Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2014 (14/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Viernes 14 de noviembre de 2014

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del OEFA, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 012-2012-OEFA/CD63, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 165º de la Ley Nº 2744464, la informacion contenida en los informes de supervision realizados por las entidades supervisoras tiene valor probatorio y se presume cierta, salvo prueba en contrario. Por lo tanto, correspondia a la apelante presentar la evidencia que permitiera desvirtuar los hechos imputados para dejar sin efecto la conviccion formada por la Administracion65; sin embargo, ello no ha ocurrido. 62. Corresponde agregar que las lagunas de estabilizacion, tambien llamadas lagunas de oxidacion, son usadas para realizar el tratamiento biologico de diversos efluentes municipales o industriales. En estas lagunas, "... El oxigeno es suplido mediante el MORDAZA fotosintetico de las algas y la [reareacion] superficial (introduccion de oxigeno a traves del MORDAZA de transferencia de gases). El oxigeno dificilmente penetra hasta el fondo de la MORDAZA, los solidos sedimentan y se descomponen anaerobicamente"66. 63. En ese sentido, las filtraciones al pie del dique de las lagunas de estabilizacion verificadas durante la supervision, constituyen sustancias que pueden causar efectos adversos al ambiente, toda vez que se trata de aguas residuales domesticas que no han recibido el tratamiento adecuado y que ademas podrian arrastrar parte de los sedimentos de las lagunas de estabilizacion. 64. En consecuencia, se encuentra acreditado que Chungar incumplio lo dispuesto en el articulo 5º

el ambiente es que los efluentes no excedan los LMP, pues tal como se ha mencionado, existen otras formas a traves de las cuales pueden generarse efectos adversos al ambiente. Es por ello que, la exigencia de que los titulares mineros adopten todas las medidas de prevencion necesarias a efectos de evitar cualquier afectacion al medio ambiente distinta a la ocasionada por el exceso de los LMP59, se impone como una interpretacion legitima no solo desde la lectura finalista del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 016-93-EM, sino tambien teniendo en consideracion el MORDAZA constitucional del numeral 22 del articulo 2º de la MORDAZA Fundamental. 58. Es oportuno indicar, a efectos de reforzar el criterio interpretativo que este Tribunal ha mantenido a lo largo de sus decisiones respecto del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 016-93-EM, que el Decreto Supremo Nº 007-2012-MINAM (norma vigente), que aprobo el Cuadro de Tipificacion de Infracciones Ambientales y Escala de Multas y Sanciones aplicables a la Gran y Mediana Mineria respecto de labores de explotacion, beneficio, transporte y almacenamiento de concentrados de minerales60, recoge tanto la obligacion de prevencion como la de no exceder los LMP, conforme se muestra en el Cuadro Nº 2 a continuacion: Cuadro Nº 2: Decreto Supremo Nº 007-2012-MINAM
BASE SANCION SANCION CLASIFICACION NORMATIVA NO PECUNIARIA DE LA SANCION REFERENCIAL PECUNIARIA

INFRACCION

1 (...)

OBLIGACIONES GENERALES EN MATERIA AMBIENTAL

59

No adoptar medidas o acciones para evitar e impedir que las emisiones, vertimientos, disposicion de desechos, residuos y 1.3 descargas al ambiente que se produzcan como resultado de los procesos efectuados, puedan tener efectos adversos en el medio ambiente. (...)

Articulo 5º del R P A A M M , Hasta P A / R A / MUY GRAVE Articulo 74º 10000 UIT SPLC de la LGA.

Articulo 5º del Incumplir con los limites R P A A M M , Hasta P A / R A / MUY GRAVE 6.2.3 maximos permisibles Articulo 74º 10000 UIT SPLC establecidos. de la LGA.

