asignadas a cada modulo y los instructores responsables de impartir los mismos, conforme a lo senalado en el numeral 66.4 del articulo 66 y en concordancia con el literal e) del articulo 51° de El Reglamento, en ese sentido y considerando lo establecido en el articulo 60° de El Reglamento, la Resolucion que modifica la autorizacion, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, por

El Peruano MORDAZA 9 de noviembre de 2014

haberse producido la variacion del contenido de la autorizacion; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe Nº 2152014-MTC/15.03, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada METROPOLIS CAR S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Profesionales, impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de clase A categoria I; asi como los cursos de Reforzamiento para la revalidacion de la licencia de conducir de la Clase A Categoria I. Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada METROPOLIS CAR S.A.C., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 1160391-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Formalizan la aprobacion de la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/ GDSRH "Directiva que aprueba los Lineamientos para la Administracion, Funcionamiento, Procedimiento de Inscripcion y Consulta del Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido"
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 233-2014-SERVIR-PE MORDAZA, 5 de noviembre de 2014 Vistos; los Informes Nºs. 17 y 18-2014-SERVIR/ GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, el Informe Legal Nº 260-2014SERVIR/GG-OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1023, se creo la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, rectora

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