Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (13/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Jueves 13 de noviembre de 2014 537560 El proceso de afi liación presencial a cargo del Seguro Integral de Salud (SIS), está sujeto a la implementación progresiva de las Unidades Desconcentradas Regionales en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS públicas, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del Seguro Integral de Salud (SIS). Mientras se implementan las Unidades Desconcentradas, los establecimientos de salud continúan a cargo de las afi liaciones. Mediante Resolución Jefatural del SIS se establecen los procedimientos de afi liación, así como las zonas geográfi cas que son de afi liación a cargo de las unidades desconcentradas regionales, correspondiente a cada Gerencia Macro Regional del SIS. Artículo 28.- Defi nición de criterios para incorporación o permanencia de Afi liados/Asegurados en el SIS El Seguro Integral de Salud (SIS) establece los criterios categóricos para las altas y bajas de las personas a alguno de sus regímenes de fi nanciamiento, tomando en cuenta los criterios de la clasifi cación socioeconómica realizada por la Unidad Central de Focalización (UCF) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) y contenida en el Padrón General de Hogares (PGH). Artículo 29.- Verifi cación de otro seguro de salud El Seguro Integral de Salud (SIS) verifi ca en el Registro de Afi liados al Aseguramiento Universal en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud si una persona cuenta con otro seguro de salud. Se considera que una persona cuenta con seguro de salud cuando está cubierta por planes ofrecidos por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud - IAFAS señaladas en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1158. Se precisa que no están considerados dentro de los planes indicados en el párrafo anterior, aquellos referidos a una condición asegurable o una especialidad de salud, tal como la dental, maternidad, oncológica, cardiológica, accidentes y otros determinados por el Ministerio de Salud, cuyos titulares podrán ser afi liados al Seguro Integral de Salud de cumplir con los requisitos establecidos por norma. Artículo 30.- Reembolso por las prestaciones fi nanciadas por el Seguro Integral de Salud (SIS) Cuando el Seguro Integral de Salud (SIS) haya fi nanciado prestaciones de salud de personas aseguradas en otra institución administradora de fondos de aseguramiento en salud - IAFAS pública o privada, debido a que ésta no actualizó su información en el Registro de Afi liados al Aseguramiento Universal en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, solicita el reembolso de lo fi nanciado a la institución administradora de fondos de aseguramiento en salud - IAFAS correspondiente. El reembolso es solicitado directamente por el Seguro Integral de Salud (SIS), encontrándose obligada la institución administradora de fondos de aseguramiento en salud - IAFAS respectiva a realizar el pago en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario contados desde la notifi cación del requerimiento de pago. En caso que la institución administradora de fondos de aseguramiento en salud - IAFAS obligada no efectúe el reembolso en el plazo antes mencionado, el Seguro Integral de Salud (SIS) informa a la Superintendencia Nacional de Salud para que proceda de acuerdo a sus atribuciones, sin perjuicio de las acciones legales de cobranza que correspondan al Seguro Integral de Salud (SIS). Artículo 31.- Sobre la gratuidad de la atención a los asegurados. Las instituciones prestadoras de servicios de salud - IPRESS están obligadas a brindar las prestaciones de salud de manera gratuita, conforme al plan de cobertura, a los asegurados del Régimen Subsidiado y del Nuevo Régimen Único Simplifi cado - NRUS, incluidos sus derechohabientes. En el caso de otros planes que oferte el SIS dirigidos a población que no se considere pobre, en el marco del Régimen Semicontributivo, se podrá exigir sólo los copagos, deducibles o coaseguros establecidos en su plan de cobertura. En caso de incumplimiento, el Seguro Integral de Salud (SIS) comunica el hecho a la Superintendencia Nacional de Salud y al titular de la Institución Prestadora de Servicios de Salud - IPRESS o de la respectiva unidad ejecutora, según corresponda, a efecto que se determine