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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (13/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Jueves 13 de noviembre de 2014 537559 en salud, los mismos que se utilizarán para las actividades que se establezcan en los convenios y con los límites que se señalen en la Ley General de Presupuesto para el Año Fiscal. Artículo 18.- Penalidades por incumplimiento El Seguro Integral de Salud (SIS) en los contratos que suscriba podrá considerar penalidades económicas en caso se incumplan las condiciones indicadas. En el caso de los convenios entre IAFAS e IPRESS públicas, se puede incorporar cláusulas que regulen la deducción en los pagos, como consecuencia del incumplimiento de las condiciones y prestaciones de salud brindadas por las IPRESS públicas. Artículo 19.- Derecho de Repetición contra las IPRESS o IAFAS En los convenios y contratos suscritos entre el Seguro Integral de Salud (SIS) y las instituciones prestadoras de servicios de salud - IPRESS o instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud - IAFAS públicas o privadas, se establece obligatoriamente una Cláusula del Derecho de Repetición a favor del Seguro Integral de Salud (SIS). El Seguro Integral de Salud a través de la Procuraduría Pública respectiva, puede repetir judicialmente contra un tercero, sea persona natural o jurídica que ocasione daños en la salud de los asegurados de los Regímenes de Financiamiento Subsidiado o Semicontributivo. Artículo 20.- Uso de métodos alternativos para la solución de confl ictos El Seguro Integral de Salud (SIS) puede utilizar los diferentes métodos alternativos para la solución de confl ictos en los convenios y contratos que sea parte. En el caso específi co de la conciliación y arbitraje se tramitan en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud. Artículo 21.- De la Verifi cación de la ejecución del gasto Las Unidades Ejecutoras que reciban transferencias fi nancieras del Seguro Integral de Salud (SIS) están sujetas a la verifi cación de la ejecución de gasto, para lo cual deberán brindar toda la información y documentación requerida por el Seguro Integral de Salud (SIS) sobre el particular, así como facilitar el acceso a sus respectivos Módulos Administrativo y de Proceso Presupuestario del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF). El Incumplimiento de lo dispuesto en la presente norma es causal de resolución del Convenio, sin perjuicio que el SIS informe sobre este hecho al respectivo órgano del Sistema Nacional de Control. Artículo 22.- Del Control El Seguro Integral de Salud controla el cumplimiento de las condiciones pactadas con las instituciones prestadoras de servicios de salud - IPRESS y otras instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud - IAFAS a las cuales se haya realizado pagos y/o transferencias, por las prestaciones brindadas y conforme a la normatividad de la materia, para lo cual puede desarrollar actividades de supervisión, monitoreo y evaluación prestacional y financiera. Artículo 23.- Obligaciones de las IAFAS e IPRESS Las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud IAFAS y las instituciones prestadoras de servicios de salud - IPRESS deben brindar las coberturas de seguros y de atención de salud, según corresponda, en concordancia con los estándares establecidos en los convenios o contratos, prevaleciendo la integralidad de la prestación, bajo el enfoque de satisfacción del usuario. Asimismo, deben brindar la información, documentación y accesos requeridos por el Seguro Integral de Salud (SIS), para poder efectuar las acciones de control; de no efectuarlo se procede a comunicar a la Superintendencia Nacional de Salud. Dicha situación puede ser causal de resolución del Convenio o Contrato. Es responsabilidad del Seguro Integral de Salud desarrollar todas las acciones necesarias para asegurar el fi nanciamiento oportuno de las prestaciones de salud de sus asegurados, no siendo aplicable para la IAFAS SIS, lo dispuesto en el literal h) del artículo 11 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA. CAPÍTULO IV DEL FINANCIAMIENTO Artículo 24.- Estudio Actuarial Corresponde al Seguro Integral de Salud (SIS) efectuar el Estudio Actuarial que sustente el cálculo de la prima para la cobertura de los riesgos que administra en los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo. Cada cinco (5) años o antes si fuese necesario, se efectúan Estudios Actuariales a fi n de proponer los medios legales y fi nancieros adecuados para el buen fi nanciamiento del Seguro Integral de Salud (SIS). Para efectos de la determinación de la prima para la cobertura del Seguro Integral de Salud (SIS) se consideran, entre otros, los siguientes criterios, tomando en cuenta su aplicabilidad según régimen de fi nanciamiento: 1. Información de riesgo: a. Información genérica del riesgo: indicadores morbilidad, prevalencia e incidencia de enfermedades, efectuando la diferenciación de las coberturas previstas de las condiciones asegurables del Seguro Integral de Salud (SIS). b. Información estadística del riesgo: que permita identifi car pronósticos de siniestralidad de cada una de las coberturas ofertadas por el Seguro Integral de Salud (SIS). 2. Los valores de los costos implicados en la prestación de servicios salud correspondiente a los planes de benefi cios de referencia. 3. Población sujeta a benefi cio estimada según los mecanismos de identifi cación y afi liación de asegurados. 4. La tasa de descuento para el periodo de vigencia de la prima. 5. Reservas técnicas y otros que se consideren necesarios. Artículo 25.- Reaseguros El Seguro Integral de Salud (SIS) a efecto de homogenizar los riesgos de los asegurados y transferir las responsabilidades asumidas puede contratar reaseguros. Artículo 26.- Reservas Técnicas El monto correspondiente a las Reservas Técnicas es estimado en el Estudio Actuarial que realice el Seguro Integral de Salud (SIS). El Seguro Integral de Salud (SIS) está facultado a maximizar el rendimiento de sus recursos fi nancieros para lo cual puede depositar la reserva técnica bajo la modalidad de constitución de fondos en fi deicomiso, en depósitos a plazo o invertirlos en instrumentos de renta fi ja de corto plazo, a través de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A (COFIDE S.A.) y/o las instituciones fi nancieras supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguro y AFPs, según los lineamientos para la Gestión Global de Activos y Pasivos y el Reglamento de Depósitos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas para estos casos. Respecto a los fondos del régimen semicontributivo que producto de su gestión adecuada no hayan sido utilizados durante el periodo presupuestario, se constituyen en utilidad técnica. CAPÍTULO V DE LOS ASEGURADOS Artículo 27.- Afi liación de la población objetivo al Seguro Integral de Salud (SIS) El Seguro Integral de Salud (SIS) afi lia a la población a través de los mecanismos siguientes: - Afi liación grupal y masiva mediante la carga o incorporación de bases de datos. - Afi liación presencial a la población objetivo, a través de las ofi cinas de atención al asegurado de las Unidades Desconcentradas Regionales a nivel nacional, establecidas en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS públicas y otros medios contratados por el Seguro Integral de Salud para este fi n.