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El Peruano Jueves 13 de noviembre de 2014 537557 Artículo 3.- Defi niciones Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se consideran las siguientes defi niciones: Cobro indebido: Requerimiento de pago por indicación de la IPRESS a los asegurados del SIS, sus representantes y/o familiares, por concepto de medicamentos, insumos y/o procedimientos u otros conceptos administrativos que se requieren para la atención del asegurado, a pesar de encontrarse dentro de la cobertura de salud del asegurado. Control: Todas las actividades de verifi cación, verifi cación de gasto, monitoreo y evaluación realizadas de manera conjunta o complementaria por las unidades ejecutoras del Seguro Integral de Salud (SIS), dirigidas a verifi car el cumplimiento de la normatividad vigente por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y otras instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud - IAFAS a las cuales se les haya realizado reembolsos, pagos y/o transferencias, en relación a las prestaciones brindadas y la ejecución de los recursos fi nancieros recibidos. Costo Administrativo: Es el valor de la administración del plan de cobertura destinado al manejo operativo del plan de benefi cios. Costo de Adquisición: Costo relacionado a la promoción, difusión y procedimientos dirigidos al posicionamiento y venta de un plan de benefi cios. Costo de Siniestralidad: Es el valor total de los siniestros (pendientes y liquidados) en un ejercicio fi scal. Costo integral de la prestación: Valor monetario de los recursos que intervienen directa e indirectamente en la producción de un servicio de salud. Su aplicación estará sujeta al tipo de convenio o contrato suscrito entre el Seguro Integral de Salud (SIS) y las instituciones prestadoras de servicios de salud - IPRESS, instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud - IAFAS o asociaciones civiles sin fi nes de lucro, dentro de lo estipulado en la normatividad vigente. Enfermedades de alto costo: Son las defi nidas en el Reglamento de la Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud y son determinadas por un listado aprobado por el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial. Enfermedades raras o huérfanas: Son las defi nidas en la Ley Nº 29698, Ley que Declara de Interés Nacional y Preferente Atención el Tratamiento de Personas que padecen Enfermedades Raras o Huérfanas. Están determinadas por un listado aprobado por el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial. Estudio Actuarial: Estudio técnico que permite, mediante la aplicación de métodos estadísticos, fi nancieros, probabilísticos, matemáticos, demográfi cos, entre otros, proyectar eventos que están sujetos a alguna contingencia, evaluando los riesgos. Evaluación: Es uno de los procesos de la función de control destinado a conocer el grado de cumplimiento de los objetivos y resultados relacionados con las prestaciones brindadas y la ejecución de los recursos fi nancieros recibidos. Mecanismos de pago: Es la forma en que el Seguro Integral de Salud (SIS) estructura u organiza la retribución economica al proveedor de servicios de salud por las prestaciones convenidas o contratadas. Modalidades de pago: Son los diferentes medios mediante el cual el Seguro Integral de Salud (SIS) retribuye económicamente al prestador, el valor/costo determinado y/o consensuado de la prestación de servicios de salud en el marco de un convenio y/o contrato suscrito. Monitoreo: Es uno de los procesos de la función de control destinado a medir periódicamente el desarrollo de las actividades y metas relacionadas con las prestaciones brindadas y la ejecución de los recursos fi nancieros recibidos con la fi nalidad de advertir riesgos y desviaciones, recomendando su corrección. Prima: Es el aporte económico que recibe el Seguro Integral de Salud por concepto de contraprestación por la cobertura de riesgo que ofrece. Procedimientos de alto costo: Son aquellas prestaciones que, independientemente del diagnóstico, requieren de recursos técnicos altamente especializados, así como una alta carga fi nanciera. El listado de procedimientos de alto costo es aprobado por el Seguro Integral de Salud (SIS). Reserva Técnica: Fondo de dinero conformado con una fracción de las primas que se reciben, para hacer frente a las posibles obligaciones previstas o vencidas (siniestros y obligaciones). Siniestralidad: Es la proporción entre el importe total de los siniestros (pendientes y liquidados) y el presupuesto del Seguro Integral de Salud o las primas recaudadas en un periodo de tiempo. Siniestro cubierto: Es una enfermedad, daño o evento que está dentro de las coberturas del Seguro Integral de Salud (SIS). Supervisión: Es uno de los procesos de la función de control realizada por el Seguro Integral de Salud destinado a observar sistemáticamente el desempeño de las personas e instituciones dentro de los procesos productivos y fi nancieros relacionados con las prestaciones brindadas o liquidadas. Utilidad Técnica.- Resultado de descontar la siniestralidad, los costos de adquisición y los costos administrativos de las primas. CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD Artículo 4.- De la Administración de recursos para el fi nanciamiento de las intervenciones de Salud Pública. El Seguro Integral de Salud (SIS) administra los fondos para el fi nanciamiento de las intervenciones de Salud Pública bajo los criterios siguientes: 1. La equidad en el acceso a servicios de salud. 2. La distribución efi ciente y oportuna de los recursos. 3. La utilización de dichos recursos en intervenciones costo efectivas o costo útiles y seguras Para el fi nanciamiento de las actividades de Salud Pública, específi camente las orientadas a salud colectiva, el Ministerio de Economía y Finanzas las incorpora en la Estructura Programática del Seguro Integral de Salud (SIS), de acuerdo a los lineamientos de políticas establecidos por el Ministerio de Salud Artículo 5.- Disposiciones generales de fi nanciamiento a través del Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) Las fuentes de fi nanciamiento del Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) son las establecidas en la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, así como las que se establezcan en otras disposiciones legales. Las atenciones fi nanciadas por el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) se prestarán dentro del territorio nacional, salvo contratos o convenios con entes especializados internacionales por carencia de oferta en el territorio nacional y previa evaluación del impacto presupuestario. El fi nanciamiento del Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) incluye prestaciones de carácter no asistencial vinculadas a los diagnósticos y procedimientos fi nanciados por el FISSAL, tales como traslado y estadía en situaciones de emergencia en territorio nacional, traslado y estadía en casos de pacientes con algunos de los diagnósticos de cáncer establecidos en el listado de enfermedades de alto costo. El Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) puede asumir el fi nanciamiento integral de la atención del paciente desde el diagnóstico defi nitivo de la enfermedad de alto costo cubierta por dicha IAFAS. A nivel internacional se fi nancia pasajes ida y vuelta para el paciente y un acompañante, traslado interno, alojamiento y alimentación, así como el reaseguro de acuerdo a lo estipulado en su plan de cobertura. Artículo 6.- De la aprobación y cobertura de las enfermedades de alto costo de atención La aprobación del Listado de Enfermedades de Alto Costo debe prever la disponibilidad de recursos necesarios para su fi nanciamiento. Mediante Resolución Jefatural del Seguro Integral de Salud a propuesta del Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) se aprueban las prestaciones fi nanciables para la atención de las enfermedades de alto costo, lo cual podrá sustentarse en estudios de siniestralidad, incidencia