Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (13/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Jueves 13 de noviembre de 2014 537558 y prevalencia, considerando los costos y posibilidades de éxito que implica el tratamiento de estas enfermedades. Artículo 7.- De la aprobación y cobertura de las enfermedades raras o huérfanas La aprobación del Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas debe prever la disponibilidad de recursos necesarios para su fi nanciamiento. Mediante Resolución Jefatural del Seguro Integral de Salud, a propuesta del Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) se determinan las prestaciones fi nanciables propias de la atención de las enfermedades raras o huérfanas, lo cual se podrá sustentar en estudios de siniestralidad, incidencia y prevalencia, cuando corresponda, considerando los costos y posibilidades de éxito que implica el tratamiento de estas enfermedades. El ámbito de la aplicación del Listado de Enfermedades Raras y Huérfanas aprobado por el Ministerio de Salud es de cumplimiento obligatorio por el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL). Artículo 8.- De los procedimientos de alto costo Mediante Resolución Jefatural del Seguro Integral de Salud (SIS) se aprueba el listado de procedimientos de alto costo fi nanciables. El fi nanciamiento de estas prestaciones está sujeto a la disponibilidad presupuestal con la que cuenta dicha institución administradora de fondos de aseguramiento en salud - IAFAS. El listado se sustenta en estudios de siniestralidad, frecuencia, evidencia científi ca, costos y posibilidades de éxito, entre otros. Artículo 9.- Gestión de recursos para prestaciones de alto costo de asegurados de otras IAFAS El Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) puede establecer convenios con otras instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud - IAFAS públicas con cargo a sus propios presupuestos, para gestionar el uso de los recursos dirigidos a brindar prestaciones de alto costo a los asegurados de dichas IAFAS públicas. En dichos convenios se establecen las actividades que están a cargo del Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL), entre ellas las de asistencia técnica, orientación del fi nanciamiento hacia coberturas prestacionales, control prestacional, así como el costo por dicha gestión a favor del Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL). Artículo 10.- Alcances de la cobertura del Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) y los mecanismos de complementariedad dentro del Seguro Integral de Salud (SIS) El alcance de las coberturas del Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) comprende a todos los afi liados al Seguro Integral de Salud (SIS) de los regímenes Subsidiado y Semicontributivo. La IAFAS Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) y la IAFAS Seguro Integral de Salud (SIS) pueden acordar acciones complementarias relativas a sus funciones. Artículo 11.- De la Administración de los Fondos de Aseguramiento El Seguro Integral de Salud (SIS) puede implementar un sistema de administración de los fondos a su cargo a través de una estructura programática presupuestal adecuada a su fi n social, mediante clasifi cador de ingresos y las cuentas contables respectivas que resulten necesarias para el mejor control económico y fi nanciero de sus recursos. La Dirección General de Presupuesto Público y la Dirección General de Contabilidad Gubernamental del MEF brindarán el soporte técnico correspondiente para la adecuación a que se contrae la presente disposición. CAPÍTULO III DE LOS CONVENIOS Y CONTRATOS Artículo 12.- Convenios con IPRESS e IAFAS públicas El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas e Instituciones Administradoras de Fondos de Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados. Dichos convenios pueden tener una duración de hasta tres (3) años renovables. La renovación estará sujeta al resultado de las evaluaciones. Artículo 13.- Contratos con IAFAS e IPRESS privadas El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe contratos con las Instituciones Administradoras de Fondos de Salud (IAFAS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) privadas, para el pago directo por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados, de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente. Artículo 14.- Contenido de los convenios y contratos Los convenios y contratos suscritos por el Seguro Integral de Salud (SIS) con las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, privadas y mixtas, además de las condiciones mínimas establecidas por la Superintendencia Nacional de Salud, deben contener las condiciones particulares para la prestación del servicio, coberturas, los tarifarios por tipo de prestación, modalidades y mecanismos de pago, cumplimiento de indicadores, las condiciones de la administración de los riesgos de salud fi nanciados y establecer las condiciones para el pago de los siniestros, protección de datos personales, procesos de validación prestacional, mecanismos de intercambio prestacional, el compromiso del cumplimiento de las garantías explícitas, estándares mínimos de calidad en la prestación de los servicios de salud, cláusulas sobre materia de control y los requisitos formales para el reconocimiento y pago de las prestaciones brindadas. En los convenios y/o contratos a suscribirse entre el Seguro Integral de Salud (SIS) y las IPRESS públicas, privadas y mixtas, además de lo señalado en el párrafo precedente, se establecerán obligatoriamente las responsabilidades administrativas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales que se deriven, por incumplimiento de las condiciones establecidas en los convenios y/o contratos. Los convenios y/o contratos vigentes a la fecha de aprobación del presente Reglamento deberán adecuarse a lo dispuesto en el presente artículo. Asimismo, se precisa que para la determinación de precios en la compra de servicios de salud y para la determinación del valor de la prestación en los convenios que suscribe, utiliza la metodología de indagación de precios de mercado, estudio de mercado, evaluación de impacto presupuestal u otras que establezca el Seguro Integral de Salud (SIS). Artículo 15.- Determinación de la distribución de montos transferidos El Seguro Integral de Salud (SIS) establece la distribución de los montos transferidos a las unidades ejecutoras para cubrir los gastos de gestión y reposición, en el marco de los convenios suscritos o por medio de resoluciones jefaturales. Artículo 16.- Costo Integral de la Prestación En función de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud – IPRESS, instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud - IAFAS o asociaciones civiles sin fi nes de lucro, el Seguro Integral de Salud (SIS) podrá reconocer el costo integral de la prestación brindada. El Costo Integral será reconocido en función a los siguientes criterios: 1. Naturaleza jurídica de las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud - IAFAS e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y de sus fondos. 2. Naturaleza de la prestación de salud. 3. Prioridades nacionales. 4. No disponibilidad de oferta pública. Artículo 17.- Reconocimiento de Incentivos por cumplimiento de indicadores El Seguro Integral de Salud (SIS) puede establecer en los convenios que suscriba el reconocimiento de incentivos económicos a la institución prestadora de servicios de salud - IPRESS por el cumplimiento de indicadores pactados y el cierre de brechas de la atención