Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (14/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Viernes 14 de noviembre de 2014 537646 Establecen procedimiento en casos de impedimento, recusación, inhibición o abstención que genere la necesidad de remitir expedientes a otros Órganos Jurisdiccionales, en la Corte Superior de Justicia de Lima Este CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 404-2014-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 6 de noviembre de 2014 VISTOS: Las Resoluciones Administrativas N° 101-2014-CE- PJ y 227-2014-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y el Ofi cio N° 002-2014-1812-JC-01, cursado por el señor Magistrado Eduardo Garrido Rivadeneira, Juez Provisional del Juzgado Civil del MBJ de El Agustino; y CONSIDERANDO: Primero.- Por Resolución Administrativa N° 101- 2014-CE-PJ, se estableció el funcionamiento del Distrito Judicial de Lima Este. Segundo.- Mediante Resolución Administrativa N° 227-2014-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autorizó a esta Presidencia que en casos de impedimentos por inhibiciones o recusaciones; u otros relacionados con Jueces de un Órgano Jurisdiccional de un determinado distrito de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, podrá disponer su remplazo por un Juez de otro órgano jurisdiccional y distrito, ubicado dentro de la competencia territorial de la indicada Corte Superior; asimismo, facultó a esta Presidencia para que adopte las medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación de esta Corte Superior de Justicia. Tercero.- Mediante ofi cio de visto, el señor Magistrado Garrido Rivadeneira, informa que habiendo conocido procesos en primera instancia del Segundo Juzgado de Paz Letrado de El Agustino, ha procedido a inhibirse en los mismos, solicitando se disponga el Juzgado al cual deberán ser derivados para su conocimiento. Cuarto.- El Código Procesal Civil en Título IX, del Capítulo X, establece las causas de impedimento, recusación, excusa y abstención del Magistrado; asimismo, el artículo 306º del acotado Código dispone que el Juez que se considere impedido remita el expediente a quien deba reemplazarlo; de igual modo, el Código de Procedimientos Penales en los artículos 29º y 30º establece las causales de recusación e inhibición; y el artículo 32°del acotado código señala que el Juez pasará los actuados al llamado por Ley. Quinto.- Dentro de este contexto se debe precisar que esta Corte Superior de Justicia cuenta con Juzgados Especializados únicos por materia y de Paz Letrado con competencia territorial propia, siendo los siguientes: • Juzgado de Paz Letrado de Matucana • Juzgado Mixto de Matucana • Juzgado Civil Transitorio (Lurigancho y Chaclacayo) • Segundo Juzgado Civil (MBJ de Huaycán) de Ate • Juzgado de Familia de La Molina y Cieneguilla • Juzgado Civil de El Agustino • Juzgado de Familia de El Agustino • Segundo Juzgado Civil de San Juan de Lurigancho (Zona Alta) • Tercer Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho (Zona Alta) • Segundo Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho (Zona Alta) Sexto.- Estando a lo expuesto, resulta imperativo establecer las medidas necesarias en los casos de impedimento, recusación, inhibición o abstención que genere la necesidad de remitir expedientes a otros Órganos Jurisdiccionales, procediendo los Magistrados a derivarlos a la Mesa de Partes correspondiente para su redistribución aleatoria de acuerdo al siguiente cuadro: Órgano Jurisdiccional Deriva Juzgado de Paz Letrado de Matucana Primer y Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho. Juzgado Mixto de Matucana Juzgados Especializados de (Lurigancho y Chaclacayo) de acuerdo a la materia. Juzgado Civil Transitorio (Lurigancho y Chaclacayo) Primer y Tercer Juzgado Civil de Ate, en materia civil. Primer y Segundo Juzgado de Familia de Ate, en materia de familia. Segundo Juzgado Civil (MBJ de Huaycán) de Ate Primer y Tercer Juzgado Civil de Ate, en materia civil. Primer y Segundo Juzgado de Familia de Ate, en materia de familia. Juzgado de Familia de La Molina y Cieneguilla Primer y Segundo Juzgado de Familia de Ate. Juzgado Civil de El Agustino Juzgados Civiles de San Juan de Lurigancho. Juzgado de Familia de El Agustino Juzgados de Familia de San Juan de Lurigancho. Segundo Juzgado Civil de San Juan de Lurigancho. Juzgados Civiles de San Juan de Lurigancho. Tercer Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho. Juzgados Penales de San Juan de Lurigancho. Segundo Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho. Juzgados de Familia de San Juan de Lurigancho. Séptimo.- En caso de dos o más Juzgados Especializados de igual materia y de Paz Letrado, con la misma competencia territorial, los procesos serán derivados a la mesa de partes correspondiente para su distribución respectiva. Octavo.- En los expedientes tramitados bajo la Nueva Ley Procesal de Trabajo, se procederá de acuerdo a la Resolución Administrativa Nº 138-2014-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Por las consideraciones expuestas, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3° y 9° del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER que en casos de impedimento, recusación, inhibición, abstención que genera la necesidad de remitir expedientes a otros Órganos Jurisdiccionales, se deberá observar lo establecido en los considerandos sexto y séptimo de la presente resolución, garantizando la continuidad del servicio de impartición de justicia. Artículo Segundo.- DISPONER que el área de informática de esta Corte Superior de Justicia efectúe las coordinaciones y ejecute las medidas necesarias para el óptimo funcionamiento del Sistema Informático Judicial y se cumpla con la distribución aleatoria señalada en la presente resolución. Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Gerencia General, Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal y los interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARIA DEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJATT Presidenta 1164366-1