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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (13/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Jueves 13 de noviembre de 2014 537561 las responsabilidades administrativas y económicas a que hubiera lugar. Artículo 32.- Sobre la devolución de cobros indebidos En caso se determinen cobros indebidos por las prestaciones de salud otorgadas a los asegurados del Seguro Integral de Salud (SIS), la Institución Prestadora de Servicios de Salud - IPRESS está obligada a devolver el total del cobro indebido al asegurado en un plazo de quince (15) días calendario a partir de su notifi cación. Artículo 33.- De la calidad de atención El Seguro Integral de Salud (SIS) verifi ca y evalúa de manera periódica el cumplimiento de los Estándares Mínimos de Calidad para la atención de sus asegurados en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS públicas, privadas o mixtas en el marco de los convenios o contratos suscritos, predominando los criterios de oportunidad, efi ciencia, efi cacia, equidad, aceptabilidad y seguridad. Artículo 34.- De las Ofi cinas de Atención del Asegurado Seguro Integral de Salud (SIS) Las direcciones de las instituciones prestadoras de servicios de salud - IPRESS del Instituto de Gestión de Servicios de Salud o quien haga sus veces y de los Gobiernos Regionales facilitan el espacio físico, los accesos a las redes de información y otros accesos o usos que sean necesarios para la implementación de la ofi cina de atención al asegurado del Seguro Integral de Salud (SIS). En los Convenios suscritos entre el Seguro Integral de Salud (SIS) y las instituciones prestadoras de servicios de salud - IPRESS públicas, debe establecerse una Cláusula que contenga las obligaciones de las IPRESS en relación a la implementación y funcionamiento de las ofi cinas de atención al asegurado del Seguro Integral de Salud (SIS) indicadas en el presente Reglamento, así como el monto del componente de gestión de la transferencia que se destinará para el funcionamiento de la ofi cina. Las Ofi cinas de Atención al Asegurado Seguro Integral de Salud (SIS), velan por el cumplimiento del acceso, calidad y gratuidad de las atenciones de salud brindadas a los asegurados del Seguro Integral de Salud (SIS) en las instituciones prestadoras de servicios de salud - IPRESS públicas de su jurisdicción asignada. Artículo 35.- Adecuación de procesos de las IPRESS públicas Las direcciones de las instituciones prestadoras de servicios de salud - IPRESS del Instituto de Gestión de Servicios de Salud o quien haga sus veces y de los Gobiernos Regionales son responsables de implementar los procesos que permitan la articulación de las ofi cinas de atención del asegurado de las unidades desconcentradas regionales del Seguro Integral de Salud (SIS), con las áreas involucradas directa o indirectamente en el proceso de atención de los usuarios de los servicios de salud asegurados al Seguro Integral de Salud (SIS). Artículo 36.- Funcionamiento de las Ofi cinas de Atención al Asegurado El Seguro Integral de Salud (SIS), a través de sus normas de estructura organizacional, emite disposiciones que regulen la organicidad y funcionamiento articulado de las Ofi cinas de Atención del Asegurado de las unidades desconcentradas regionales en cada Gerencia Macro Regional del Seguro Integral de Salud (SIS). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- APROBACIÓN DE DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Facúltese al Seguro Integral de Salud (SIS) a aprobar las disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de afi liación, fi nanciamiento, gestión de riesgos, control prestacional, control fi nanciero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente. 1163861-1 Aprueban “Cronograma de Actividades del Proceso de Nombramiento de los Profesionales de la Salud y de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 858-2014/MINSA Lima, 12 de noviembre de 2014 Visto, el expediente Nº 14-117923-001, que contiene el Memorándum Nº 2563-2014-OGGRH/MINSA, emitido por la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo 034-2014-SA, se aprobaron los “Lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, que prestan servicios en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales”, en observancia de lo dispuesto en el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2014, que autorizó el nombramiento de hasta el 20% de la PEA defi nida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153, que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado; Que, conforme a lo previsto en el literal a) del numeral 15.1 de las Disposiciones Complementarias Transitorias de los mencionados lineamientos, a propuesta de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos se aprobará el cronograma de nombramiento mediante Resolución Ministerial; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo 034-2014-SA que aprueba los “Lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, que prestan servicios en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales”; en el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo 023-2005-SA y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Cronograma de Actividades del Proceso de Nombramiento de los Profesionales de la Salud y de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales”, de acuerdo al Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que las Unidades Ejecutoras de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y de los gobiernos regionales, den estricto cumplimiento, bajo responsabilidad, al cronograma aprobado por la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud