Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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El Peruano Viernes 14 de noviembre de 2014 537644 CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Ley Nº 28765 “Ley de modifi cación del Decreto Ley Nº 25680”, publicada el 28 de junio de 2006, se dispuso la desconcentración y descentralización del Distrito Judicial de Lima, en los Distritos Judiciales de Lima Norte, Lima Sur y Lima Este, teniendo en cuenta el considerable crecimiento poblacional que se ha venido dando en los últimos años en la Provincia de Lima; en aras de acercar la administración de justicia a la población local, reconociendo sus características económicas y geográfi cas particulares; así como sus necesidades y expectativas de acceso a un mejor y cada vez más efi ciente servicio de justicia. Segundo. Que, asimismo, la Quinta Disposición Final y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, dispuso que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial proceda al desdoblamiento, con carácter desconcentrado y descentralizado, del Distrito Judicial de Lima, en no menos de dos ni más de cinco Distritos Judiciales, redistribuyendo con este fi n al personal conformado por magistrados, auxiliares jurisdiccionales y administrativos que se hallen en ejercicio. Tercero. Que, en cumplimiento de las disposiciones legales y normativas antes mencionadas, el Consejo Ejecutivo de este Poder del Estado dispuso mediante Resolución Administrativa Nº 101-2014-CE-PJ, de fecha 19 de marzo de 2014, el funcionamiento del Distrito Judicial de Lima Este a partir del 5 de mayo del año en curso. Asimismo, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 138-2014-CE-PJ, 158-2014-CE-PJ, 187-2014-CE- PJ y 201-2014-CE-PJ, de fechas 23 y 30 de abril y 21 y 29 de mayo de 2014, respectivamente, se dispuso a partir del 1 de julio del presente año, la conversión y reubicación de dieciocho órganos jurisdiccionales permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima a la Corte Superior de Justicia de Lima Este, entre los cuales se consideró a la 7º Sala Civil, y la 1º y 5º Salas Penales para Procesos con Reos Libres. Cuarto. Que mediante Resolución Administrativa Nº 212-2014-CE-PJ, se transfi rió la plaza del doctor Juan Riquelme Guillermo Piscoya, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Asimismo, se declaró fundada la solicitud de permuta presentada por el referido juez superior con el doctor Jimmy García Ruiz, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y como consecuencia, se dispuso el traslado de este último a un cargo de similar nivel y jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima Este; así como el traslado del doctor Juan Riquelme Guillermo Piscoya a un cargo de similar nivel y jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Quinto. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 216-2014-CE-PJ, se reubicó a la Corte Superior de Justicia de Lima Este las plazas de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima, correspondientes al doctor Juan Leoncio Matta Paredes; así como del fallecido doctor César Javier Vega Vega y del doctor Juan Miguel Ramos Lorenzo. Sexto. Que, el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 289-2014-CE-PJ, de fecha 27 de agosto de 2014, dispuso entre otros, la creación de la 2º Sala Penal de Apelaciones, estableciéndose que dicha Sala Superior no se convocará a concurso público, por cuanto las plazas serán cubiertas por jueces superiores que debieron ser asignados a la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Sétimo. Que, de conformidad con la Resolución Administrativa Nº 082-2014-P-CE-PJ, se aceptó, con efectividad al 31 de octubre del presente año, la renuncia formulada por el doctor Andrés Alejandro Carbajal Portocarrero, al cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima. Octavo. Que, de acuerdo al Informe Nº 128-2014-GO- CNDP-CE-PJ, la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, informa lo siguiente: a) La reubicación de la 7º Sala Civil y la 1º y 5º Salas Penales para Procesos con Reos Libres a la Corte Superior de Justicia de Lima Este, se ejecutó sin considerar las plazas de Jueces Superiores Titulares que conformaban los referidos órganos jurisdiccionales permanentes, en vista que éstos permanecieron en la Corte Superior de Justicia de Lima, quedando dichas Salas Superiores con nueve (9) plazas vacantes de Juez Superior. b) De otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 289-2014-CE-PJ, no se convocaría a concurso para cubrir las plazas de Juez Superior de la 2º Sala Penal de Apelaciones, en vista que ésta será conformada por Jueces Superiores que debían ser asignados a la Corte Superior de Justicia de Lima Este; por lo que se considera conveniente que las plazas de Juez Superior Nº 032344, Nº 032345 y Nº 032346, correspondientes a la 2º Sala Penal de Apelaciones, sean reubicadas a la Corte Superior de Justicia de Lima Este. c) De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 082-2014-P-CE-PJ, a partir del 1 de noviembre de 2014, va a quedar vacante la plaza de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima, correspondiente al doctor Andrés Alejandro Carbajal Portocarrero, con motivo de su renuncia aceptada con efectividad al 31 de octubre de 2014; por lo que sería conveniente que dicha plaza sea considerada para la Corte Superior de Justicia de Lima Este, con la fi nalidad de terminar de conformar las tres (3) Salas Superiores Permanentes que le fueron asignadas desde el 1 de julio de 2014. Noveno. Que, en virtud a lo expuesto precedentemente, corresponde dictar las medidas pertinentes que permitan coadyuvar al proceso de implementación de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos fi nancieros existentes para lograr este propósito. Décimo. Que el artículo 82º, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Salas de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 860- 2014 de la trigésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo y Taboada Pilco; sin la intervención de los señores Meneses Gonzales y Escalante Cárdenas, quienes no asistieron por motivos de salud y encontrarse de vacaciones, respectivamente; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reubicar a la Corte Superior de Justicia de Lima Este, a partir del 1 de noviembre de 2014, las siguientes plazas de Juez Superior: a) La plaza de Juez Superior Nº 013196 correspondiente al doctor Andrés Alejandro Carbajal Portocarrero, quien ha formulado renuncia al cargo de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima. b) Las plazas de Juez Superior Nº 032344, Nº 032345 y Nº 032346, correspondientes a la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, en virtud a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 289-2014-CE-PJ, del 27 de agosto del año en curso. Para tal efecto se cursará las comunicaciones respectivas al Consejo Nacional de la Magistratura. Artículo Segundo.- Facultar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Lima Este; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Lima Este, Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal