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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (13/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Jueves 13 de noviembre de 2014 537556 Constituyen Grupo de Trabajo Multisectorial que coordinará la agenda integral en materia de acuicultura RESOLUCION MINISTERIAL Nº 392-2014-PRODUCE Lima, 12 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2014- PRODUCE, se aprobó el Plan Nacional de Diversifi cación Productiva (PNDP), con la fi nalidad de fortalecer las capacidades productivas del país y poder sostener una tasa de crecimiento económico elevada que aumente la generación de empleo de calidad, reduzca la dependencia de los precios de materias primas y promueva la transformación productiva necesaria para transitar hacia un país de ingresos altos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-2014-PCM, se creó la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversifi cación Productiva, con el objeto de coordinar la implementación del Plan Nacional de Diversifi cación Productiva, su respectiva actualización, así como alinear esfuerzos a nivel intersectorial y territorial, la cual es presidida por el Ministerio de la Producción; Que, el PNDP tiene tres grandes ejes, siendo el primer eje “promoción de la diversifi cación productiva”, el cual busca, entre otros, identifi car actividades donde existan oportunidades exportadoras latentes para diversifi car la canasta exportadora (de bienes y servicios) nacional y orientarla a grandes cadenas de valor mundiales; Que, en la reunión del 16 de octubre del presente, los integrantes y representantes de la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversifi cación Productiva, adoptaron, entre otros acuerdos, la constitución de grupos de trabajos que coadyuven a la implementación del PNDP en sus diferentes ejes o temáticas vinculadas al mismo; Que, el artículo 35° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, pudiéndose encargar otras funciones que no sean las indicadas a Grupos de Trabajo; Que, en consecuencia y conforme al contexto antes señalado, resulta necesario constituir un grupo de trabajo multisectorial que coordinará la agenda integral de acuicultura, con la fi nalidad de facilitar el surgimiento de nuevos motores en la economía e identifi car cadenas de valor con potenciales demandas en materia acuícola; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y Decreto Supremo Nº 051-2014-PCM que crea la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversifi cación Productiva; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial, de carácter temporal, en adelante el Grupo de Trabajo, que coordinará la agenda integral de acuicultura que permita facilitar el surgimiento de nuevos motores en la economía e identifi car cadenas de valor con potencial demanda en la materia acuícola, con la fi nalidad de impulsar acciones vinculadas al eje uno del Plan Nacional de Diversifi cación Productiva (PNDP). Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo estará conformado de la siguiente manera: - El Viceministro de Pesquería del Ministerio de la Producción; - Un representante de la Dirección de Acuicultura del Ministerio de la Producción; - Un representante del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; - Un representante de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERU; - Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias – SNI; - Un representante de la Asociación de Exportadores – ADEX; - Un representante de la Sociedad Nacional de Pesquería – SNP. Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercerán el cargo ad honorem, debiendo las entidades, órganos e instituciones que lo conforman designar a sus respectivos representantes, titular y alterno, mediante comunicación escrita, dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversifi cación Productiva, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles de publicada la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Período de vigencia El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente del plazo indicado en el artículo 2° precedente, y tendrá un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de su instalación, para presentar a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversifi cación Productiva, el plan de trabajo y mensualmente informes de avances sobre lo señalado en el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 4.- Gastos Los gastos que demande la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo, en el cumplimiento de sus funciones, serán cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de los órganos e instituciones a los que pertenecen. Artículo 5.- Comunicación Notifícase la presente Resolución Ministerial a las entidades citadas en el artículo 2° precedente, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Artículo 6.- Publicidad Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www. produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1163862-2 SALUD ANEXO - DECRETO SUPREMO N° 030-2014-SA ( El Decreto Supremo de la referencia se publicó en la edición del 6 de noviembre de 2014) REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1163 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto dictar las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación adecuada del Decreto Legislativo Nº 1163 que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud (SIS). Artículo 2.- Ámbito de aplicación Las normas del presente Reglamento son aplicables para las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS públicas: Seguro Integral de Salud (SIS) y Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL).