Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (14/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Viernes 14 de noviembre de 2014 537641 73. Sobre la base de lo expuesto, corresponde desestimar lo alegado por la administrada, en el presente extremo de su apelación. V.4 Si en virtud del principio de retroactividad benigna corresponde aplicar las normas actuales por ser más benefi ciosas para el administrado que la Resolución Ministerial Nº 353-2000-EM-VMM 74. Chungar alega que, en el supuesto que este Órgano Colegiado confi rme lo dispuesto por la primera instancia administrativa, corresponde verifi car si las normas actuales resultan ser más benefi ciosas para dicha empresa que la Resolución Ministerial Nº 353- 2000-EM-VMM, en virtud de la regla de retroactividad benigna derivada del principio de irretroactividad previsto en el numeral 5 del artículo 230º de la Ley Nº 2744471. Para ello se debe aplicar la metodología aprobada por la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 035- 2013-OEFA/PCD. 75. Sobre ello, cabe precisar que el incumplimiento del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 016-93-EM fue sancionado con una multa de 10 UIT, sobre la base de la Resolución Ministerial Nº 353-2000-EM-VMM, norma vigente al momento de la comisión de la infracción. Posteriormente, el 10 de noviembre de 2012, se publicó el Cuadro de Tipifi cación de Infracciones Ambientales y Escala de Multas y Sanciones aplicables a la Gran y Mediana Minería respecto de Labores de Explotación, Benefi cio, Transporte y Almacenamiento de Concentrados de Minerales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2012-MINAM, el cual tipifi ca el incumplimiento del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 016-93-EM como una infracción muy grave, sancionada con una multa de hasta 10000 UIT, cuyo cálculo se realiza de acuerdo con la metodología aprobada por la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA/PCD. 76. Por lo tanto, no corresponde aplicar el Decreto Supremo Nº 007-2012-MINAM ni la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA/ PCD, toda vez que son normas posteriores al inicio del presente procedimiento sancionador y además la sanción impuesta sobre la base de las mismas no resultaría más favorable para el administrado, motivo por el cual no corresponde aplicar la excepción de retroactividad benigna, careciendo de sustento lo alegado por el administrado respecto de este punto. VI. DETERMINACIÓN DE LA MULTA 77. El artículo 19º de la Ley Nº 30230, dispone que durante un periodo de tres (3) años las sanciones que imponga el OEFA por la existencia de infracciones ambientales no podrán ser superiores al cincuenta por ciento (50%) de la multa que correspondería aplicar, de acuerdo con la metodología de determinación de sanciones. Con relación a ello, el artículo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD establece que la reducción del cincuenta por ciento (50%) no se aplica a las multas tasadas (o fi jas), sino a aquellas que se determinen en aplicación de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA/ PCD72. 78. En el presente caso, se verifi ca que, por la infracción al artículo 5º del Decreto Supremo Nº 016-93- EM se ha sancionado a Chungar con una multa de diez (10) UIT, la misma que constituye multa fi ja en atención a lo dispuesto en el numeral 3.1 del punto 3 del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 353-2000-EM-VMM, razón por la cual no corresponde aplicar la reducción del 50% de la sanción impuesta, tal como lo establece la Ley Nº 30230. VII. JUSTIFICACIÓN PARA EXPEDIR UN PRECEDENTE ADMINISTRATIVO DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA 79. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 2932573, concordante con el numeral 1 del artículo VI de la Ley Nº 2744474 y el literal d) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2013-OEFA/CD75, las Salas Especializadas del Tribunal de Fiscalización Ambiental tienen la facultad de expedir y publicar precedentes administrativos de observancia obligatoria en materias de su competencia. 80. En tal sentido, atendiendo a que en diversos procedimientos administrativos sancionadores referidos al incumplimiento del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 016-93-EM (como en el presente caso), los administrados han cuestionado las obligaciones contenidas en el mismo, y, además, teniendo en consideración que este Tribunal Administrativo ha sostenido de manera reiterada y uniforme que las obligaciones ambientales fi scalizables que subyacen a la citada norma son las consignadas en el considerando 52, esta Sala Especializada considera relevante que el criterio interpretativo contenido en la presente resolución sea declarado precedente administrativo de observancia obligatoria, permitiendo que las controversias derivadas de los procedimientos administrativos sancionadores en el ámbito de la fi scalización ambiental en el sector minero sean resueltas conforme a aquel, y siendo su aplicación obligatoria por parte de la entidad. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Decreto Legislativo Nº 1013 que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Decreto Supremo Nº 022-2009- MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del OEFA y la Resolución Nº 032-2013-OEFA/ CD que aprueba el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA. SE RESUELVE: Primero.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 135-2014-OEFA/DFSAI del 28 de febrero de 2014, que sancionó a Empresa Administradora Chungar S.A.C. por infringir lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 016-93-EM, quedando agotada la vía administrativa. Segundo.- Disponer que el monto de la multa impuesta ascendente a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), sea depositado en la cuenta recaudadora Nº 00 068 199344 del Banco de la Nación, en moneda nacional, debiendo indicar al momento de la cancelación al banco el número de la presente resolución; sin perjuicio de informar en forma documentada al OEFA del pago realizado. Tercero.- Declarar que de acuerdo con el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29325, concordante con el numeral 1 del artículo VI de la Ley Nº 27444, y el literal 71 LEY Nº 27444. Artículo 230º.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (...) 5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. 72 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 026-2014-OEFA/CD. Artículo 4º.- Sanción tasada y no tasada La reducción del 50% (cincuenta por ciento) a que se refi ere el tercer párrafo del Artículo 19º de la Ley Nº 30230 no se aplica a las multas tasadas (o fi jas), sino a aquellas que se determinen en aplicación de la Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduación de sanciones, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 035-2013- OEFA/CD, o norma que lo sustituya. 73 LEY Nº 29325. Artículo 10º.- Tribunal de Fiscalización Ambiental 10.1 El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) cuenta con un Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) que ejerce funciones como última instancia administrativa. Lo resuelto por el TFA es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente vinculante en materia ambiental, siempre que esta circunstancia se señale en la misma resolución, en cuyo caso debe ser publicada de acuerdo a ley. 74 LEY Nº 27444. Artículo VI.- Precedentes Administrativos 1. Los actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación, constituirán precedentes administrativos de observancia obligatoria por la entidad mientras dicha interpretación no sea modifi cada. Dichos actos serán publicados conforme a las reglas establecidas en la presente norma. 75 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 032-2013-OEFA/CD. Artículo 8º.- Funciones de las Salas Especializadas 8.1 Las Salas Especializadas del Tribunal de Fiscalización Ambiental ejercen las siguientes funciones: (...) d) Expedir y publicar resoluciones que contengan o desarrollen criterios de importancia en materias de competencia del OEFA y precedentes administrativos de observancia obligatoria, sobre la materia de su competencia. (...)