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El Peruano Viernes 14 de noviembre de 2014 537635 III. PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL AL AMBIENTE 14. Previamente al planteamiento de las cuestiones controvertidas a resolver, este Tribunal considera importante resaltar que el ambiente es el ámbito donde se desarrolla la vida y comprende elementos naturales, vivientes e inanimados, sociales y culturales existentes en un lugar y tiempo determinados, que infl uyen o condicionan la vida humana y la de los demás seres vivientes (plantas, animales y microorganismos)23. 15. En esa misma línea, el numeral 2.3 del artículo 2º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente (en adelante, Ley Nº 28611)24, prescribe que el ambiente comprende aquellos elementos físicos, químicos y biológicos de origen natural o antropogénico que, en forma individual o asociada, conforman el medio en el que se desarrolla la vida, siendo los factores que aseguran la salud individual y colectiva de las personas y la conservación de los recursos naturales, la diversidad biológica y el patrimonio cultural asociado a ellos, entre otros. 16. En esa situación, cuando las sociedades pierden su armonía con el entorno y perciben su degradación, surge el ambiente como un bien jurídico protegido. En ese contexto, cada Estado defi ne cuanta protección otorga al ambiente y a los recursos naturales, pues el resultado de proteger tales bienes incide en el nivel de calidad de vida de las personas. 17. En nuestro sistema jurídico, el primer nivel de protección al ambiente es formal y viene dado por la elevación a rango constitucional del conjunto de normas jurídicas que regulan los bienes ambientales, lo cual ha dado origen al reconocimiento de una “Constitución Ecológica”, dentro de la Constitución Política del Perú, que fi ja las relaciones entre el individuo, la sociedad y el ambiente25. 18. El segundo nivel de protección otorgado al ambiente es material y viene dado por su consideración (i) como principio jurídico, que irradia todo el ordenamiento jurídico; (ii) como derecho fundamental26 cuyo contenido esencial lo integra el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; y el derecho a que dicho ambiente se preserve27; y, (iii) como conjunto de obligaciones impuestas a autoridades y particulares en su calidad de contribuyentes sociales28. 19. Cabe destacar que en su dimensión como conjunto de obligaciones, la preservación de un ambiente sano y equilibrado impone a los particulares la obligación de adoptar medidas tendientes a prevenir, evitar o reparar los daños que sus actividades productivas causen o puedan causar al ambiente. Tales medidas se encuentran contempladas en el marco jurídico que regula la protección del ambiente y en los respectivos instrumentos de gestión ambiental. 20. Sobre la base de este sustento constitucional, el Estado hace efectiva la protección al ambiente, frente al incumplimiento de la normativa ambiental, a través del ejercicio de la potestad sancionadora en el marco de un debido procedimiento administrativo, así como mediante la aplicación de tres grandes grupos de medidas: (i) medidas de reparación frente a daños ya producidos; (ii) medidas de prevención frente a riesgos conocidos antes que se produzcan; y, (iii) medidas de precaución frente a amenazas de daños desconocidos e inciertos29. 21. Bajo este marco normativo, este Tribunal interpretará las disposiciones generales y específi cas en materia ambiental, así como las obligaciones de los particulares vinculados a la tramitación del presente procedimiento administrativo sancionador. IV. CUESTIONES CONTROVERTIDAS 22. Las cuestiones controvertidas a resolver en el presente caso son las siguientes: (i) Si la imposición de la sanción sobre la base de la Resolución Ministerial Nº 353-2000-EM-VMM contraviene los principios de legalidad y de tipicidad. (ii) Si la presencia de fi ltraciones al pie del dique de las lagunas de estabilización que tratan aguas residuales domésticas de la unidad minera Animón confi gura un incumplimiento del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 016- 93-EM. 23. Sin perjuicio de lo anterior, teniendo en cuenta que Chungar, mediante escrito presentado el 3 de setiembre de 2014, alega que el artículo 3º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD se contrapone a lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley Nº 30230, respecto a los recursos administrativos en trámite y, además, que en virtud del principio de retroactividad benigna corresponde verifi car si las normas actuales resultan ser más benefi ciosas para el administrado que la Resolución Ministerial Nº 353-2000-EM- VMM (argumento incluido en su escrito del 7 de octubre de 2014), este Tribunal Administrativo considera que, dada la relevancia de las cuestiones planteadas por el administrado y en virtud de lo previsto en el numeral 2.2 del artículo 2º del Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2013-OEFA/CD (en adelante, Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2013-OEFA/CD)30, debe emitir un pronunciamiento al respecto. V. