Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2014 (14/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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26. Respecto de la aplicacion de los citados principios de la potestad sancionadora en el ambito del derecho administrativo, el Tribunal Constitucional ha establecido que: "5. (...) no debe identificarse el MORDAZA de legalidad con el MORDAZA de tipicidad. El primero, garantizado por el articulo 2º, inciso 24, literal d) de la Constitucion, se satisface cuando se cumple con la prevision de las infracciones y sanciones en la ley. El MORDAZA, en cambio, define la conducta que la ley considera como falta. Tal precision de lo considerado como antijuridico desde un punto de vista administrativo, por tanto, no esta sujeto a una reserva de ley absoluta, sino que puede ser complementado a traves de los reglamentos respectivos"33. (Subrayado agregado). 27. Ambos principios han transitado hacia el ambito del derecho administrativo para garantizar la vigencia de los derechos de los administrados durante la tramitacion de procedimientos administrativos sancionadores. 28. En efecto, el numeral 1 del articulo 230º de la Ley Nº 27444 recoge el MORDAZA de legalidad, senalando que solo por MORDAZA con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente prevision de las consecuencias administrativas que a titulo de sancion son posibles de aplicar a un administrado. Asimismo, el numeral 4 del articulo 230º de la referida ley, consagra el MORDAZA de tipicidad, estableciendo que solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogia. 29. Sobre la base de lo expuesto, se determinara en primer lugar si el haber sancionado a Chungar con base en la Resolucion Ministerial Nº 353-2000-EM-VMM, vulnera el MORDAZA de legalidad por no tener la condicion de MORDAZA con rango de ley. En MORDAZA lugar, se analizara si ello lesiona el MORDAZA de tipicidad, por no describir con precision las conductas que constituyen infraccion. Si se vulnero el MORDAZA de legalidad 30. El Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM (en adelante, Decreto Supremo Nº 014-92-EM), establece la posibilidad de que la autoridad administrativa imponga sanciones y multas a los titulares de derechos mineros que incumplan con sus obligaciones o infrinjan las disposiciones normativas del sector34. 31. El 1 de MORDAZA de 1999 (es decir, durante la vigencia del Decreto Supremo Nº 014-92-EM), fue expedida la Resolucion Ministerial Nº 310-99-EM35, que aprobo la escala de multas y penalidades a aplicarse en caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria y sus normas reglamentarias (en adelante, Resolucion Ministerial Nº 310-99-EM). 32. El 3 de setiembre de 2000, la Resolucion Ministerial Nº 310-99-EM fue dejada sin efecto por el articulo 6º de la Resolucion Ministerial Nº 353-2000-EM-VMM, MORDAZA que desde ese momento, hasta la emision del Decreto Supremo Nº 007-2012-MINAM36, era la unica que regulaba la escala de multas y penalidades a aplicarse por el incumplimiento de disposiciones del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y sus normas reglamentarias. 33. Durante la vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 353-2000-EM-VMM fue promulgada la Ley Nº 28964, Ley que transfiere competencias de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras al Osinerg (en adelante, Ley Nº 28964), la cual establecio, en su primera disposicion complementaria, que las disposiciones que aprueban la escala de sanciones y multas aprobada por la Resolucion Ministerial Nº 353-2000-EM-VMM seguirian vigentes y continuarian aplicandose, de acuerdo con lo siguiente: "PRIMERA.- En tanto se aprueben por el OSINERGMIN, los procedimientos de fiscalizacion de las actividades mineras a su cargo, seguiran vigentes las disposiciones sobre esta materia contenidas en la Ley Nº 27474 y continuaran aplicandose los procedimientos establecidos en el Reglamento de Fiscalizacion de Actividades Mineras, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2001-EM y sus normas modificatorias, asi como la Escala de Sanciones y Multas, aprobada por Resolucion

