Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2014 (13/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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y prevalencia, considerando los costos y posibilidades de exito que implica el tratamiento de estas enfermedades. Articulo 7.- De la aprobacion y cobertura de las enfermedades raras o huerfanas La aprobacion del Listado de Enfermedades Raras o Huerfanas debe prever la disponibilidad de recursos necesarios para su financiamiento. Mediante Resolucion Jefatural del Seguro Integral de Salud, a propuesta del Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) se determinan las prestaciones financiables propias de la atencion de las enfermedades raras o huerfanas, lo cual se podra sustentar en estudios de siniestralidad, incidencia y prevalencia, cuando corresponda, considerando los costos y posibilidades de exito que implica el tratamiento de estas enfermedades. El ambito de la aplicacion del Listado de Enfermedades Raras y Huerfanas aprobado por el Ministerio de Salud es de cumplimiento obligatorio por el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL). Articulo 8.- De los procedimientos de alto costo Mediante Resolucion Jefatural del Seguro Integral de Salud (SIS) se aprueba el listado de procedimientos de alto costo financiables. El financiamiento de estas prestaciones esta sujeto a la disponibilidad presupuestal con la que cuenta dicha institucion administradora de fondos de aseguramiento en salud - IAFAS. El listado se sustenta en estudios de siniestralidad, frecuencia, evidencia cientifica, costos y posibilidades de exito, entre otros. Articulo 9.- Gestion de recursos para prestaciones de alto costo de asegurados de otras IAFAS El Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) puede establecer convenios con otras instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud - IAFAS publicas con cargo a sus propios presupuestos, para gestionar el uso de los recursos dirigidos a brindar prestaciones de alto costo a los asegurados de dichas IAFAS publicas. En dichos convenios se establecen las actividades que estan a cargo del Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL), entre ellas las de asistencia tecnica, orientacion del financiamiento hacia coberturas prestacionales, control prestacional, asi como el costo por dicha gestion a favor del Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL). Articulo 10.- Alcances de la cobertura del Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) y los mecanismos de complementariedad dentro del Seguro Integral de Salud (SIS) El alcance de las coberturas del Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) comprende a todos los afiliados al Seguro Integral de Salud (SIS) de los regimenes Subsidiado y Semicontributivo. La IAFAS Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) y la IAFAS Seguro Integral de Salud (SIS) pueden acordar acciones complementarias relativas a sus funciones. Articulo 11.- De la Administracion de los Fondos de Aseguramiento El Seguro Integral de Salud (SIS) puede implementar un sistema de administracion de los fondos a su cargo a traves de una estructura programatica presupuestal adecuada a su fin social, mediante clasificador de ingresos y las cuentas contables respectivas que resulten necesarias para el mejor control economico y financiero de sus recursos. La Direccion General de Presupuesto Publico y la Direccion General de Contabilidad Gubernamental del MEF brindaran el soporte tecnico correspondiente para la adecuacion a que se contrae la presente disposicion. CAPITULO III DE LOS CONVENIOS Y CONTRATOS Articulo 12.- Convenios con IPRESS e IAFAS publicas El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) publicas e Instituciones Administradoras de Fondos de Salud (IAFAS) publicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados.

El Peruano Jueves 13 de noviembre de 2014

Dichos convenios pueden tener una duracion de hasta tres (3) anos renovables. La renovacion estara sujeta al resultado de las evaluaciones. Articulo 13.- Contratos con IAFAS e IPRESS privadas El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe contratos con las Instituciones Administradoras de Fondos de Salud (IAFAS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) privadas, para el pago directo por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados, de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente. Articulo 14.- Contenido de los convenios y contratos Los convenios y contratos suscritos por el Seguro Integral de Salud (SIS) con las instituciones prestadoras de servicios de salud publicas, privadas y mixtas, ademas de las condiciones minimas establecidas por la Superintendencia Nacional de Salud, deben contener las condiciones particulares para la prestacion del servicio, coberturas, los tarifarios por MORDAZA de prestacion, modalidades y mecanismos de pago, cumplimiento de indicadores, las condiciones de la administracion de los riesgos de salud financiados y establecer las condiciones para el pago de los siniestros, proteccion de datos personales, procesos de validacion prestacional, mecanismos de intercambio prestacional, el compromiso del cumplimiento de las garantias explicitas, estandares minimos de calidad en la prestacion de los servicios de salud, clausulas sobre materia de control y los requisitos formales para el reconocimiento y pago de las prestaciones brindadas. En los convenios y/o contratos a suscribirse entre el Seguro Integral de Salud (SIS) y las IPRESS publicas, privadas y mixtas, ademas de lo senalado en el parrafo precedente, se estableceran obligatoriamente las responsabilidades administrativas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales que se deriven, por incumplimiento de las condiciones establecidas en los convenios y/o contratos. Los convenios y/o contratos vigentes a la fecha de aprobacion del presente Reglamento deberan adecuarse a lo dispuesto en el presente articulo. Asimismo, se precisa que para la determinacion de precios en la compra de servicios de salud y para la determinacion del valor de la prestacion en los convenios que suscribe, utiliza la metodologia de indagacion de precios de MORDAZA, estudio de MORDAZA, evaluacion de impacto presupuestal u otras que establezca el Seguro Integral de Salud (SIS). Articulo 15.- Determinacion de la distribucion de montos transferidos El Seguro Integral de Salud (SIS) establece la distribucion de los montos transferidos a las unidades ejecutoras para cubrir los gastos de gestion y reposicion, en el MORDAZA de los convenios suscritos o por medio de resoluciones jefaturales. Articulo 16.- Costo Integral de la Prestacion En funcion de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud ­ IPRESS, instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud - IAFAS o asociaciones civiles sin fines de lucro, el Seguro Integral de Salud (SIS) podra reconocer el costo integral de la prestacion brindada. El Costo Integral sera reconocido en funcion a los siguientes criterios: 1. Naturaleza juridica de las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud IAFAS e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y de sus fondos. 2. Naturaleza de la prestacion de salud. 3. Prioridades nacionales. 4. No disponibilidad de oferta publica. Articulo 17.- Reconocimiento de Incentivos por cumplimiento de indicadores El Seguro Integral de Salud (SIS) puede establecer en los convenios que suscriba el reconocimiento de incentivos economicos a la institucion prestadora de servicios de salud - IPRESS por el cumplimiento de indicadores pactados y el cierre de brechas de la atencion

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