Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2014 (13/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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El MORDAZA de afiliacion presencial a cargo del Seguro Integral de Salud (SIS), esta sujeto a la implementacion progresiva de las Unidades Desconcentradas Regionales en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS publicas, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del Seguro Integral de Salud (SIS). Mientras se implementan las Unidades Desconcentradas, los establecimientos de salud continuan a cargo de las afiliaciones. Mediante Resolucion Jefatural del SIS se establecen los procedimientos de afiliacion, asi como las zonas geograficas que son de afiliacion a cargo de las unidades desconcentradas regionales, correspondiente a cada Gerencia Macro Regional del SIS. Articulo 28.- Definicion de criterios para incorporacion o permanencia de Afiliados/Asegurados en el SIS El Seguro Integral de Salud (SIS) establece los criterios categoricos para las altas y bajas de las personas a alguno de sus regimenes de financiamiento, tomando en cuenta los criterios de la clasificacion socioeconomica realizada por la Unidad Central de Focalizacion (UCF) del Sistema de Focalizacion de Hogares (SISFOH) y contenida en el Padron General de Hogares (PGH). Articulo 29.- Verificacion de otro seguro de salud El Seguro Integral de Salud (SIS) verifica en el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud si una persona cuenta con otro seguro de salud. Se considera que una persona cuenta con seguro de salud cuando esta cubierta por planes ofrecidos por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud - IAFAS senaladas en el articulo 6 del Decreto Legislativo N° 1158. Se precisa que no estan considerados dentro de los planes indicados en el parrafo anterior, aquellos referidos a una condicion asegurable o una especialidad de salud, tal como la dental, maternidad, oncologica, cardiologica, accidentes y otros determinados por el Ministerio de Salud, cuyos titulares podran ser afiliados al Seguro Integral de Salud de cumplir con los requisitos establecidos por norma.

El Peruano Jueves 13 de noviembre de 2014

Articulo 30.- Reembolso por las prestaciones financiadas por el Seguro Integral de Salud (SIS) Cuando el Seguro Integral de Salud (SIS) MORDAZA financiado prestaciones de salud de personas aseguradas en otra institucion administradora de fondos de aseguramiento en salud - IAFAS publica o privada, debido a que esta no actualizo su informacion en el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, solicita el reembolso de lo financiado a la institucion administradora de fondos de aseguramiento en salud - IAFAS correspondiente. El reembolso es solicitado directamente por el Seguro Integral de Salud (SIS), encontrandose obligada la institucion administradora de fondos de aseguramiento en salud - IAFAS respectiva a realizar el pago en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) dias calendario contados desde la notificacion del requerimiento de pago. En caso que la institucion administradora de fondos de aseguramiento en salud - IAFAS obligada no efectue el reembolso en el plazo MORDAZA mencionado, el Seguro Integral de Salud (SIS) informa a la Superintendencia Nacional de Salud para que proceda de acuerdo a sus atribuciones, sin perjuicio de las acciones legales de cobranza que correspondan al Seguro Integral de Salud (SIS). Articulo 31.- Sobre la gratuidad de la atencion a los asegurados. Las instituciones prestadoras de servicios de salud - IPRESS estan obligadas a brindar las prestaciones de salud de manera gratuita, conforme al plan de cobertura, a los asegurados del Regimen Subsidiado y del MORDAZA Regimen Unico Simplificado - NRUS, incluidos sus derechohabientes. En el caso de otros planes que oferte el SIS dirigidos a poblacion que no se considere pobre, en el MORDAZA del Regimen Semicontributivo, se podra exigir solo los copagos, deducibles o coaseguros establecidos en su plan de cobertura. En caso de incumplimiento, el Seguro Integral de Salud (SIS) comunica el hecho a la Superintendencia Nacional de Salud y al titular de la Institucion Prestadora de Servicios de Salud - IPRESS o de la respectiva unidad ejecutora, segun corresponda, a efecto que se determine

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