El Peruano Viernes 14 de noviembre de 2014

Ministerial Nº 310-2000-EM, siendo de aplicacion todas las normas complementarias de estas disposiciones que se encuentren vigentes a la fecha de promulgacion de la presente Ley (...)" (Subrayado agregado). 34. Es asi que la Ley Nº 28964 hace suyas las disposiciones de la Resolucion Ministerial Nº 353-2000EM-VMM, otorgandole cobertura legal y garantizando, de esta manera, el cumplimiento del MORDAZA de legalidad de la Ley Nº 27444. 35. Cabe senalar que las disposiciones de la Resolucion Ministerial Nº 353-2000-EM-VMM fueron aplicadas en el presente caso por el OEFA, en virtud del Decreto Supremo Nº 001-2010-MINAM, que autorizo a la indicada entidad a sancionar las infracciones en materia ambiental, empleando el MORDAZA normativo y escalas de sanciones que venia aplicando el Osinergmin37, entre las cuales se encuentra, precisamente, la referida resolucion ministerial. 36. Por consiguiente, corresponde desestimar el argumento planteado por la recurrente sobre la vulneracion del MORDAZA de legalidad. Si se vulnero el MORDAZA de tipicidad 37. El numeral 4 del articulo 230º de la Ley Nº 27444, el cual recoge el MORDAZA de tipicidad, establece, ademas de lo senalado en el considerando 28 de la presente resolucion, que "las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por via reglamentaria". Es decir, dicho dispositivo permite la colaboracion reglamentaria, esto es, que disposiciones reglamentarias puedan especificar las conductas infractoras o, mas aun, que en via reglamentaria se puedan tipificar las infracciones administrativas. 38. En ese sentido, en virtud del MORDAZA de tipicidad, se acepta la existencia de la colaboracion reglamentaria con la ley, siempre y cuando en esta MORDAZA se encuentren suficientemente determinados "los elementos basicos de la conducta antijuridica y la naturaleza y limites de la sancion a imponer"38. Adicionalmente, resulta oportuno precisar que dentro de las exigencias derivadas del MORDAZA de tipicidad, se encuentra la de exhaustividad suficiente en la descripcion de la conducta sancionable, la cual implica (de acuerdo con lo senalado por Moron), que la MORDAZA legal "debe describir especifica y taxativamente todos los elementos de la conducta sancionable..."39. 39. Sobre la base de estas consideraciones, cabe senalar que el numeral 3.1 del punto 3 del Anexo de la Resolucion Ministerial Nº 353-2000-EM-VMM establece lo siguiente:

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Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el expediente Nº 00197-2010-PA/TC. Fundamento juridico 5. DECRETO SUPREMO Nº 014-92-EM, Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, publicado en el diario oficial El Peruano el 4 de junio de 1992. Articulo 101º.- Son atribuciones de la Direccion General de Mineria, las siguientes: l) Imponer sanciones y multas a los titulares de derechos mineros que incumplan con sus obligaciones o infrinjan las disposiciones senaladas en la presente Ley, su Reglamento y el Codigo de Medio Ambiente. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 310-99-EM, que aprueba la escala de multas y penalidades a aplicarse en caso de incumplimiento de disposiciones del TUO de la Ley General de Mineria y normas reglamentarias, publicada en el diario oficial El Peruano el 7 de MORDAZA de 1999. DECRETO SUPREMO Nº 007-2012-MINAM, que aprueba el Cuadro de Tipificacion de Infracciones Ambientales y Escala de Multas y Sanciones aplicables a la Gran y Mediana Mineria respecto de Labores de Explotacion, Beneficio, Transporte y Almacenamiento de Concentrados de Minerales, publicado en el diario oficial El Peruano el 10 de noviembre de 2012. DECRETO SUPREMO Nº 001-2010-MINAM. Articulo 4º.- Referencias Normativas AI termino del MORDAZA de transferencia de funciones, toda referencia a las funciones de supervision, fiscalizacion y sancion en materia ambiental que realiza el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, se entendera como efectuada al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, pudiendo este ultimo sancionar las infracciones en materia ambiental que hayan sido tipificadas mediante normas y reglamentos emitidos por el OSINERGMIN, aplicando la escala de sanciones que para tal efecto hubiere aprobado dicho organismo regulador. MORDAZA TOMILLO, MORDAZA e Inigo SANZ RUBIALES, Derecho Administrativo Sancionador. Parte General, Teoria General y Practica del Derecho Penal Administrativo. MORDAZA Edicion. Espana: Arazandi, 2010, p. 132. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Novena Edicion. Lima: Gaceta Juridica, 2011, p. 709.

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