Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2014 (14/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Viernes 14 de noviembre de 2014

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caso de que el hombre intervenga, no debe suponer una alteracion sustantiva de la interrelacion que existe entre los elementos del medio ambiente. Esto supone, por tanto, el disfrute no de cualquier entorno, sino unicamente del adecuado para el desarrollo de la persona y de su dignidad45. 47. El MORDAZA elemento, por su parte, establece la obligacion de preservar el ambiente, el cual conlleva ineludiblemente el deber del Estado de prevenir adecuadamente los danos que se puedan causar al ambiente como consecuencia de la intervencion humana y, a su vez, la obligacion de los particulares de proceder de modo similar cuando realizan actividades economicas que inciden directa o indirectamente en el ambiente. De alli que se hable del MORDAZA de prevencion en materia ambiental46. 48. Por otro lado, es pertinente mencionar que el Tribunal Constitucional ha establecido que el cuidado del ambiente se traduce en la obligacion concurrente del Estado y de los particulares de mantener aquellas condiciones naturales del ambiente, a fin de que la MORDAZA humana exista en condiciones ambientalmente dignas. En ese contexto, el Estado tiene obligaciones destinadas a conservar el ambiente de manera equilibrada y adecuada, las mismas que se traducen, a su vez, en un haz de posibilidades, entre las cuales puede mencionarse la de expedir disposiciones legislativas destinadas a que desde diversos sectores se promueva la conservacion del ambiente. En efecto, por la propia naturaleza del derecho materia de analisis, dentro de las tareas de prestacion que el Estado esta llamado a desarrollar, especial relevancia tiene la tarea de prevencion y, desde luego, la realizacion de acciones destinadas a ese fin47. 49. Con relacion a ello, el Estado elabora mecanismos para la prevencion de los impactos ambientales negativos de las actividades de origen natural y/o antropico48 en el MORDAZA de la gestion ambiental49, tales como los

"3.1 Infracciones de las disposiciones referidas a medio ambiente contenidas en el TUO, Codigo del Medio Ambiente o Reglamento de Medio Ambiente, aprobado por D.S. Nº 016-93-EM y su modificatoria aprobado por D.S. Nº 059-93-EM; D.S. Nº 038-98-EM, Reglamento Ambiental para Exploraciones; D. Ley Nº 25763, Ley de Fiscalizacion por Terceros y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 012-93-EM, Resoluciones Ministeriales Nºs. 011-96-EM/VMM, 315-96-EM/VMM y otras normas modificatorias y complementarias, que MORDAZA detectadas como consecuencia de la fiscalizacion o de los examenes especiales el monto de la multa sera de 10 UIT por cada infraccion, hasta un MORDAZA de 600 UIT. En los casos de pequeno productor minero la multa sera de 2 UIT por infraccion (...)" (Resaltado agregado). 40. A criterio de este Colegiado, el numeral 3.1 del punto 3 del Anexo de la Escala de Multas y Penalidades aprobada por Resolucion Ministerial Nº 353-2000-EMVMM, contiene la prohibicion de incumplir las disposiciones contenidas en la legislacion ambiental, entre ellas, el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 016-93-EM. Como se aprecia, tanto la obligacion sustantiva como la infraccion tipificada resultan plenamente identificables, razon por la cual se verifica el cumplimiento del MORDAZA de tipicidad. En consecuencia, corresponde desestimar el argumento planteado por la recurrente sobre la vulneracion del MORDAZA de tipicidad. 41. Sobre la base de las consideraciones expuestas, este Tribunal concluye que no se han vulnerado los principios de legalidad y tipicidad, razon por la cual corresponde desestimar los argumentos de la recurrente en este extremo. V.2 Si la presencia de filtraciones al pie del dique de las lagunas de estabilizacion que tratan aguas residuales domesticas de la unidad minera Animon configura un incumplimiento del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 016-93-EM 42. Chungar alega que el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 016-93-EM solo contiene una obligacion que consiste en evitar que los elementos y/o sustancias puedan tener efectos adversos en el ambiente por sobrepasar los LMP, obligacion que ha sido cumplida pues todos sus efluentes cumplen con los LMP. 43. En vista de que el argumento formulado por la administrada parte de la premisa de que el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 016-93-EM solo contendria una obligacion que esta referida a no exceder los LMP, este Tribunal considera relevante determinar los alcances del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 016-93-EM, a fin de establecer en el presente caso si Chungar incumplio dicha norma40 y, por lo tanto, si correspondia que esta MORDAZA sido sancionada por la DFSAI. Sobre el caracter preventivo del derecho ambiental 44. Uno de los principios rectores del Derecho Ambiental es el MORDAZA de prevencion41, del cual se deriva la exigencia al Estado y a los particulares que se tomen las medidas necesarias a fin de evitar que se generen danos al ambiente o que, en caso se lleguen a generar, la afectacion sea minima. Es decir, ante la posibilidad de que se produzca un dano ambiental, se deben adoptar las medidas destinadas a prevenir afectaciones al ambiente42, toda vez que los danos ambientales no siempre pueden ser materia de restauracion. Por ello, tal como senala Andaluz, "cuando existe certeza de que una actividad puede provocar dano ambiental, deberan adoptarse las medidas para prevenir, vigilar y evitar que este se produzca"43. 45. De otro lado, el numeral 22 del articulo 2º de la Constitucion Politica contempla dentro del catalogo de derechos fundamentales, el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la MORDAZA, el cual, tal como lo ha establecido el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, esta compuesto por dos elementos: 1) el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado y, 2) el derecho a que dicho ambiente se preserve44. 46. El primer elemento, hace referencia al derecho inherente de toda persona de poder disfrutar de un medio ambiente en el que sus componentes se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armonica; y, en el

