Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2014 (13/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Jueves 13 de noviembre de 2014

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las responsabilidades administrativas y economicas a que hubiera lugar. Articulo 32.- Sobre la devolucion de cobros indebidos En caso se determinen cobros indebidos por las prestaciones de salud otorgadas a los asegurados del Seguro Integral de Salud (SIS), la Institucion Prestadora de Servicios de Salud - IPRESS esta obligada a devolver el total del cobro indebido al asegurado en un plazo de quince (15) dias calendario a partir de su notificacion. Articulo 33.- De la calidad de atencion El Seguro Integral de Salud (SIS) verifica y evalua de manera periodica el cumplimiento de los Estandares Minimos de Calidad para la atencion de sus asegurados en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS publicas, privadas o mixtas en el MORDAZA de los convenios o contratos suscritos, predominando los criterios de oportunidad, eficiencia, eficacia, equidad, aceptabilidad y seguridad. Articulo 34.- De las Oficinas de Atencion del Asegurado Seguro Integral de Salud (SIS) Las direcciones de las instituciones prestadoras de servicios de salud - IPRESS del Instituto de Gestion de Servicios de Salud o quien haga sus veces y de los Gobiernos Regionales facilitan el espacio fisico, los accesos a las redes de informacion y otros accesos o usos que MORDAZA necesarios para la implementacion de la oficina de atencion al asegurado del Seguro Integral de Salud (SIS). En los Convenios suscritos entre el Seguro Integral de Salud (SIS) y las instituciones prestadoras de servicios de salud - IPRESS publicas, debe establecerse una Clausula que contenga las obligaciones de las IPRESS en relacion a la implementacion y funcionamiento de las oficinas de atencion al asegurado del Seguro Integral de Salud (SIS) indicadas en el presente Reglamento, asi como el monto del componente de gestion de la transferencia que se destinara para el funcionamiento de la oficina. Las Oficinas de Atencion al Asegurado Seguro Integral de Salud (SIS), velan por el cumplimiento del acceso, calidad y gratuidad de las atenciones de salud brindadas a los asegurados del Seguro Integral de Salud (SIS) en las instituciones prestadoras de servicios de salud - IPRESS publicas de su jurisdiccion asignada. Articulo 35.- Adecuacion de procesos de las IPRESS publicas Las direcciones de las instituciones prestadoras de servicios de salud - IPRESS del Instituto de Gestion de Servicios de Salud o quien haga sus veces y de los Gobiernos Regionales son responsables de implementar los procesos que permitan la articulacion de las oficinas de atencion del asegurado de las unidades desconcentradas regionales del Seguro Integral de Salud (SIS), con las areas involucradas directa o indirectamente en el MORDAZA de atencion de los usuarios de los servicios de salud asegurados al Seguro Integral de Salud (SIS). Articulo 36.- Funcionamiento de las Oficinas de Atencion al Asegurado El Seguro Integral de Salud (SIS), a traves de sus normas de estructura organizacional, emite disposiciones que regulen la organicidad y funcionamiento articulado de las Oficinas de Atencion del Asegurado de las unidades desconcentradas regionales en cada Gerencia Macro Regional del Seguro Integral de Salud (SIS). DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- APROBACION DE DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Facultese al Seguro Integral de Salud (SIS) a aprobar las disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de afiliacion, financiamiento, gestion de riesgos, control prestacional, control financiero, facturacion, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el MORDAZA de la normatividad vigente. 1163861-1

Aprueban "Cronograma de Actividades del MORDAZA de Nombramiento de los Profesionales de la Salud y de los Tecnicos y Auxiliares Asistenciales del Ministerio de Salud, sus organismos publicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales"
RESOLUCION MINISTERIAL N° 858-2014/MINSA MORDAZA, 12 de noviembre de 2014 Visto, el expediente Nº 14-117923-001, que contiene el Memorandum Nº 2563-2014-OGGRH/MINSA, emitido por la Directora General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo 034-2014-SA, se aprobaron los "Lineamientos para el MORDAZA de nombramiento de los profesionales de la salud y de los tecnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, que prestan servicios en el Ministerio de Salud, sus organismos publicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales", en observancia de lo dispuesto en el literal g) del numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley 30114, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2014, que autorizo el nombramiento de hasta el 20% de la PEA definida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153, que regula la politica integral de compensaciones y entregas economicas del personal de la salud al servicio del Estado; Que, conforme a lo previsto en el literal a) del numeral 15.1 de las Disposiciones Complementarias Transitorias de los mencionados lineamientos, a propuesta de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos se aprobara el cronograma de nombramiento mediante Resolucion Ministerial; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Secretario General; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo 034-2014-SA que aprueba los "Lineamientos para el MORDAZA de nombramiento de los profesionales de la salud y de los tecnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, que prestan servicios en el Ministerio de Salud, sus organismos publicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales"; en el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo 023-2005-SA y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar el "Cronograma de Actividades del MORDAZA de Nombramiento de los Profesionales de la Salud y de los Tecnicos y Auxiliares Asistenciales del Ministerio de Salud, sus organismos publicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales", de acuerdo al Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2.- Disponer que las Unidades Ejecutoras de salud del Ministerio de Salud, sus organismos publicos y de los gobiernos regionales, den estricto cumplimiento, bajo responsabilidad, al cronograma aprobado por la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud

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