Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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El Peruano Viernes 14 de noviembre de 2014 537652 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 191º de la Constitución Política del Perú, reformado por la Ley Nº 28607, y lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, el Gobierno Regional Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; cuyos funcionarios y servidores se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública; Que, la Ley Nº 30061, Ley que declara de prioritario interés nacional la atención integral de la salud de los estudiantes de educación básica regular y especial de las instituciones públicas del ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma y los incorpora como asegurados del Seguro Integral de Salud (SIS), tiene como objeto contribuir al desarrollo de sus capacidades y mejorar su estado de salud, con especial énfasis en las zonas alejadas del país. Asimismo, dispone en su artículo 2º que el Ministerio de Salud elabora y aprueba el Plan de Salud Escolar; Que, con Decreto Supremo 010-2013-SA, se aprobó el “Plan de Salud Escolar 2013-2016”, con la fi nalidad de contribuir a mejorar el estado de salud de los estudiantes referidos en la precitada Ley, mediante la evaluación integral de la salud en las Instituciones Educativas, así como la modifi cación de los comportamientos y entornos de la comunidad educativa, para favorecer e incrementar el aprovechamiento escolar a fi n de lograr un desarrollo adecuado de sus capacidades; Que, el citado Plan fundamenta su desarrollo en actividades Prestacionales y de Promoción de la Salud, enfocado en tres componentes: Evaluación Integral de Salud, Promoción de Comportamientos Saludables y Promoción de entornos saludables, lo cual permitirá desarrollar una cultura de salud en los escolares, de las instituciones públicas, basada en estilos de vida saludables y los determinantes sociales de la salud, así como detectar y atender de manera oportuna los riesgos y daños relacionados con el proceso de aprendizaje; Que, contando con el Convenio Nº 004-2008/MINSA, Convenio Marco de Cooperación Técnica entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud y sus respectivas adendas, cuyo objetivo es fortalecer el desarrollo integral de los estudiantes y la promoción de una cultura de salud, orientada al mejoramiento de la calidad de vida del ámbito de las instituciones educativas; Que, es necesario dictar las disposiciones que permitan una atención integral a las necesidades de salud de la población de 5-19 años, especialmente las referidas a prevención y promoción en las áreas de crecimiento y desarrollo, salud psicosocial, salud reproductiva, adoptando medidas y acciones que demandan una gestión permanente concertada y coordinada para su atención; estando a lo informado por la Dirección General de Salud de las Personas; que los estudiantes consuman alimentos sanos e inocuos, a través de la oferta de alimentos nutricionalmente saludables, la implementación de normas sanitarias de calidad e inocuidad y la promoción de comportamientos saludables en la comunidad educativa. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula promueve la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud; que tiene como objetivo contribuir al desarrollo de sus capacidades y mejorar su estado de salud en nuestro ámbito regional, generando el fi nanciamiento que resulte para brindar el acceso y cobertura de atención Integral a nuestros estudiantes de la Región Moquegua; Que, al amparo de la Ley que aprueba los Derechos del Niño y el Adolescente, habiéndose tomado conocimiento de los indicadores es necesario atender en forma transversal con participación de los padres de Familia, asumiendo el rol de prevenir y recuperar la salud y educación de los estudiantes, bajo responsabilidad de las disposiciones legales en caso de incumplimiento; Que, mediante Informe Nº 002-2014-DRE- MOQUEGUA/DGP, la Directora Regional de Educación sustenta la necesidad de la implementación de una Ordenanza Regional que institucionalice la participación de las APAFAS en la inscripción de sus hijos ante la RENIEC y el SIS, como pre requisito para la matrícula, esto por cuanto los padres de familia al momento de la matrícula no cumplen con la entrega del DNI (Inscripción de sus hijos en la RENIEC) ni la inscripción de sus hijos en el Seguro Integral de Salud, dejando esta responsabilidad al Director, lo cual retrasa el inicio de PNAE (Programa Nacional Alimentario Escolar) y otras actividades en las Instituciones educativas. También refi ere que en reunión de trabajo entre los sectores DIRESA (Dirección Regional de Salud), DREMO (Dirección Regional de Educación de Moquegua) y representantes de Qali Warma (PNAE) se ha tratado de manera urgente aspectos relacionados a la salud de los estudiantes de la Región Moquegua, identifi cándose los problemas como el retraso en el consolidado de la información estadística proveniente de las II.EE a las UGEL y de éstas a la DREMO, para que sean reportados a la DIRESA y a Qali Warma con fi nes de desarrollar la iniciativa aprende saludable. Por lo que la fi nalidad de la Ordenanza Regional es que los padres de familia cumplan con su rol en lo que concierne a la salud de sus hijos, antes del inicio escolar, debiendo responsabilizarlos la entrega oportuna de documentación al momento de la matrícula; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0516-2007- ED, norma los lineamiento de matricula escolar en los que considera la presentación de los documentos como el DNI o pasaporte y otros, que la mayoría de los padres no cumplen contribuyendo el principal problema para el trabajo que realiza en las IIEE, el Programa Qali Warma, etc; Que, de las reuniones sostenidas entre la Dirección Regional de Salud, EsSalud, DREMO, con el propósito de generar la presente Ordenanza Regional, contando con las opiniones favorables de Salud y Educación las mismas que son dependencias del Gobierno Regional, manifi estan que garantizar la atención integral servirá para mejorar la calidad de vida y prevenir enfermedades que pongan en riesgo la vida de los (as) estudiantes, considerando de importancia concretar la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional; Que, mediante el Informe Técnico de la Dirección Regional de Salud Moquegua del Programa de Salud Escolar (nivel inicial y primaria) ejecutado en el año 2013, se han atendido y tamizado un total de 9,311 alumnos que representan el 85% de los alumnos programados y el 68.3% del total de alumnos de inicial y primaria existentes en la región Moquegua, así mismo los resultados encontrados indican que el 50% de los alumnos tamizados cuentan con SIS, el resto con otro seguro o ninguno, en el área Nutricional, se aprecia que el 16% de los alumnos tienen sobrepeso así mismo el 25.8 de los alumnos del ámbito Qaliwarma tienen obesidad, el 5.1% de los niños de inicial tienen talla baja, así mismo el 63.95% de padres de familia dieron el consentimiento para que sus hijos sean tamizados, el 13.8% de los niños de inicial presentan anemia y en primaria el 8.9% ; en lo que respecta a escolares con problemas de errores refractarios se ha identifi cado que el 8.6% de los alumnos de nivel primario tienen una agudeza visual binocular de 20/50 a más, lo que difi culta que el alumno pueda mire adecuadamente y el 41% de los alumnos tenía SIS quien asumió el servicio especializado de oftalmología como la compra de lentes. También se aprecia de la información del sistema informático que maneja la DIRESA, problemas de salud mental como problemas de Salud Bucal, en el curso de vida de niño que abarca hasta los 11 años de edad; para el presente año se encuentran programadas intervenir en el componente dos y tres, que comprenden cambio de comportamientos saludables y entornos saludables para los escolares, a 67 Instituciones Educativas en la región, las que representan el 20% del total; Que, mediante carta Nº 1170-DRAMOQ-ESSALUD- 2014, el Director de EsSalud señala que el Consejo Directivo de Salud aprobó el Plan Estratégico 2012 – 2016, siendo uno de los principales objetivos estratégicos el brindar la atención integral a los asegurados; Por lo que; el Consejo Regional de Moquegua, en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ordenanza Nº 01-2011-CR/GRM que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional de Moquegua.