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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (13/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Jueves 13 de noviembre de 2014 537544 Aprueban la Directiva Nº 004-2014-VMI- MC, “Normas, Pautas y Procedimiento que regulan las Autorizaciones Excepcionales de Ingreso a las Reservas Indígenas” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 012-2014-VMI-MC Lima, 11 de noviembre de 2014 VISTOS: El Informe N° 138-2014-DGPI-VMI-MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, el Memorando N° 1457-2014-OGPP-SG/MC de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 826- 2014-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y con autonomía administrativa y económica, constituyendo pliego presupuestal del Estado que tiene áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce competencias, funciones y atribuciones para el logro de sus objetivos y metas, siendo parte de ellas, la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, en concordancia, el artículo 15 de la citada Ley dispone que el Viceministro de Interculturalidad se constituye en la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de Interculturalidad e Inclusión de las Poblaciones Originarias; Que, por su parte, la Ley N° 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, establece el régimen especial transectorial de protección de los Pueblos Indígenas de la Amazonia Peruana que se encuentren en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, garantizando en particular sus derechos a la vida y a la salud, salvaguardando su existencia e integridad, señalando que el Ministerio de Cultura a través del Viceministerio de Interculturalidad se constituye en el ente rector de dicho régimen; Que, en ese sentido, el artículo 6 de la Ley N° 28736 establece los supuestos de excepción por los cuales los entes estatales pueden ingresar a las Reservas Indígenas, a fi n de preservar la salud de las poblaciones en aislamiento o contacto inicial; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 011-2013- VMI-MC del 20 de diciembre de 2013, se aprobó la Directiva N° 003-2013-VMI/MC “Normas, pautas y procedimiento que regulan las autorizaciones excepcionales de ingreso a las Reservas Indígenas”, teniendo como objeto facilitar el ingreso de manera excepcional a Reservas Indígenas conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 28736, y como fi nalidad establecer las normas, pautas y el procedimiento para otorgar dichas autorizaciones, como mecanismo efi caz y oportuno para la protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial - PIACI; Que, a través del Informe N° 138-2014-DGPI-VMI-MC la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas presenta ante el Viceministerio de Interculturalidad la propuesta de modifi cación de la Directiva N° 003-2013- VMI/MC, con el propósito de dar mayor operatividad y dinamismo a las autorizaciones excepcionales de ingreso a las Reservas Indígenas, dentro del marco legal de la Ley N° 28736, para lo cual propone una serie de cambios en sus disposiciones; Que, en correspondencia, con lo dispuesto en el inciso a) del numeral 7.2 de la Directiva N° 002-2011/ MC “Lineamientos para la formulación y aprobación de directivas del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial N° 129-2011-MC, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorando N° 1457-2014-OGPP-SG/MC, emite su opinión técnica, manifestando su conformidad al nuevo texto de Directiva propuesto; Que, asimismo, mediante Informe N° 826-2014- OGAJ-SG/MC, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica en consonancia con lo previsto en el inciso b) del numeral 7.2 de la Directiva N° 002-2011/MC, opina sobre la procedencia de modifi cación de la Directiva N° 003- 2013-VMI/MC, considerando además que al tratarse de modifi caciones sustanciales al texto de la citada directiva, resulta necesario aprobar una nueva Directiva, debiendo dejarse sin efecto legal la Directiva N° 003-2013-VMI/ MC; Con el visado del Director General (e) de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28736, Ley para la Protección de los Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial; el Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28736; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, y la Directiva N° 002- 2011/MC “Lineamientos para la formulación y aprobación de directivas del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial N° 129-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva Nº 004-2014-VMI- MC, “Normas, Pautas y Procedimiento que regulan las Autorizaciones Excepcionales de Ingreso a las Reservas Indígenas”, la misma que en documento anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Dejar sin efecto legal la Directiva N° 003- 2013-VMI/MC “Normas, pautas y procedimiento que regulan las autorizaciones excepcionales de ingreso a las Reservas Indígenas”, que fuera aprobada por Resolución Viceministerial N° 011-2013-VMI-MC del 20 de diciembre de 2013. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la Directiva N° 004-2014-VMI/MC “Normas, Pautas y Procedimiento que regula las Autorizaciones Excepcionales de Ingreso a las Reservas Indígenas”, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www. cultura.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA BALBUENA PALACIOS Viceministra de Interculturalidad DIRECTIVA Nº 004-2014-VMI-MC “NORMAS, PAUTAS Y PROCEDIMIENTO QUE REGULAN LAS AUTORIZACIONES EXCEPCIONALES DE INGRESO A LAS RESERVAS INDÍGENAS” I. OBJETIVO: Establecer las normas, las pautas y el procedimiento, para las autorizaciones excepcionales de ingreso a las Reservas Indígenas, como mecanismo efi caz y oportuno para la protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial - PIACI. II. FINALIDAD: Facilitar las autorizaciones excepcionales de ingreso a las Reservas Indígenas, conforme lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial. III. BASE LEGAL: • Constitución Política del Perú. • Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 26253. • Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. • Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura. • Ley Nº 28763, Ley para la Protección de Pueblo Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, en adelante la LEY.