Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2014 (13/11/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

537556

El Peruano Jueves 13 de noviembre de 2014

Constituyen Grupo de Trabajo Multisectorial que coordinara la agenda integral en materia de acuicultura
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 392-2014-PRODUCE MORDAZA, 12 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2014PRODUCE, se aprobo el Plan Nacional de Diversificacion Productiva (PNDP), con la finalidad de fortalecer las capacidades productivas del MORDAZA y poder sostener una tasa de crecimiento economico elevada que aumente la generacion de empleo de calidad, reduzca la dependencia de los precios de materias primas y promueva la transformacion productiva necesaria para transitar hacia un MORDAZA de ingresos altos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-2014-PCM, se creo la Comision Multisectorial Permanente para la Diversificacion Productiva, con el objeto de coordinar la implementacion del Plan Nacional de Diversificacion Productiva, su respectiva actualizacion, asi como alinear esfuerzos a nivel intersectorial y territorial, la cual es presidida por el Ministerio de la Produccion; Que, el PNDP tiene tres MORDAZA ejes, siendo el primer eje "promocion de la diversificacion productiva", el cual busca, entre otros, identificar actividades donde existan oportunidades exportadoras latentes para diversificar la canasta exportadora (de bienes y servicios) nacional y orientarla a MORDAZA MORDAZA de valor mundiales; Que, en la reunion del 16 de octubre del presente, los integrantes y representantes de la Comision Multisectorial Permanente para la Diversificacion Productiva, adoptaron, entre otros acuerdos, la constitucion de grupos de trabajos que coadyuven a la implementacion del PNDP en sus diferentes ejes o tematicas vinculadas al mismo; Que, el articulo 35° de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son organos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalizacion, propuesta o emision de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, pudiendose encargar otras funciones que no MORDAZA las indicadas a Grupos de Trabajo; Que, en consecuencia y conforme al contexto MORDAZA senalado, resulta necesario constituir un grupo de trabajo multisectorial que coordinara la agenda integral de acuicultura, con la finalidad de facilitar el surgimiento de nuevos motores en la economia e identificar MORDAZA de valor con potenciales demandas en materia acuicola; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley N° 27658 - Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y Decreto Supremo Nº 051-2014-PCM que crea la Comision Multisectorial Permanente para la Diversificacion Productiva; SE RESUELVE: Articulo 1.- Creacion Crease el Grupo de Trabajo Multisectorial, de caracter temporal, en adelante el Grupo de Trabajo, que coordinara la agenda integral de acuicultura que permita facilitar el surgimiento de nuevos motores en la economia e identificar MORDAZA de valor con potencial demanda en la materia acuicola, con la finalidad de impulsar acciones vinculadas al eje uno del Plan Nacional de Diversificacion Productiva (PNDP). Articulo 2.- Conformacion del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo estara conformado de la siguiente manera: - El Viceministro de Pesqueria del Ministerio de la Produccion; - Un representante de la Direccion de Acuicultura del Ministerio de la Produccion;

- Un representante del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; - Un representante de la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo ­ PROMPERU; - Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias ­ SNI; - Un representante de la Asociacion de Exportadores ­ ADEX; - Un representante de la Sociedad Nacional de Pesqueria ­ SNP. Los integrantes del Grupo de Trabajo ejerceran el cargo ad honorem, debiendo las entidades, organos e instituciones que lo conforman designar a sus respectivos representantes, titular y alterno, mediante comunicacion escrita, dirigida a la Secretaria Tecnica de la Comision Multisectorial Permanente para la Diversificacion Productiva, en un plazo no mayor de tres (03) dias habiles de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3.- Periodo de vigencia El Grupo de Trabajo se instalara en un plazo de cinco (05) dias habiles contados a partir del dia habil siguiente del plazo indicado en el articulo 2° precedente, y tendra un plazo de quince (15) dias habiles, contados a partir de su instalacion, para presentar a la Secretaria Tecnica de la Comision Multisectorial Permanente para la Diversificacion Productiva, el plan de trabajo y mensualmente informes de avances sobre lo senalado en el articulo 1° de la presente Resolucion. Articulo 4.- Gastos Los gastos que demande la participacion de los integrantes del Grupo de Trabajo, en el cumplimiento de sus funciones, seran cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de los organos e instituciones a los que pertenecen. Articulo 5.- Comunicacion Notificase la presente Resolucion Ministerial a las entidades citadas en el articulo 2° precedente, para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 6.- Publicidad Dispongase la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (http://www. produce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1163862-2

SALUD
ANEXO - DECRETO SUPREMO N° 030-2014-SA ( El Decreto Supremo de la referencia se publico en la edicion del 6 de noviembre de 2014) REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1163 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto dictar las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicacion adecuada del Decreto Legislativo Nº 1163 que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud (SIS). Articulo 2.- Ambito de aplicacion Las normas del presente Reglamento son aplicables para las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS publicas: Seguro Integral de Salud (SIS) y Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.