Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 49
El Peruano Viernes 14 de noviembre de 2014 537651 Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia., Coordinan con las Municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (...); Que, el Consejo Regional de Moquegua, tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la que faculta aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artículo 38º de la misma norma; Que, de acuerdo al artículo 191º de la Constitución Política del Perú, reformado con la Ley Nº 28607, y lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; con jurisdicción en el ámbito de la circunscripción del Departamento de Moquegua; Que, mediante Informe Nº 553-2014- GRDE/GR.MOQ del 12 de junio del 2014 la Gerencia Regional de Desarrollo Económico presenta la Propuesta del Programa Regional de Desarrollo Productivo y Gestión Empresarial, para su evaluación y recomendación por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Cooperación Técnica y Promoción del Empleo del Consejo Regional de Moquegua; Que, mediante Informe Nº 270-2014-SGPL- GRPPAT/ GR.MOQ de fecha 23 de septiembre del 2014, e mediante el cual la Subgerencia de Planeamiento y el Informe 438-2014-DRAJ/GR.MOQ que emiten opinión favorable respecto al “Programa Regional de Desarrollo Productivo y Gestión Empresarial” propuesto por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y recomienda que la Dirección Regional de Asesoría Jurídica emita opinión al respecto; Que, según lo dispuesto en el Artículo 4o de la Ley Nº 27867 , Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, éstos tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales regionales y locales de desarrollo; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45º e inciso d) de la Ley Nº 27867, las funciones del Gobierno Regional se ejercen con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; precisando entre ellas la Función de Promoción de las inversiones, incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales, creando los instrumentos Que, conforme lo señala el artículo 48º de la citada norma legal, el Gobierno Regional Moquegua tiene entre sus funciones específi cas en materia de trabajo, promoción del empleo, y la pequeña y micro empresa el formular y ejecutar los planes de promoción de este sector empresarial, y apoyo a las iniciativas empresariales, que incidan en la calidad de la mejora del empleo de dichas unidades económicas, así como conducir y ejecutar en la región la política de fomento de MYPE, en el marco de la política nacional. Que, el numeral 4 9.1 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que el gobierno nacional y los gobiernos regionales mantienen relaciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, en forma permanente y continua, dentro del ejercicio de su autonomía y competencias propias, articulando el interés nacional con los de las regiones. Siendo de considerar que de acuerdo a las materias que busca abarcar, como son desarrollo productivo y crecimiento empresarial, recae bajo la competencia del Gobierno Regional Moquegua, por constituir el órgano encargado de contribuir con la innovación, productividad, calidad y desarrollo de las empresas, con un enfoque de inclusión productiva, de descentralización y de sostenibilidad ambiental. Que, el marco conceptual utilizado para el Plan de Competitividad Región Moquegua 2012-2021, señala que los determinantes para desarrollar la Competitividad se sitúan tanto en el ámbito macroeconómico como en el ámbito microeconómico. La competitividad macroeconómica crea el potencial para una alta productividad, pero no es suficiente, la productividad depende en última instancia de mejorar la capacidad microeconómica de la economía y la sofisticación de la competencia local. Por estas consideraciones, contando con las opiniones Técnico Legal respectiva, en uso de las facultades concedidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento interno de Consejo aprobado con Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/ GRM; el Consejo Regional, en Sesión Ordinaria del 09 de octubre del 2014, con el voto de sus miembros y con dispensa del trámite de aprobación del acta; Ha dado la Ordenanza Regional que aprueba el Programa Regional de Desarrollo Productivo y Gestión Empresarial. Artículo Primero.- APROBAR El Programa Regional de Desarrollo Productivo Y Gestión Empresarial, conforme a los 74 folios que se adjunta al presente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- DISPONER al Ejecutivo del Gobierno Regional y la Gerencia Regional de Planifi cación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Desarrollo Económico o la OPIP el cumplimiento de la presente Norma. Segunda.- ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional Gestionar el fi nanciamiento de fuentes públicas o privadas con la fi nalidad de implementar el PROGRAMA REGIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y GESTIÓN EMPRESARIAL. Tercera.- PUBLICAR la presente Norma en el Diario Ofi cial El Peruano, Diario de mayor circulación y el Portal de la página Web del Gobierno Regional de Moquegua. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Moquegua, para su promulgación. Dado a los 9 días del mes de octubre del año dos mil catorce. GINA ALICIA VALDIVIA VELEZ Consejera Delegada Consejo Regional Moquegua POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil catorce. MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional 1164049-1 Institucionalizan, para efectos de la matrícula y/o su ratificación al inicio del año escolar, la obligatoriedad de los padres de familia en la inscripción de sus hijos en el RENIEC, SIS y examen integral de salud ORDENANZA REGIONAL Nº 09-2014-CR /GRM Fecha: 9 de octubre del 2014 POR CUANTO: VISTO: Que, en Sesión Ordinaria de fecha 09 de Octubre del 2014, se ha debatido el Dictamen Nº 02-2014- CODS-MOQ, presentado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, sobre la Responsabilidad de los padres de familia al momento de la matrícula de sus hijos.