Fuente: Decreto Supremo Nº 007-2012-MINAM Elaboracion: TFA

59. Sobre la base de lo expuesto, y de acuerdo con el criterio reiterado y uniforme mantenido por este Tribunal Administrativo, se establece que el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 016-93-EM, impone al titular minero dos obligaciones que consisten en: (i) adoptar con caracter preventivo, las medidas necesarias para evitar e impedir que las emisiones, vertimientos, desechos, residuos u otros que se produzcan como resultado de las actividades realizadas o situaciones generadas en sus instalaciones, puedan tener efectos adversos en el ambiente. Para que se configure el incumplimiento de dicha obligacion no es necesario que se acredite la existencia de un dano al ambiente, bastando unicamente la verificacion de que el titular minero no adopto las medidas de prevencion necesarias en resguardo del ambiente ante una posible afectacion como producto de su actividad minera; y, (ii) no exceder los limites maximos permisibles. 60. En el presente caso, de acuerdo con lo consignado en el MORDAZA y en el Informe de Supervision, durante la supervision especial se verifico que al pie del dique de las lagunas de estabilizacion que tratan las aguas residuales domesticas de los sectores MORDAZA y MORDAZA, ubicadas en los puntos de control AR-1 y AR-2 se encontraron filtraciones61. Tal hecho se observa ademas en las fotografias Nos 18 y 2262 contenidas en el mencionado Informe de Supervision. 61. Al respecto, de conformidad con el articulo 16º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador

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Y es que los efectos negativos que se pueden producir al ambiente no solamente se generan por aquellos efluentes liquidos que provienen de las actividades exploratorias, extractivas, de beneficio o las emisiones gaseosas; tambien pueden generarse de aquellos otros elementos generados por estas actividades que por sus caracteristicas puedan ocasionar un efecto negativo al ambiente. Dependiendo del evento de la actividad, podrian generarse variaciones en el paisaje de la MORDAZA debido a las modificaciones morfologicas, lo cual frecuentemente se agrava "... por la destruccion o degradacion de la vegetacion...". Ver: MARGUI, Eva; MORDAZA HIDALGO; Ignasi QUERALT y MORDAZA RODRIGUEZ: "Metodos de evaluacion del riesgo ambiental de los residuos minero-metalurgicos solidos". En: Los residuos minero-metalurgicos en el medio ambiente. Madrid: Instituto Geologico y Minero de Espana, 2006. p 390 (Publicaciones del Instituto Geologico y Minero de Espana. Serie: Medio Ambiente Nº 11). Consulta: 24 de MORDAZA de 2014 http://books.google.com.pe/books?id=zR6lYdLJRq0C&printsec=frontcover&source=gbs _ge_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=false Dentro de las actividades propias del sector mineria, durante la explotacion de canteras o trabajos de perforacion o voladuras se originan las vibraciones que, "...podrian perturbar a la MORDAZA salvaje, creando cambios en la dinamica de poblaciones.". Ver: INTERNATIONAL COUNCIL ON MINING & METALS. Good Practice Guidance for Mining and Biodiversity. London. 2006. p 63. Traduccion libre: "...vibration may also disturb wildlife, creating changes to population dynamics". Consulta: 24 de MORDAZA de 2014. http://www.icmm.com/document/13 Asi tambien, el polvo generado por las distintas actividades que escapan a la atmosfera y que se realizan en los proyectos mineros llamadas emisiones fugitivas, pueden afectar a la fauna y la MORDAZA si es que no se previenen y controlan. Decreto Supremo Nº 007-2012-MINAM, Cuadro de Tipificacion de Infracciones Ambientales y Escala de Multas y Sanciones aplicables a la Gran y Mediana Mineria respecto de labores de explotacion, beneficio, transporte y almacenamiento de concentrados de minerales. Publicado en el diario oficial El Peruano el 10 de noviembre de 2012. Foja 4 y 32. Folio 23, fotografia Nº 18; y folio 25, fotografia 22 del Informe de Supervision. RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 012-2012-OEFA/CD, que aprobo el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de diciembre de 2012. Articulo 16º.- La informacion contenida en los informes tecnicos, actas de Supervision u otros documentos similares constituyen medios probatorios y se presume cierta, salvo prueba en contrario. LEY Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada en el diario oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 2001, vigente desde el 11 de octubre de 2001. Articulo 165º.- Hechos no sujetos a actuacion probatoria. No sera actuada prueba respecto a hechos publicos o notorios, respecto a hechos alegados por las partes cuya prueba consta en los archivos de la entidad, sobre los que se MORDAZA comprobado con ocasion del ejercicio de sus funciones, o sujetos a la presuncion de veracidad, sin perjuicio de su fiscalizacion posterior. LEY Nº 27444. Articulo 162º.- Carga de la prueba (...) 162.2 Corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la MORDAZA de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demas diligencias permitidas, o aducir alegaciones. MORDAZA MORDAZA, Irene. 2000. Saneamiento Ambiental. p 64.Costa Rica. Ed. Universidad Estatal a Distancia. Consulta: 24 de MORDAZA de 2014. http://books.google.com.pe/books?id=lsgrGBGlGeMC&printsec=frontcover&hl=es&sour ce=gbs_ge_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=false

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