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El Peruano Domingo 16 de noviembre de 2014 537696 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO RR. N°s. 261 y 262-2014-PROMPERÚ/SG.- Autorizan viajes de representantes de PROMPERÚ a Argentina y México, en comisión de servicios 537721 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Res. N° 123-2014-SMV/02.- Autorizan el funcionamiento e inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de SRM Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. 537722 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. N° 097-2014-P-CE-PJ.- Autorizan viaje de magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la República para que participen en evento académico a realizarse en el Reino de España 537723 ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES RR. N°s. 7558, 7559 y 7560-2014.- Autorizan viajes de funcionarios a la Confederación Suiza, Guatemala y los EE.UU., en comisión de servicios 537724 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza N° 296-2014/GRP-CR.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Institución Educativa Pública Militar “Colegio Militar Pedro Ruiz Gallo” 537726 Ordenanza N° 297-2014/GRP-CR.- Declaran de Interés Regional el desarrollo de la Meseta Andina, para su desarrollo regional sostenible 537727 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Ordenanza N° 361-MDA.- Modifi can Plan Urbano Distrital aprobado con Ordenanza N° 350-MDA 537728 Acuerdo N° 067.- Aprueban Propuesta Integral de Zonifi cación contenida en el Plano N° PZ-01-2014- SGPUC-GDU/MDA 537728 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Acuerdo N° 046.- Declaran de Interés Local la propuesta de Iniciativa Privada denominada “Parqueo Ecológico Subterráneo - San Juan de Lurigancho” 537729 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO RR. N°s. 869 y 873-2014-RASS.- Declaran habilitaciones urbanas de ofi cio de inmuebles ubicados en el distrito 537734 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Ordenanza N° 014-2014-MDB-CDB.- Aprueban modifi cación, incorporación y rectifi cación de infracciones administrativas del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) del Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad 537738 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30264 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER EL CRECIMIENTO ECONÓMICO TÍTULO I MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA PROMOVER EL CRECIMIENTO ECONÓMICO CAPÍTULO I RÉGIMEN ESPECIAL DE DEPRECIACIÓN PARA EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES Artículo 1. Objeto del régimen especial de depreciación de edifi cios y construcciones Establécese, de manera excepcional y temporal, un régimen especial de depreciación de edifi cios y construcciones para los contribuyentes del régimen general del Impuesto a la Renta, conforme a las disposiciones contenidas en el presente Capítulo. Artículo 2. Alcances del régimen especial de depreciación A partir del ejercicio gravable 2015, los edifi cios y las construcciones se podrán depreciar, para efecto del Impuesto a la Renta, aplicando un porcentaje anual de depreciación del veinte por ciento (20%) hasta su total depreciación, siempre que los bienes sean destinados exclusivamente al desarrollo empresarial y cumplan las siguientes condiciones: a) La construcción se hubiera iniciado a partir del 1 de enero de 2014. Se entiende como inicio de la construcción el momento en que se obtenga la licencia de edifi cación u otro documento que establezca el Reglamento. Para determinar el inicio de la construcción, no se considera la licencia de edifi cación ni cualquier otro documento que sea emitido como consecuencia de un procedimiento de regularización de edifi caciones. b) Si hasta el 31 de diciembre de 2016 la construcción tuviera como mínimo un avance de obra del ochenta por ciento (80%). Tratándose de construcciones que no hayan sido concluidas hasta el 31 de diciembre de 2016, se presume que el avance de obra a dicha fecha es menor al ochenta por ciento (80%), salvo que el contribuyente pruebe lo contrario. Se entiende que la construcción ha concluido cuando se haya obtenido de la dependencia municipal correspondiente la conformidad de obra u otro documento que establezca el Reglamento.