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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (13/11/2014)

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El Peruano Jueves 13 de noviembre de 2014 537548 DECLARACION JURADA El artículo 7.7.1 de la Directiva N° 004-2014-VMI/ MC: “Normas, pautas y procedimiento que regula las autorizaciones excepcionales de ingreso a las Reservas Indígenas”, establece el procedimiento para otorgar las autorizaciones excepcionales de ingreso a las reservas y las modalidades para iniciar dicho procedimiento. En ese sentido mediante este documento, que forma parte integrante del Formato de Solicitud de Autorización Excepcional de Ingreso a las Reservas Indígenas, la entidad solicitante declara lo siguiente: - El personal propuesto que llevaría a cabo el ingreso cumple con las normas técnicas dispuestas por el Ministerio de Salud respecto a las PIACI, como las siguientes vacunas: sarampión, difteria, tétano, fi ebre amarilla y la infl uenza del año correspondiente. - El personal que conforma la brigada de ingreso excepcional ha revisado a detalle, y se compromete a cumplir, las consideraciones mínimas para el ingreso a la Reserva Indígena y relacionamiento con población en situación de contacto inicial del Anexo 2 de la Directiva N° 004-2014-VMI/MC. - La entidad que suscribe la presente solicitud cubrirá y/o coordinará con el VMI todo requerimiento logístico necesario para el ingreso. - Se remitirá al VMI, con posterioridad al ingreso excepcional efectuado, un Informe de Ingreso que reporte las actividades realizadas e información relevante sobre la población y las incidencias del ingreso a la Reserva. - Se guardará reserva de la información generada a través de cualquier medio por parte del personal involucrado en el ingreso excepcional, salvo en lo que atañe a la información relacionada a la elaboración del Informe de Ingreso antes mencionado. En señal de conformidad con el contenido descrito se fi rma la presente declaración. Responsable: Entidad: Fecha: ANEXO 2 CONSIDERACIONES PARA EL INGRESO EXCEPCIONAL A LAS RESERVAS INDIGENAS Zonas de uso del Equipo de Campo • Se solicitará el permiso a la comunidad para habilitar un lugar para el pernocte, el preparado de los alimentos, el depósito de residuos orgánicos y el uso de servicios higiénicos (baño) del equipo de campo. Manejo de Residuos Sólidos • Los residuos sólidos deberán ser acarreados en bolsas de basura, debidamente selladas, y transportados por el equipo de campo hasta un botadero autorizado fuera de la Reserva Indígena. • Las pilas y baterías deben ser tratadas como residuos peligrosos, por lo cual deberán ser acopiadas en bolsa aparte y transportada por el equipo de campo a un botadero especial para el manejo de este tipo de residuos fuera de la Reserva Indígena. Consideraciones para el relacionamiento con la comunidad • Se deberá coordinar con el Viceministerio de Interculturalidad antes de entregar a la población local, o dejar en la zona, alimentación, accesorios, vestimenta, artefactos, utensilios, etc. de acuerdo a lo dispuesto por las normas técnicas de salud respecto a los PIACI. • El relacionamiento con la población local se dará únicamente en el marco de las labores establecidas por las respectivas entidades para el trabajo de campo. • El trabajo de campo se dará en cumplimiento a la Norma y Guías Técnicas de Salud aprobadas por el Ministerio de Salud para el relacionamiento con estas poblaciones. Material fotográfi co • El material fotográfi co registrado por el equipo de campo será únicamente de uso para los informes respectivos, y será utilizado para cumplir con los objetivos del ingreso a la Reserva Indígena. 1163183-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Contrato de Servicio de Información Financiera a ser suscrito con Datos Técnicos S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 376-2014-EF/43 Lima, 11 de noviembre de 201 CONSIDERANDO: Que, el numeral 46.1 del artículo 46 del Texto Único Ordenado (T.U.O.) de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado para contratar los servicios de asesoría legal y fi nanciera, vinculados directa o indirectamente al objeto de la citada Ley, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan mediante decreto supremo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2006-EF, se aprobó el “Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el marco de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento”, en adelante Procedimiento, disponiendo que las contrataciones de los referidos servicios serán efectuadas por la Ofi cina General de Administración a requerimiento de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público (en la actualidad Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público), cuando éstos estén indirectamente vinculados a una operación de endeudamiento público o de administración de deuda; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del mencionado Procedimiento, establece que se consideran como servicios vinculados indirectamente a las operaciones de endeudamiento público o de administración de deuda, para efectos de lo dispuesto en el numeral 46.1 del artículo 46 del T.U.O. de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, entre otros, los servicios de Datatec; Que, asimismo el numeral 9.1 del artículo 9 del precitado Procedimiento dispone que cuando los servicios vinculados indirectamente a las operaciones de endeudamiento público o de administración de deuda, son prestados por proveedores únicos, la Ofi cina General de Administración procederá a su contratación directa, previo cumplimiento de las acciones que señala dicho numeral, agregando la Segunda Disposición Final del citado Procedimiento que la interpretación de las disposiciones contenidas en dicho documento es competencia de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público; Que, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, órgano rector del Sistema Nacional de Endeudamiento, a través del Memorando Nº 091-2014- EF/52.09, sustenta la contratación como proveedor único de la empresa Datos Técnicos S.A. (Datatec), para que brinde el servicio de Información fi nanciera; Que, la empresa Datos Técnicos S.A. (Datatec) provee información, que tiene como fuente, los datos derivados de las operaciones negociadas, así como los de las propuestas de compra y venta que se realizan a través de sus plataformas de negociación; por lo que es particularmente diferente a la que brindan otros proveedores de información fi nanciera; Que, la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración ha elaborado el Informe Nº 584-2014-EF/43.03. Asimismo, mediante Nota N° 287- 2014-EF/43.06, la Ofi cina de Finanzas ha otorgado la Certifi cación Presupuestaria correspondiente; Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 1361-2014-EF/42.01, opina favorablemente