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES CONTROVERTIDAS V.1 Si la imposición de la sanción sobre la base de la Resolución Ministerial Nº 353-2000-EM-VMM contraviene los principios de legalidad y de tipicidad 24. Chungar sostiene que se ha vulnerado los principios de legalidad y tipicidad recogidos en los numerales 1 y 4 del artículo 230º de la Ley Nº 27444, al haberla sancionado sobre la base de la Resolución Ministerial Nº 353-2000- EM-VMM, la cual no tiene rango de ley y no precisa las conductas sancionables. 25. Sobre el particular, debe mencionarse en primer lugar que, de acuerdo con el principio de legalidad consagrado en el literal d) del numeral 24 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú31, no se puede atribuir infracciones ni aplicar sanciones que no hayan sido previamente determinadas por ley. Asimismo según el principio de tipicidad – el cual constituye una de las manifestaciones del principio de legalidad – las conductas que ameriten la aplicación de sanciones deben estar descritas de modo tal que cualquier ciudadano pueda comprender sin difi cultad lo que está proscribiendo una determinada disposición legal32. 23 Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 0048-2004-AI/TC. Fundamento jurídico 27. 24 LEY Nº 28611, Ley General del Ambiente, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 15 de octubre de 2005. Artículo 2º.- Del ámbito (...) 2.3 Entiéndase, para los efectos de la presente Ley, que toda mención hecha al “ambiente” o a “sus componentes” comprende a los elementos físicos, químicos y biológicos de origen natural o antropogénico que, en forma individual o asociada, conforman el medio en el que se desarrolla la vida, siendo los factores que aseguran la salud individual y colectiva de las personas y la conservación de los recursos naturales, la diversidad biológica y el patrimonio cultural asociado a ellos, entre otros. 25 Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 03610-2008-PA/TC. 26 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ. Artículo 2º.- Toda persona tiene derecho: (...) 22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. 27 Al respecto, el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el expediente Nº 03343-2007-PA/TC (Fundamento jurídico 4) ha señalado lo siguiente: “En su primera manifestación, comporta la facultad de las personas de disfrutar de un medio ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y sustantiva. La intervención del ser humano no debe suponer, en consecuencia, una alteración sustantiva de la indicada interrelación. (...) Sobre el segundo acápite (...) entraña obligaciones ineludibles para los poderes públicos de mantener los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute. Evidentemente, tal obligación alcanza también a los particulares”. 28 Sobre la triple dimensión de la protección al ambiente se puede revisar la Sentencia T-760/07 de la Corte Constitucional de Colombia, así como la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 03610-2008-PA/TC. 29 Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 03048-2007-PA/TC. Fundamento jurídico 9. 30 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 032-2013-OEFA/CD, que aprueba el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 2 de agosto de 2013. Artículo 2º.- Tribunal de Fiscalización Ambiental 2.2 El Tribunal de Fiscalización Ambiental vela por el cumplimiento del principio de legalidad y el respeto del derecho de defensa y el debido procedimiento, así como por la correcta aplicación de los demás principios jurídicos que orientan el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública. 31 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ. Artículo 2º.- Derechos fundamentales Toda persona tiene derecho: (...) 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: (...) d) Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente califi cado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. 32 Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 00197-2010-PA/TC. Fundamento jurídico 6.