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Al haberse verificado la presencia de filtraciones al pie del dique de las lagunas de estabilizacion que tratan aguas residuales domesticas de la unidad minera, Animon durante la supervision. LEY Nº 28611. Articulo VI.- Del MORDAZA de prevencion La gestion ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradacion ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigacion, recuperacion, restauracion o eventual compensacion, que correspondan. En referencia al MORDAZA de prevencion la doctrina sostiene que "Lo primero y lo mas idoneo es la prevencion del dano al medio ambiente, para evitar su consumacion; MORDAZA teniendo en cuenta que se trata de un bien no monetizable, es decir, no traducible en indemnizaciones y dificil de volver al estado anterior del dano". Ver: CAFFERATTA, Nestor. "El MORDAZA de Prevencion en el derecho Ambiental". Revista de Derecho Ambiental; Doctrina, Jurisprudencia, Legislacion y Practica. Lexis Nexis, Buenos Aires, 2004. Los principios constitucionales de desarrollo sostenible, de prevencion, y de conservacion son parte de las garantias constitucionales para que el bienestar productivo economico del ser humano se efectue en MORDAZA y no a costa o en perjuicio de la naturaleza. Ver: Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-129, del 3 de marzo de 2011. Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el expediente Nº 1206-2005-PA/TC. Fundamento juridico 6. ANDALUZ WESTREICHER, Carlos. Manual de Derecho Ambiental. Editorial IUSTITIA, MORDAZA, 2011, pag. 571. Conforme a lo senalado por el Tribunal Constitucional reiteradamente en las sentencias recaidas en los expedientes Nº 0018-2001-AI/TC, 3510-2003-AA/TC, 0048-2004-AI/TC y 1206-2005-PA/TC, entre otros. Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el expediente Nº 1206-2005-PA/TC. Fundamento juridico 3. Al respecto, el Tribunal Constitucional en su sentencia recaida en el expediente Nº 12062005-PA/TC, fundamento juridico 10, ha senalado lo siguiente: "En suma, este MORDAZA de prevencion se desprende de la faz prestacional inherente al derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado, lo que ha sido concretizado por el legislador ordinario. En tal sentido, es ineludible el deber del Estado de prevenir adecuadamente los riesgos ante los cuales se encuentra el ecosistema, asi como los danos que se pueden causar al ambiente como consecuencia de la intervencion humana, en especial en la realizacion de una actividad economica (...)". Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el expediente Nº 0018-2001-AI/TC. Fundamentos juridicos 8 y 9. Tal como se observa del Eje de Politica 2 "Gestion Integral de la Calidad Ambiental" de la Politica Nacional del Ambiente. LEY Nº 28611. Articulo 13º.- Del concepto 13.1 La gestion ambiental es un MORDAZA permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas tecnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la politica ambiental y alcanzar asi, una mejor calidad de MORDAZA y el desarrollo integral de la poblacion, el desarrollo de las actividades economicas y la conservacion del patrimonio ambiental y natural del pais.

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