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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (13/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Jueves 13 de noviembre de 2014 537546 justifi ca el ingreso y las acciones emprendidas por el Estado que garantizan el ejercicio efectivo del derecho fundamental invocado. En el caso de las poblaciones en aislamiento debe respetarse el principio de no contacto y la normativa en la materia. 7.2. Los ingresos excepcionales necesarios para la ejecución de actividades de carácter preventivo y en protección de pueblos considerados en situación de contacto inicial, que impliquen una ejecución periódica en el tiempo, serán autorizados mediante Resolución Ministerial, salvo delegación expresa, debiendo ser parte integrante de la misma el cronograma de dichas actividades cuyo desarrollo no podrá exceder un año calendario. Para efecto de la aplicación de lo indicado en el párrafo anterior, se entenderá como tales actividades a la ejecución de monitoreos; supervisión de actividades económicas, en el marco de lo establecido en la Ley; ejecución de recursos provenientes del pago de compensaciones económicas u otros ingresos análogos; prestación, supervisión y/o mantenimiento de servicios sociales y/o públicos; implementación y desarrollo de programas sociales; entre otros únicamente compatibles con el principio de prevención y la protección de dicha población en contacto inicial. En los casos específi cos de las actividades de prestación de servicios sociales y/o públicos; implementación y desarrollo de programas sociales, constituyen situaciones pasibles de justifi car el ingreso excepcional a una Reserva Indígena sólo si han sido solicitados por el pueblo indígena en contacto inicial, en razón al respeto al derecho a la autodeterminación reconocido a dichos pueblos. 7.3. La brigada es el equipo conformado por el personal de los entes estatales autorizados excepcionalmente para ingresar a las Reservas Indígenas, que se constituye en mérito a la Resolución Ministerial de autorización excepcional de ingreso, de conformidad con lo previsto en el artículo V de la presente Directiva. 7.4. En todo ingreso excepcional se recomienda la participación como responsable de la brigada, de un personal del VMI, pudiendo solicitar el acompañamiento de personal del sector salud, de considerarlo conveniente. En caso no pueda asistir dicho personal de salud resulta necesario justifi car su inasistencia por razones técnicas y/o logísticas. El personal del VMI participa en todos los casos de ingreso excepcional como supervisor de la brigada. Se deberá prever un responsable de la brigada que tenga relación directa con la causal por la cual se está ingresando. 7.5. Para la conformación de las brigadas que lleven a cabo los ingresos excepcionales se deberá tener presente los siguientes criterios: a) Toda persona que ingrese a las Reservas Indígenas debe observar las disposiciones previstas por las normas de salud y Guías Técnicas de Salud correspondientes. Es deseable que al menos uno de ellos conozca el idioma o dialecto similar al de los pobladores indígenas de la zona. b) Por parte del VMI se recomienda que participe un especialista en Pueblos Indígenas. De no poder asistir es imprescindible contar con la participación de un Agente de Protección o Coordinador de la Reserva, garantizando así la presencia del VMI en todo ingreso excepcional. c) El personal necesario para los requerimientos técnicos y/o logísticos que resulten adecuados para el objetivo del ingreso excepcional. d) Por parte del sector salud se recomienda la participación de un profesional en salud, conforme a sus normas técnicas de salud vigentes. e) El resto de sectores, según se encuentren involucrados conforme a la causal que justifi ca el ingreso excepcional. Dichos sectores deberán contar y poner a disposición de esta acción los recursos fi nancieros, humanos y la logística necesaria. 7.6. En los casos de riesgo previstos en el artículo 7.1 de la presente Directiva, el VMI podrá coordinar con diversas entidades u organizaciones públicas o privadas los requerimientos logísticos necesarios para la atención inmediata y oportuna de la población. El VMI en coordinación con el personal del sector salud determinará y justifi cará aquellos casos que ameriten dicha intervención con la fi nalidad de garantizar la vida e integridad de los PIACI. 7.7. Del procedimiento de autorización excepcional de ingreso: 7.7.1 Inicio del procedimiento: El procedimiento para otorgar una autorización excepcional de ingreso a las Reservas Indígenas, puede iniciarse: a) Por denuncia, formulada por cualquier ciudadano ante la DGPI. b) Por comunicación de una entidad estatal a la DGPI, de manera sustentada y conforme a sus competencias y la presente Directiva, en virtud de cada supuesto de intervención. Dicha comunicación debe consignar: (i) La información solicitada en el Formato de Solicitud de Autorización Excepcional de Ingreso a las Reservas Indígenas, previsto en el Anexo 1 de la presente Directiva, que contiene los siguientes detalles: í Datos del funcionario y entidad solicitante. í Nombre de la Reserva Indígena y lugar específi co al que solicita ingresar. í Fecha prevista de ingreso y salida, así como números de días dentro de la Reserva Indígena. í Objetivo y justifi cación del ingreso. í Las actividades a realizarse dentro de la Reserva Indígena y su cronograma. í La propuesta del personal que conformaría la brigada de ingreso, detallando al responsable de la misma, el número de personas, las entidades que participarían y su justifi cación. í Una proyección de los requerimientos logísticos necesarios para dicho ingreso y su justifi cación. (ii) La suscripción de la Declaración Jurada del Anexo 1 que contiene el compromiso de la entidad solicitante respecto de los siguientes aspectos: í El cumplimiento de las normas técnicas dispuestas por el Ministerio de Salud en materia de PIACI del personal propuesto que llevaría a cabo el ingreso, como las vacunas requeridas. í La revisión y cumplimiento, por parte del personal que conformara las brigadas de ingreso excepcional, de las Consideraciones Mínimas para el Ingreso a la Reserva Indígena y Relacionamiento con Población en Situación de Contacto Inicial, desarrollado en el Anexo 2 de esta Directiva. í La cobertura y/o coordinación con el VMI de todo requerimiento logístico necesario para el ingreso. í La obligación de remitir al VMI, con posterioridad al ingreso excepcional efectuado, un Informe de Ingreso que reporte las actividades realizadas e información relevante sobre la población y las incidencias del ingreso a la Reserva. í La obligación de guardar reserva de la información generada a través de cualquier medio por parte del personal involucrado en el ingreso excepcional, salvo en lo que atañe a la información relacionada a la elaboración del Informe de Ingreso antes mencionado. c) De ofi cio, impulsado por la DGPI, pudiendo solicitar información a los sectores vinculados y competentes con el supuesto que justifi ca el ingreso excepcional. De considerarlo conveniente la DGPI puede utilizar el formato previsto en el Anexo 1 y las consideraciones desarrolladas en el Anexo 2 de la presente Directiva. 7.7.2 Opinión favorable de la DGPI: Se emite luego de valorar la información solicitada o que ha sido remitida por los sectores vinculados al supuesto que motiva la intervención. La opinión favorable debe contener: a) Los indicios que permiten presumir la vulneración de la salud, vida o tierras intangibles de los PIACI y su vinculación con uno o más supuestos de ingresos excepcionales previstos en la Ley. Así como la garantía